16º Juzgado Civil de Santiago

BECERRA/CASTRO

Rol

C-8336-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto. Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto. Que el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones [...] para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” Sexto. Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. Código: BCUVXRYRQFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8336-2024 Foja: 1 S ptimo. é Que, en orden a acreditar sus dichos y los

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, el actor acompa o en tanto prueba instrumental los siguientesó ñ documentos. 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 10 de mayo de 2020. 2.- Comprobantes de transferencia por $250.000.- de octubre de 2022 a marzo de 2023, ambos inclusive. 3.- Aviso de t rmino inmediato de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas de fecha 29 de mayo de 2023. Octavo. Que, la parte demandante present a declarar en calidad deó testigo a don V ctor Manuel Becerra Fredes. í Noveno. Que, a su vez, la parte demandante provoco la prueba confesional de la demandada do a Maritza Donatila Castro Luzuriaga,ñ respecto del pliego de posiciones acompa ado a folio 1. En la audienciañ confesional la demandada reconoce haber celebrado un contrato de arrendamiento respecto al inmueble ubicado en calle Rengrifo N 1929,° comuna de Conchal , inmueble que sigue ocupando actualmente en calidadí de arrendataria. Adicionalmente reconoce que la renta de arrendamiento que realmente pagaba ascend a a la suma de $250.000.- pesos, noí $200.000.- como se ala la cl usula tercera del contrato firmado entre lasñ á partes. Finalmente declara que la ltima vez que pago la renta deú arrendamiento fue en el mes de marzo de 2023. D cimo. é Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna Und cimo. é Que, apreciando la prueba instrumental rendida por el demandante, en especial el contrato de arrendamiento y los comprobantes de pago acompa ados, y la prueba confesional de do a Maritza Donatilañ ñ Castro Luzuriaga, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 398 delí C digo de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado lo siguiente:ó Código: BCUVXRYRQFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8336-2024 Foja: 1 1.- Que, con fecha 10 de mayo de 2020, las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en pasaje Rengrifo N 1929, comuna de Conchal .° í 2.- Que, la renta de arrendamiento que las partes pactaron asciende a la suma de $250.000.- pesos mensuales. 3.- Que, hasta la fecha, la arrendataria sigue ocupando el inmueble arrendado. 4.- Que, la arrendataria pago por ltima vez el canon de rentaú correspondiente al mes de marzo de 2023, por lo que se encuentra en mora desde el mes de abril de 2023 hasta la fecha. Duod cimo. é Que, conforme a lo se alado en el art culo 1977 delñ í C digo civil, la mora de un per odo entero en el pago de la renta daó í derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones entre las cualesé medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente elí arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificar pagoá dentro de un plazo razonable que no baje de treinta d as, circunstancia queí no ha ocurrido en la especie. D cimo tercero. é Que, a consecuencia de lo ya establecido, habiendo el demandado incumplido con la obligaci n principal contemplada en losó art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, y concurriendo en la esp

Fallo

fallo cause ejecutoria.í 3.- Se ordene el pago de las rentas adeudadas por el inmueble, correspondiente a la suma de $3.500.000.-, en conjunto con los que devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta la restituci n del bien, asó ó í como servicios b sicos á 4.- Se ordene el pago de la multa equivalente al 50% de la renta vigente de arrendamiento por el retraso en la restituci n del inmueble poró cada mes que trascurra. 5.- Que la demandada deber pagar las sumas reci n indicadas yá é debidamente reajustadas, conforme a la variaci n experimentada por el IPCó o el ndice de reajustabilidad que S.S., determine, desde la fecha en queí incurri en mora y hasta la fecha del pago efectivo.ó Código: BCUVXRYRQFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8336-2024 Foja: 1 Segundo. Que, con fecha 14 de agosto de 2024, se llev a efecto eló comparendo de estilo, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a.í Luego, se dej constancia de que no hubo conciliaci n y se recibi laó ó ó causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Una vez terminado el comparendo de contestaci n, conciliaci n yó ó prueba se llev a cabo la audiencia confesional solicitada por eló demandante, donde se cit a absolver posiciones a la demandada y actoó seguido se llev a cabo la audiencia testimonial con los testigos ofrecidos poró el demandante. Tercero. Que la rebeld a implica una contestaci n ficta de laí ó demanda en la que se tie

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C-8336-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8336-2024 CARATULADO : BECERRA/CASTRO Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 10 de mayo de 2024,ó comparece do a Luisa Loreto Becerra Fredes, administradora p blica,ñ ú domiciliada en calle 14 de la Fama N 2443, pobla

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