VALDIVIA/FLY SECURITY S.P.A.
Rol
M-232-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalado en la demanda, de acuerdo a las facultades que la mencionada norma le confiere al juez y estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud del silencio de la demandada, de acuerdo a ello, y de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 se procede a dictar sentencia definitiva en esta causa. Al tenor de lo señalado y conforme lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda impetrada por don TOBÍAS DEL CARMEN VALDIVIA VENEGAS, domiciliado en Barros Arana Nº264, Iquique, en contra de FLY SECURITY SPA, rol único tributario N°77.030.037-1 representada por don ENRIQUE JUVENAL NAVARRETE SAGREDO, ambos con domicilio en Esmeralda Nº626, Oficina 505 de la ciudad de Iquique. En consecuencia se declara que el despido que afectó al trabajador es injustificado, debiendo pagar la demandada al actor -ambas partes ya individualizadas-las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $721.553.-, por concepto de sustitutiva del aviso previo. .- $3.607.765.- por concepto de indemnización por años de servicio. .- $1.082.330.-, por concepto de aumento legal de conformidad al artículo 168 letra a) del código del trabajo. .- $952.533.-, por concepto de feriado legal. II.- Que, las sumas ordenadas pagar, deberán pagarse reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas referidas habrá de descontársele el monto pagado por la demandada solidaria. IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en el 20% del crédito adeudado, una vez que éste sea liquidado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente la sentencia definitiva de autos. Dictada por don MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda impetrada por don TOBÍAS DEL CARMEN VALDIVIA VENEGAS, domiciliado en Barros Arana Nº264, Iquique, en contra de FLY SECURITY SPA, rol único tributario N°77.030.037-1 representada por don ENRIQUE JUVENAL NAVARRETE SAGREDO, ambos con domicilio en Esmeralda Nº626, Oficina 505 de la ciudad de Iquique. En consecuencia se declara que el despido que afectó al trabajador es injustificado, debiendo pagar la demandada al actor -ambas partes ya individualizadas-las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $721.553.-, por concepto de sustitutiva del aviso previo. .- $3.607.765.- por concepto de indemnización por años de servicio. .- $1.082.330.-, por concepto de aumento legal de conformidad al artículo 168 letra a) del código del trabajo. .- $952.533.-, por concepto de feriado legal. II.- Que, las sumas ordenadas pagar, deberán pagarse reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas referidas habrá de descontársele el monto pagado por la demandada solidaria. IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en el 20% del crédito adeudado, una vez que éste sea liquidado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente la sentencia definitiva de autos. Dictada por don MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el regis
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 14 de noviembre del 2024 RUC 24-4-0584118-1 RIT M-232-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Constanza Carolina Aravena Picarte (Sala 3) HORA DE INICIO 09:04 horas HORA DE TERMINO 09:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584118-1-1334 241114-00 DEMANDANTE TOBÍAS DEL CARMEN VALDIVIA VENEGAS. Rut
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