SCOTIABANK CHILE./SCHEEL
Rol
C-11052-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2024, comparece don Robert Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, of. 502, Santiago, en representaci né ° ó convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerenteó general es don Diego Patricio Masola, estos domiciliados en Av. costanera Sur N 2710,° torre A, piso 23, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de FELIPE EDUARDO FABIAN SCHEEL BALMACEDA, ignora profesi n, en su calidadó de deudor, con domicilio en calle Presidente Jorge Alessandri N 2070, casa N 221,º º comuna de Maip , Regi n Metropolitana, en virtud de las razones de hecho y derechoú ó que indica. 1.Aduce que con fecha 27 de mayo de 2024, se suscribi pagaró é a la vista N 710142802535 por la suma de $4.155.835.-, por concepto de capital por el Banco porº mandato del deudor representado por do a Marjorie Leyton Morales, con domicilio enñ avenida Costanera Sur N 2710 Torre A, Piso 23 de la comuna de Las Condes, y su° firma est autorizada ante Notario.á Indica que a contar de la fecha del pagar , el capital adeudado devengar aé í intereses, a una tasa igual a la tasa de inter s m xima convencional fijada mensualmenteé á por la autoridad a la fecha de suscripci n de este pagar , a menos que la que rija hastaó é el pago sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima y que se liber al tenedor de laá ú ó obligaci n de protesto. ó Manifiesta que el mandato al que hace referencia consta en el Contrato de cliente banca de personas, que acompa o en un otros de la demanda. ñ í Sostiene que este pr stamo no ha sido cancelado hasta la fecha y en consecuenciaé le adeuda al banco que represento la suma de $4.155.835.- m s interesesá correspondientes. La deuda es l quida actualmente exigible y consta de t tulo ejecutivoí í no prescrito. 2. Esgrime que con fecha 27 de mayo de 2024, se suscribi Pagar a la vista,ó é N 710144024161 por la suma de $2.059.298º .-, por concepto de capital, por mandato del deudor represen
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, losñ ú ó que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida,é ó porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicioí del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no í empecé al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tuloí igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandatoé adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmenteú los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener porí ó objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidadá puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í í Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la "promesa no sujeta a condici n de pagar una determinadaó cantidad de dinero", seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de la Ley 18.092. Enú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á A mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que° á incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n ení ó cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismoí y en un mandato, que es un contrato de confianza. Código: QXQHXRWFXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11052-2024 Foja: 1 Esgrime que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que elí mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios paraá su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estosí ó í autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dichaí ó determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todoó acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 deló ú í C digo Civil.ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en nombreé á m o, no le í empec , de modo que la obligaci n que contiene no le
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó Al folio 25, el 24 de octubre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en los siguientes t tulos:é í 1. Pagar a la vista, Né º710142802535 2. Pagar a la vista, Né º710144024161 3. Pagar a la vista, Né º710144060656 4. Pagar a la vista, Né º710144029987 5. Pagar a la vista, Né º710144519083 6. Pagar a la vista, Né º710144384315 SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, debido a los fundamentos yaí ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la primera excepci n opuesta indica, en primer lugar, en lo relativoó a la suscripci n del pagar , es claro que el mandatario actu dentro de sus facultades y,ó é ó correspondiendo la autorizaci n de la firma a una costumbre mercantil, perfectamenteó ha podido el mandatario hacerlo ante notario, toda vez que la actuaci n de este ministroó de fe, se limita a dotar al documento de certeza y autenticidad de la firma, acto respecto del cual est legalmente facultado conforme lo se ala el N 10 del art culo á ñ º í 401 del C digo Org nico de Tribunales, actuaci n que no requiere de facultad alguna por parteó á ó del mandatario, pues es una modalidad propia del acto al que es
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C-11052-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11052-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./SCHEEL Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2024, comparece don Robert Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, of. 502, Santiago, en representaci né ° ó convenci
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