1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LETELIER

Rol

C-4766-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 16 de abril de 2024, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don SANDRO IVAN LETELIER ARENAS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida Concha y Toro 2251, Parque San Carlos, Comuna de Puente Alto, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.574.163, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2023 por la suma de $2.574.163, pagadero en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2023. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, y que se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento de la cuota de fecha 5 de diciembre de 2023, adeudando a su representado la suma de $2.574.163, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 11 de junio de 2024, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 12 de junio del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 17 de junio de 2024, compareció el demandado, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 9 y 11 del

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° D25724962 suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las cuatro primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es la copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, anotada bajo el repertorio N°3849/2023 otorgada ante la Notaria de Alberto Mozo Aguilar, la cual contiene el Acta N° 690 Sesión de Directorio de 27 de junio de 2023, en la cual consta quienes asistieron a dicha sesión, dentro de los cuales comparece don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en su calidad de Gerente General, entendiendo en consecuencia este Tribunal que en dicha fecha el señor Von Chrismar detentaba tal calidad, por lo que se tiene por acreditada su personería. Asimismo, en el documento individualizado precedentemente, consta que el Directorio de Banco de Crédito de inversiones otorga mandato judicial a los abogados individualizados, dentro de los cuales se encuentra el abogado Oscar Fuentes Márquez, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Código: XKWBXRPXEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. SEXTO: Que, en este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe tratándose del artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil al manifestar la parte ejecutante que desconoce la profesión u oficio del ejecutado, lo cual se estima suficiente a criterio de este sentenciador. Sin embargo, respecto de la exigencia establecida en el artículo 254 N° 2 del mismo cuerpo legal, esto es, “El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado”, no se cumple a cabalidad con ella, toda vez que únicamente consta en el texto de la demanda el nombre y apellido del abogado que comp

Fallo

se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la excepción establecida en el N° 11 del mismo artículo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, notificándose por el estado diario a las partes. Que con fecha 22 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° D25724962 suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las cuatro primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es la copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, anotada bajo el repertorio N°3849/2023 otorgada ante la Notaria de Alberto Mozo Aguilar, la cual contiene el Acta N° 690 Sesión de Directorio de 27 de junio de 2023

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4766-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/LETELIER Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 16 de abril de 2024, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del BANCO D

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