Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MORALES/SOCIEDAD INMOBILIARIA ZARATE FREUDE SPA

Rol

O-111-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CRISTIAN ADOLFO MICHELL MARDONES, ingeniero constructor, domiciliado en calle Serrano N°84, depto 401, comuna y ciudad de Puerto Montt, y DIEGO ANTONIO MORALES RAMÍREZ, arquitecto, domiciliado en Pasaje laguna Santa Rosa N°4954, Valle Volcanes, comuna y ciudad de Puerto Montt, quienes interponen demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA ZÁRATE & FREUDE SPA (en adelante la Empresa o Empleador), del giro de su denominación, RUT N°77.006.756-1, representada legalmente por doña Carolina Zárate Freude, cédula nacional de identidad N°17.298.711-7, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, ambos con domicilio en calle Urmeneta N°300, oficina 39, ciudad y comuna de Puerto Montt ,en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: ANTECEDENTES PRELIMINARES. SOCIEDAD INMOBILIARIA ZÁRATE & FREUDE SPA. es una empresa familiar dedicada al rubro inmobiliario que desarrolla proyectos tales como parcelaciones, habilitación y construcción de espacios de recreación, entre otros. RELACIÓN LABORAL. Respecto a Cristian Michell. Con fecha 01 de julio de 2019, el Trabajador ingresó a prestar servicios a la Empresa, de forma indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para realizar las labores de “administrador de obra” en su calidad de ingeniero constructor, en principio en la ciudad de Puerto Varas. Sin embargo, por los distintos proyectos trabajaba en terreno tanto en Puerto Varas, Los Muermos como en Puerto Montt. Al comienzo de la prestación de sus servicios, al Actor se encontraba con una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas y de 15 a 18.30 horas, sin embargo, atendida la pandemia por COVID 19 y a la ausencia de una oficina física de la Empresa, siguió prestando sus servicios en teletrabajo desde su hogar en la ciudad de Puerto Montt hasta la fecha de su autodespido, saliendo únicamente a terreno cuando lo ameritaba alguno de los trabajos. La remuneración pactada fue en términos líquidos de $2.100.000.- según anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2021, que se componía de un sueldo base, gratificación garantizada, colación, movilización y viáticos especiales, todo lo cual se ajustaba mes a mes para que diera como resultado la remuneración pactada. Así, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del Actor asciende a la suma de $2.424.220.1.2 Respecto a Diego Morales. Con fecha 01 de julio de 2019, el Trabajador ingresó a prestar servicios a la Empresa, de forma indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para realizar las labores de “arquitecto” en principio en la ciudad de Puerto Varas. Sin embargo, por los dis

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto precedentemente y de lo dispuesto en los Artículos 160 N°7, 162, 163, 168, 171 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, SOLICITAMOS.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto de conformidad a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, no haberse pagado por el demandado en forma íntegra y oportuna las remuneraciones y cotizaciones laborales de previsión y salud, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de mi ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA ZÁRATE & FREUDE SPA., del giro de su denominación, RUT N°77.006.756-1, representada legalmente por doña Carolina Zárate Freude, cédula nacional de identidad N°17.298.711-7, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, ambos con domicilio en calle Urmeneta N°300, oficina 39, ciudad y comuna de Puerto Montt, solicitando darle tramitación, y en definitiva declarar lo siguiente: Que el despido indirecto de fecha 30 de diciembre de 2022 es justificado por haberse invocado correctamente la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y haberse acreditado tal causal. Que, en virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laboral

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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CRISTIAN ADOLFO MICHELL MARDONES, ingeniero constructor, domiciliado en calle Serrano N°84, depto 401, comuna y ciudad de Puerto Montt, y DIEGO ANTONIO MORALES RAMÍREZ, arquitecto, domiciliado en Pasaje laguna Santa Rosa N°4954, Valle Volcanes, co

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