Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MELLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

T-23-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos marcaron un antes y un después en la relación con su empleador, quien, junto con cuestionar y reprochar el ejercicio de su derecho de libertad sindical, puso en inmediato entredicho la permanencia en sus empleos, al indicárseles personalmente por el director de Educación don Leonardo Vera en reunión celebrada el 16 de enero de 2023, que sus cargos serían objeto de un concurso público en los próximos dos meses, pues “había que renovar rostros”. Lo anterior las afectó enormemente, a tal punto que, por temor a perder sus fuentes de trabajo por una decisión completamente antojadiza de la Corporación, ya que el director de Educación reconoció en la reunión señalada que el llamado a concurso había sido decidido de un momento a otro, redactaron una carta al alcalde de la comuna, y le hicieron entrega de ésta en el marco de la sesión del Concejo Municipal, y además pusieron en antecedentes a algunos de los concejales de la comuna. Sin embargo, nada de ello sirvió para evitar que la Corporación -aun cuando el señor Vera había dejado de ser director de Educación, siguiera amedrentándolas, a tal punto de despedirlas por haber adherido a una segunda movilización de funcionarios en el mes de marzo de 2023, lo que se les comunicó mediante la notificación de una carta de despido. Dicha decisión logró ser revocada unos días después, gracias a la intermediación del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de San Bernardo, recuperando sus fuentes de trabajo en el mes de abril de 2023, siendo reincorporadas a sus funciones como directoras de jardines infantiles. Sin embargo, el empleador continuó amenazándolas con la pérdida de sus empleos, y conforme avanzó el año escolar, comenzaron a ser víctimas de diversos actos de amedrentamiento derivados de la conformación del Servicio Local de Educación Pública El Pino (SLEP EL PINO). En ese sentido, se les informó personalmente por la nueva directora de educación doña Gabriela Henríquez, que se llamaría a concurso para proveer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Rosa Nathalie Silva Domínguez, RUN 15.918.150-2; Jeannette del Carmen Gutiérrez Landeros, RUN 14.508.810-0; Vanessa Alejandra Ossandón Muñoz, RUN 15.448.147-8; Roxana Andrea Soto Soto, RUN 13.156.237- 3; Mariela Virginia Ruiz Alfaro, RUN 13.711.088-1; Cristina Elena González Manzo, RUN 13.057.082-8; Carolina Vilches Cofré, RUN 14.381.185-9; Elizabeth Aurora Cárdenas Díaz, RUN 15.783.285-9; Ximena Magaly Díaz Jiménez, RUN 13.554.123-0; Mónica del Pilar Hernández Rodríguez, RUN 11.696.178-4; María José Andrade Pinar, RUN 16.067.337-0; y Ernestina del Carmen Mella Aróstica, RUN 16.017.103-0; todas directoras de los distintos jardines infantiles que administra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y todas domiciliadas para estos efectos en Ahumada Nº236 oficina 417, comuna de Santiago, quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de la relación laboral, en contra de su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, en adelante “la Corporación”, representada para estos efectos por don Esteban Amador Sanfurgo Elgueda, RUN 14.473.693-1, desconocen profesión u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins 840, comuna de San Bernardo. Hacen presente que con fecha 27 de diciembre de 2023 se presentó solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos ante este mismo Tribunal bajo el RIT O-764-2023, y no habiéndose cumplido con la exhibición en los términos que fue decretada y encontrándose dentro del plazo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, la presente acción no se encuentra caduca. Las requirentes son todas directoras de los distintos jardines infantiles que administra la denunciada, cada una lleva aproximadamente 10 años trabajando en el cargo, según se ilustra en el siguiente cuadro: · Rosa Nathalie Silva Domínguez: 01 de febrero de 2014, directora Jardín Infantil Millaray. · Jeannette del Carmen Gutiérrez Landeros: 01 de julio de 2011, directora Jardín Infantil Todos Los Santos. · Vanessa Alejandra Ossandón Muñoz: 01 de enero de 2012, directora Jardín Infantil Rapa-Nui. · Roxana Andrea Soto Soto: 01 de enero de 2011, directora Jardín Infantil Poyentu Mapu. · Mariela Virginia Ruiz Alfaro: 01 de enero de 2011, directora Jardín Infantil Tierra de Ángeles. · Cristina Elena González Manzo: 01 de enero de 2012, directora Jardín Infantil Eluney. · Carolina Vilches Cofré: 01 de marzo de 2011, directora Jardín Infantil Color Esperanza. · Elizabeth Aurora Cárdenas Díaz: 01 de enero de 2011, directora Jardín Infantil Mapu Pupeñi. · Ximena Magaly Díaz Jiménez: 01 de octubre de 201, directora Jardín Infantil Rayen. · Mónica del Pilar Hernández Rodríguez: 01 de julio de 2011, directora Jardín Infantil Sueño de Colores. · María José Andrade Pinar: 01 de julio de 2011, directora Jardín Infantil Paicaví. · Ernestina del Carmen Mella Aróstica: 01 de enero de 2011, directora Jardín I

Fallo

se decide juntarla con la Dirección de Educación y ahí empezaron los problemas. Lo anterior da cuenta que existía, a lo menos desde el año 2022, una situación de evidente descontento de los docentes y funcionarias de jardines infantiles por la forma en que se comenzó a administrar, por la nueva administración de la comuna que asumió en el año 2021, las áreas de infancia y educación, ya que comenzaron a tener problemas, principalmente, con la entrega de materiales para poder desempeñar sus funciones. DECIMO QUINTO: Que un tercer hecho que señalan las denunciantes dice relación con que el haber participado en la movilización del año 2022 marcó un antes y un después en la relación con su empleador, quien comenzó a cuestionar y reprochar el ejercicio de su derecho de libertad sindical. Al efecto, no consta en autos antecedente alguno que dé cuenta de haber vulnerado o afectado de algún modo la empleadora el ejercicio de la libertad sindical de las denunciantes, por lo que se tiene por no acreditado este hecho. DECIMO SEXTO: Que un cuarto hecho que mencionan las denunciantes dice relación con haber puesto en entredicho la denunciada la permanencia en sus empleos, en una reunión celebrada el 16 de enero de 2023. Respecto de este hecho, se incorporó al juicio un correo electrónico de 05 de diciembre de 2023, enviado por las directoras titulares de los jardines infantiles a objeto de solicitar lineamientos de los convenios de traspaso, y hacen mención a una reunión sostenida con e

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Rosa Nathalie Silva Domínguez, RUN 15.918.150-2; Jeannette del Carmen Gutiérrez Landeros, RUN 14.508.810-0; Vanessa Alejandra Ossandón Muñoz, RUN 15.448.147-8; Roxana Andrea Soto Soto, RUN 13.156.237- 3; Mariela Vir

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