5º Juzgado Civil de Santiago

ESTEFFAN/BANCO DE CHILE

Rol

C-15598-2022

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece Andr sé Guy Pelissier del Campo, abogado, en representaci n judicial seg n deó ú Importadora Eximia Limitada, representada por do a Ilse Ver nica Esteffanñ ó Codoceo; y de don Carlos Esteffan Marco, todos domiciliados en Av. Am rico Vespucio Norte 1090, piso 12, Vitacura, quien deduce demandaé de prescripci n extintiva y reconocimiento de pago en contra del Banco deó Chile, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada N 251, comuna de Santiago, en° virtud de las siguientes consideraciones. Hace presente, como consideraci n previa que el l belo tiene suó í sustento en la reserva solicitada para juicio ordinario que se efectu poró parte del demandante en el juicio ejecutivo seguido caratulado Banco de“ Chile con Esteffan y otra , Rol C-172-2022 del 22 Juzgado Civil de” ° Santiago, reserva que se dio lugar por sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2022, notificada a la actora reci n el d a 06 de diciembre pasado.é í Se ala que en aquel juicio se persigue el cobro de dos operacionesñ , la primera nominada 1300589 por la suma de $56.215.217.- y la segunda nominada 1300557 por la suma de $56.215.217, sumando ambas un total de $112.430.434.-, m s supuestos intereses moratorios.á Se ala que esta acci n de prescripci n extintiva y reconocimiento deñ ó ó pago tiene su causa en el actuar negligente de parte del banco demandado, qui n desconociendo pagos imputables a la deuda pretendida cobrar en elé juicio ejecutivo cuya reserva origina estos autos, sumado a la absoluta improcedencia del cobro pretendido, atendido el plazo de prescripci nó cumplido con creces de acuerdo al t tulo fundante, ser en definitiva laí á materia de discusi n que se ventilar en este proceso.ó á Sobre los hechos, expone que por instrumento privado de fecha 07 de abril de 2011, los demandantes suscribieron un pagar en blanco queé Código: FXJFXRNYTED Este documento tiene firma elect

Fundamentos

fundamentos expuestos en suó á é demanda. Con fecha 05 de junio de 2023, a folio 21, la parte demandada evacu su tr mite de d plica, se alando que la prescripci n extintiva reposaó á ú ñ ó sobre dos presupuestos: la inactividad del acreedor y la pasividad del deudor. Si el acreedor, rompiendo su inercia, ejerce las acciones judiciales destinadas al reconocimiento de su derecho; o si el deudor reconoce la existencia de ste; dichos presupuestos no pueden estimarse concurrentes yé la obligaci n respectiva mantiene su vigencia. En tales circunstancias, seó entiende que ha operado la interrupci n de la prescripci n, que acarreaó ó como efecto la detenci n del curso de la misma y la p rdida del tiempoó é hasta entonces transcurrido. El C digo Civil, refiri ndose a este fen menoó é ó jur dico en su art culo 2518, denomina interrupci n natural al hecho deí í ó reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente; e interrupci nó á ó civil, a la demanda judicial, salvo en los casos enumerados en el art culoí 2503. Indica que la demanda ejecutiva intentada por el Banco en los autos ante el 22 Juzgado Civil de Santiago para poner a salvo su° derecho, requiriendo su tutela jurisdiccional, resulta apta, de acuerdo con lo contemplado en la disposici n legal precitada, para interrumpir civilmente laó prescripci n. Sostiene que los razonamientos precedentemente desarrolladosó llevan necesariamente a concluir que la acci n de prescripci n extintivaó ó ejercida por la actora de autos debe ser rechazada en todos sus extremos. Código: FXJFXRNYTED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15598-2022 Foja: 1 Sobre la poca en que se hizo exigible la obligaci n de la mutuaria deé ó restituir los dineros prestados, conforme los argumentos que sostiene la acci n de prescripci n opuesta por la demandante; en el caso de la especie,ó ó la fecha de vencimiento fue el 06 de julio de 2021. Enseguida, corresponde determinar a la luz de los argumentos vertidos en la materia en examen, si la acci n ejecutiva se encuentraó prescrita. En este punto, es posible advertir que el demandado se notific deó la demanda ejecutiva el 26 de abril de 2022. En ese orden de ideas, corresponder a la demandante dar laá probanza respectiva en cuanto a la prescripci n extintiva alegada respectoó de la acci n ejecutiva deducida en los autos C-172-2022 ante el 22 Juzgadoó ° Civil de Santiago. Con fecha 06 de julio de 2023, a folio 28, se llev a cabo laó audiencia de conciliaci n, con la asistencia de las partes demandante yó demandada, en la cual no se produjo acuerdo. Con fecha 10 de julio de 2023, a folio 30, complementado a folio 36, se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos.ó é Con fecha 27 de agosto de 2024, a folio 56, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Andr s Guy Pelissier delé Campo, abogado, en representaci n judicial seg n de Importadora Eximi

Fallo

por tanto, la acci n que la funda se encuentra prescritaá ó hace m s de 10 a os, como a su turno naturalmente tambi n se encuentraá ñ é prescrita la deuda de autos. Concluye que las obligaciones que se pretenden ejecutar son todas de plazo vencido, sin perjuicio de la fecha acomodaticia puesta en el pagar deé autos, el que afirma que, firmado el 2011, lisa y llanamente se fech sin m só á con el d a que le pareci propicio al ejecutante, olvidando y obviando elí ó lento e imperceptible paso de nada menos que once a os.ñ Refiere que ha sido resuelto en numerosas ocasiones por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que depender de la fecha en que seá cumpli la condici n de la cual depende la exigibilidad de la obligaci n yó ó ó en este caso como lo confiesa judicialmente la propia ejecutante, sta no esé otra que el mes de abril de 2011. Indica que la demanda se dedujo en el mes de enero de 2022, y que se requiri de pago a los demandantes el d a 27 de abril de 2022, existiendoó í plazo l mite legal para hacerlo hasta el mes de abril de 2012, por lo que,í asevera, ha transcurrido en exceso el plazo de 1 a o, en efecto han sidoñ nada m s y nada menos que 11 a os, que establece el art culo 98 de la Leyá ñ í Código: FXJFXRNYTED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15598-2022 Foja: 1 18.092 que estatuye la prescripci n de las acciones cambiarias,ó encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva.á ó Observa que no exis

Texto Completo (Preview)

C-15598-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15598-2022 CARATULADO : ESTEFFAN/BANCO DE CHILE Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece Andr sé Guy Pelissier del Campo, abogado, en representaci n judicial seg n deó ú Importadora Eximia Limitada, representada por d

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