ITAU CORPBANCA S.A./ARACENA
Rol
C-3687-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2023, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, domiciliado en Miraflores n°130, piso n°27, comuna de Santiago, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, con domicilio en Rosario Norte n°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Camille Paola Aracena Maureira, ignora profesión u oficio, domiciliada en Ismael Aguirre n°1.946, Población El Señorial, comuna de San Felipe. Funda su demanda en que su representada es acreedora de la demandada en virtud de los siguientes títulos: 1. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 23,8383.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. 2. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 219,2882.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. 3. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 328,9323.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. Refiere que los pagarés fueron suscritos en representación del ejecutado en virtud del mandato contenido en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal celebrado entre las partes, y que la sumatoria de los montos de capital referidos asciende la suma de Código: XXXWXRXFYFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3687-2023 Foja: 1 572,0588.- unidades de fomento, equivalentes a la suma de $20.209.836.- al día 10 de febrero de 2023. Hace presente que en dichos documentos se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, Código: XXXWXRXFYFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3687-2023 Foja: 1 representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Camille Paola Aracena Maureira, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de exceso de avalúo en el caso del inciso tercero del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil; y, de nulidad de la obligación, contenidas en los numerales 4°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del citado código, respectivamente. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: 1. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 23,8383.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. 2. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 219,2882.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. 3. Pagaré de fecha 10 de enero de 2023, por la suma total de 328,9323.- unidades de fomento, con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023. 4. Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley 20.027, suscrito con fecha 7 de julio de 2011. Código: XXXWXRXFYFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3687-2023 Foja: 1 5. Copia de escritura pública de fecha 3 de abril de 2013, repertorio 3830- 2013, otorgada ante la notario público suplente don José Musalem Saffie, que corresponde a “Mandato e
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 572,0588.-, equivalentes a la suma de $20.209.836.- al día 10 de febrero de 2023, más los intereses pactados devengados y que se devenguen hasta el día del pago de la obligación, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 10 de abril de 2023, tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 11 de abril de 2023, se efectuó el requerimiento de pago en rebeldía de la ejecutada. Con fecha 17 de abril de 2023, comparece la ejecutada doña Camille Paola Aracena Maureira, quien debidamente representada opone a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de exceso de avalúo en el caso del inciso tercero del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil; y, de nulidad de la obligación, contenidas en los numerales 4°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del citado código, respectivamente. En primer lugar, funda la excepción contemplada en el numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que la demanda no se basta a sí misma
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C-3687-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3687-2023 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ARACENA Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2023, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, domiciliado en Miraflores n°130, piso n°27, comuna de Santiago, en representac
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