WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-58-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “El origen del procedimiento administrativo S.S., fue la Resolución de multa Nº 1634/24/3, de fecha 16 de enero de 2024, en la cual se cursó una multa administrativa por 60 UTM. Respecto de esta resolución, con fecha 30 de abril de 2024 mi representada dedujo recurso de Reconsideración, alegando el error de hecho del fiscalizador y solicitando en definitiva que se dejara sin efecto la multa, sin embargo, mediante resolución que se reclama se resolvió mantener la multa, fundando su decisión en Ord. N° ORD. N°2927/58 de la Dirección del Trabajo, lo cual resulta del todo errado según se indicará a continuación. Para contextualizar a S.S., es necesario señalar que la multa reconsiderada y ahora reclamada, fue cursada por lo siguiente: Multa Nº 1: “No otorgar 1 hora destinada a colación a los trabajadores don Arturo Cuminao, don Claudio Cares, don Marcelo Guarda, y don Sebastián Uribe, durante el 01/07/2023. El tiempo destinado a colación se encuentra consignado en resolución exenta KBQL RWDL BOJQ del 07/07/2023.” Respecto a esta infracción, mi representada presentó recurso de reconsideración, alegando que había incurrido en error de hecho el fiscalizador actuante, puesto que, todos los guardias de seguridad de mí representada que laboran en la instalación fiscalizada, esto es, Telefónica del Sur Calle Camilo Henríquez N° 705, Valdivia, siempre han contado con su tiempo destinado a colación, la cual incluso en la práctica es mayor a una hora, dada las especiales condiciones y características de la instalación. En ese sentido, se explicó que la instalación fiscalizada es una obra de construcción que se encuentra paralizada, por lo que no hay personal de la empresa de construcción, y no hay ningún otro tipo de trabajador o persona presente. Sólo se encuentra en la instalación el guardia de seguridad que se encuentra de turno, y quien tiene a su disposición la garita de guardia para ejercer sus funciones, y además una pieza adicional p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-58-2024 doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, a reclamando en conformidad a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionaria pública, ambas domiciliados en Avda. Ramón Picarte N° 608 piso 2, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 1401- 15211/2024 de fecha 17 de junio de 2024, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa confirmando la multa reclamada, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. “El origen del procedimiento administrativo S.S., fue la Resolución de multa Nº 1634/24/3, de fecha 16 de enero de 2024, en la cual se cursó una multa administrativa por 60 UTM. Respecto de esta resolución, con fecha 30 de abril de 2024 mi representada dedujo recurso de Reconsideración, alegando el error de hecho del fiscalizador y solicitando en definitiva que se dejara sin efecto la multa, sin embargo, mediante resolución que se reclama se resolvió mantener la multa, fundando su decisión en Ord. N° ORD. N°2927/58 de la Dirección del Trabajo, lo cual resulta del todo errado según se indicará a continuación. Para contextualizar a S.S., es necesario señalar que la multa reconsiderada y ahora reclamada, fue cursada por lo siguiente: Multa Nº 1: “No otorgar 1 hora destinada a colación a los trabajadores don Arturo Cuminao, don Claudio Cares, don Marcelo Guarda, y don Sebastián Uribe, durante el 01/07/2023. El tiempo destinado a colación se encuentra consignado en resolución exenta KBQL RWDL BOJQ del 07/07/2023.” Respecto a esta infracción, mi representada presentó recurso de reconsideración, alegando que había incurrido en error de hecho el fiscalizador actuante, puesto que, todos los guardias de seguridad de mí representada que laboran en la instalación fiscalizada, esto es, Telefónica del Sur Calle Camilo Henríquez N° 705, Valdivia, siempre han contado con su tiempo destinado a colación, la cual incluso en la práctica es mayor a una hora, dada las especiales condiciones y características de la instalación. En ese sentido, se explicó que la instalación fiscalizada es una obra de construcción que se encuentra paralizada, por lo que no hay personal de la empresa de construcción, y no hay ningún otro tipo de trabajador o persona presente. Sólo se encuentra en la instalación el guardia de seguridad que se encuentra de turno, y quien tiene a su disposición la garita de guardia para ejercer sus funciones, y además una pieza adicional para que el guardia tome su colación, pueda calentar agua, entre otras situaciones, todo lo cual se acreditó con set de fotografías que se acompañ
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo señalado en los artículos 511 y 512 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, A S.S. PIDO, tener por interpuesto Reclamo de Multa Administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ya individualizados, quien dictó Resolución que se reclama N° 1401-15211/2024 de fecha 17 de junio de 2024, en la que se rechaza en todas sus partes la reconsideración de multa presentada por mí representada, incurriendo en una decisión errada y arbitraria al decidir mantener la multa cursada, puesto que con los antecedentes acompañados esta parte logró acreditar el error de hecho del fiscalizador y la inexistencia de la falta, solicitando en definitiva a S.S. que enmienda la decisión de la reclamada, y consecuentemente deje sin efecto la multa N° 1 cursada por resolución N° 1634/24/3.” SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, la demandada solicita el rechazo de la demanda con costas, por cuanto, no existe error de hecho ni se ha dado cump
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Valdivia, catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-58-2024 doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, a reclamando en c
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