1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO

Rol

C-7009-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 7 de junio de 2024, compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña CAMILA ROMANE ACEVEDO SANCHEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Avenida Nonato Coo N°0148 comuna de Puente Alto y/o Pasaje El Capullo N°1891 departamento 110 comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.321.849.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré, por la suma de $7.321.849-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, la cual ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 5 de febrero de 2024 inclusive y todas las posteriores. Finalmente señala, que la obligación sería líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se encontraría prescrita, y que la firma del suscriptor se encontraría autorizada ante Notario Público, por lo que el instrumento gozaría de mérito ejecutivo. Con fecha 12 de julio de 2024, se notificó a la demandada de autos personalmente y requerida de pago en el mismo acto. Con fecha 12 de julio 2024, compareció la demandada, empleada, representada por el abogado don ARMANDO DE LAIRE FORTTES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1117 oficina 1020, COMUNA DE

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EDMGXRRJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7009-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de pagaré, suscrito en representación de la demandada, el que no habría sido pagado por la demandada al vencimiento de la cuota correspondiente al mes de febrero del presente año. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger dichas excepciones. CUARTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe en los presentes autos, toda vez que del examen de la demanda es posible observar que existe una exposición clara tanto de los fundamentos de hecho como de derecho, ya que habiéndose consignado en forma expresa el monto correspondiente al capital adeudado, así como los intereses pactados y aquellos que se devengarán en caso de incumplimiento, entre otras estipulaciones contenidas en el pagaré y también las normas legales pertinentes, además de señalar la cuota desde la cual dejó de cumplir con la obligación; el libelo contiene todos los antecedentes necesarios para comprender a cabalidad lo demandado, en otras palabras, el ejecutante dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, a criterio de este sentenciador, se cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, además de esta excepción, la parte ejecutada opuso otra excepción, por ende, no queda más que concluir que los defectos atribuidos a la demanda de autos no han impedido de modo alguno el derecho a defensa de dicha parte, motivo por el cual no se configurarían los presupuestos necesarios para que esta excepción opere. Así, en atención a lo expuesto y al mérito de autos, se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse autorizado la firma del suscriptor por el notario público, dado que no fue personalmente, la firma del suscriptor del pagaré de conformidad a lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425, corresponde señalar que el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funciones de los notarios: Autorizar

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Código: EDMGXRRJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7009-2024 Foja: 1 Téngase a la ejecutante notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutada por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-7009-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: EDMGXRRJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T12:21:27-0300

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C-7009-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-7009-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que por demanda de fecha 7 de junio de 2024, compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO

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