9º Juzgado Civil de Santiago

TRIGO/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-1716-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1 de febrero de 2023ó comparecen los abogados Nicol s Alberto Leal Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos ená ú í representaci n de ó Carlos Ismael Trigo Venegas, Rosario Del Carmen Venegas Serrano, Mar a Ang lica Trigo Venegas, Carlos Alejandro Trigoí é Medina, Delia Mar a Medina Jara, Gast n Antonio Trigo Venegas y Luisí ó Enrique Ram n Trigo Venegas, todosó domiciliados en calle Bandera, N 236° subterr neo, comuna de Santiago, demandando de indemnizaci n deá ó perjuicios al Fisco de Chile, presentado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1687, comuna de Santiago.º El demandante principal Carlos Ismael Trigo Venegas se encuentra calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados,í í elaborado por la Comisi n Asesora Presidencial para la Calificaci n deó ó Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas de Prisi n Pol ticaí í ó í y Tortura, contemplada en la Ley N 20.405, conocida como Comisi nº ó Valech I, con el N 24554.° Por su parte la demandante por repercusi n ó Delia Mar a Medina Jaraí es c nyuge del demandante principal. Al mismo tiempo Rosario del Carmenó Venegas Serrano es madre del demandante principal y los demandantes por repercusi n Mar a Ang lica Trigo Venegas, Gast n Antonio Trigo Venegasó í é ó y Luis Enrique Ram n Trigo Venegas, son hermanos del demandanteó principal y Carlos Alejandro Trigo Medina hijo del demandante principal. Relata en primera persona Carlos Ismael Trigo Venegas: “Mi nombre es Carlos Ismael Trigo Venegas, tengo 72 a os y vivo enñ Laguna Verde. Mi vida cambi dr sticamente el 12 de septiembre de 1973. En aqueló á entonces yo era estudiante de pedagog a en historia en la Universidadí T cnica del Estado. Ese d a militar irrumpieron en mi centro de estudios,é í me detuvieron junto a m s estudiantes, fuimos conducidos en una microá Código: XJXBXRSRWED Este documento tiene firma electr

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda.é La demandada reconoce los hechos que fundan la demanda, al no haber controvertido la condici n de v ctima de la demandante nó í i la exposici n de los hechos. Tampoco ha cuestionado la existencia del da oó ñ ocasionado. Respecto a la excepci n de pago, se ala que la obligaci n de repararó ñ ó el da o especifico por los delitos de lesa humanidad se encuentra dentro deñ la observaci n general N 13 del Comit contra la Tortura de Nacionesó ° é Unidas referida al art culo 14 de la Convenci n contra la tortura (Derechoí ó a la reparaci n),ó as como en sentencias de la Corte Interamericana deí Derechos Humanos que explicitan la obligaci n de reparar el da oó ñ espec fico.í La Ley N 19.123 que el demandado esgrime como justificaci n para° ó decir que el da o moral ya est resarcido, en su art culo 2 establece que Leñ á í “ corresponder especialmente a la Corporaci n (...) Promover la reparaci ná ó ó del da o moral de las v ctimas . La palabra promover no es sin nimo deñ í ” ó reparar, y en el caso de la demandante no se ha reparado ntegramente elí Código: XJXBXRSRWED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl da o moral que padece hasta el d a de hoy por las brutales torturasñ í padecidas. A su vez el art culo 24 no considera incompatibles la pensi n deí ó sobrevivencia con una eventual indemnizaci n de perjuicios que repare eló da o moral.ñ

Fallo

por tanto, compensarlos nuevamente. As se pronunci la Corte Suprema en el fallo Domic Bezic, Maja y otrosí ó con Fisco, rol 4.753-2001, lo que reiter en fallo de 30 de enero de 2013.ó Organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha valorado positivamente la pol tica de reparaci n deí ó violaciones de Derechos Humanos chilena, al punto de denegar otro tipo de reparaci n pecuniaria luego de tomar en consideraci n los montos pagadosó ó por el Estado por pensiones, beneficios y prestaciones p blicas. As porú í ejemplo en el Caso Almonacid con Chile. Por su parte, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ha considerado los beneficios de establecer un sistema compensatorio nico para todas las v ctimas, que no genere desigualdades. En igualú í sentido, Lira da cuenta de lo problem tico de dar lugar nuevamente aá demandas de indemnizaciones de perjuicios, lo que genera un acceso desigual a la justicia y a las reparaciones generando el efecto de debilitar la decisi n pol tica y administrativa de reparaci n. El rechazo a estasó í ó pretensiones fortalece los programas de justicia transicional. En segundo t rmino, opone la excepci n de prescripci n extintiva, deé ó ó conformidad a lo dispuesto en los art culos 2332 y 2497 del C digo Civil. í ó De acuerdo con el relato f ctico del demandante, la detenci n ilegal yá ó tortura que sufri tuvo lugar desde el ó 17 de septiembre hasta el 11 de octubre de 1973, y posteriormente el d a 25 de octub

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1716-2023 CARATULADO : TRIGO/FISCO DE CHILE (C.D.E) Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1 de febrero de 2023ó comparecen los abogados Nicol s Alberto Leal Sep lveda y Eduardo Armando Garc a Ramos ená ú í representaci n de ó Carlos Ismael Trigo Venegas, Rosario Del Car

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