1° Juzgado de Letras de Talagante

HCH SEGURIDAD SPA/INSPECCION PROCINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

I-19-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la misma, tal y como se desprende del tenor de los documentos que forman parte del expediente administrativo. En efecto, en la resolución de multa se verificó que el funcionario fiscalizador revisó los antecedentes de dos dependientes, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero del año 2023, fecha en la que no existía la autorización respectiva, tal y como incluso lo reconoce la reclamante en sede judicial. Añade que, así las cosas, los hechos verificados por el funcionario del Servicio estarían en contravención a las disposiciones legales correspondientes, razón que por la cual se descartó la existencia de un error de hecho en los términos planteados por la reclamante. Hace presente que existe presunción de veracidad respecto de las actuaciones de la Inspección del Trabajo, según lo dispone el artículo 23 DFL N°2 de 1967 y los documentos acompañados en la etapa administrativa de reconsideración no lograron desvirtuar lo constatado por el fiscalizador. En cuanto a la tercera sanción Nº 1621.2023.13-3, señala que el reclamante solicitó la rebaja de la multa, en conformidad a los documentos acompañados y el Servicio procedió a la rebaja de la infracción, por cuanto en la etapa administrativa se constata que el recurrente efectuó corrección de las normas infringidas, lo que se efectúo en conformidad a la normativa legal y normativa interna que regula el proceder frente a la interposición de recursos administrativos, por lo anterior la decisión del ente resolutor se ajusta totalmente a derecho. Reitera que la resolución reclamada es conforme a Derecho de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo, ya que la multas podrán dejarse sin efecto cuando aparezca de manifiesto la existencia de un error de hecho en su aplicación o rebajarse si acredita fehacientemente la corrección de la infracción, pudiendo en este último caso disminuirse su valor en al menos un 50% tratándose de una gran empresa. Ejerciendo el recurso de

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2023 (folio 2) y complementación de fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don Hugo Flores Rojas, chileno, factor de comercio, cédula de identidad 14.097.284-3, en representación, según se acreditara de HCH SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.601.912-9, todos domiciliados en Los Remos N° 221, Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 511 N°1, 512 y 474 del Código del Trabajo, deduce reclamación prevista en el artículo 512 inciso segundo del señalado código respecto de la Resolución Exenta Nº 1303-16545/2023, de fecha 30 de octubre de 2023 dictada por el Inspección Provincial de Talagante que confirmo las multas N°1621/23/13-1,2 y 3. Indica que por la Resolución de Multa N ° 1621/23/13, se impuso a su representada 3 multas de 40 UTM cada una, las 2 primeras se mantuvieron y la tercera fue rebajada por la reclamada de autos. Expone que la N° 1621.2023.13-1, fue por “No otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación a la trabajadora Jessica Ortega en el mes de febrero de 2023 los días: 1 y 2, desde el 7 al 10, 12 y 13, desde el 15 al 18. Mauricio Piña en el mes de enero desde el 2 al 5, del 10 al 13, del 18 al 21, del 26 al 29, febrero desde el 3 al 6. Ruth Quezada en el mes de enero desde 2 al 6, del 10 al 13, del 18 al 21, del 26 al 29, febrero desde el 3 al 6 y desde el 19 al 21.”, la N°2, por “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Christopher Nichol noviembre, diciembre 2022 y enero 2023, Ruth Quezada diciembre 2022” y la N° 3, por “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores y periodos siguientes: Christopher Nichol Arellano noviembre 2022, Ruth Quezada diciembre 2023.”. Respecto de la primera multa, indica que fue mantenida por la Inspección Provincial del Trabajo Provincial de Talagante, ya que si bien se constató por parte del fiscalizador, en su oportunidad, que respecto de los trabajadores Jessica Ortega y Mauricio Piña no se otorgó el tiempo de media hora destinado para la colación en los días señalados en la multa, su parte, en virtud de los principios de buena fe y cumplimiento, en la solicitud de reconsideración administrativa respectiva, otorgó, en compensación de las horas de colación no otorgadas, la suma total de dichas horas de colación no gozadas por el trabajador, lo cual se reflejó en un anexo de contrato de trabajo de fecha 5 de julio de 2023 que reconoce lo anterior y que fueron firmados tanto por los trabajadores como por la empresa fiscalizada, documentos que se acompañaron al escrito de reclamación. Expone que, lo anterior, fue constatado en la reconsideración respectiva, ante lo cual la reclamada mantuvo su deci

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 11, 62, 425 a 431, 496 a 502, 503 a 513 y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas complementarias; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Hugo Flores Rojas, en representación de HCH SEGURIDAD SPA, en contra de la Resolución Exenta Nº 1303-16545/2023, de fecha 30 de octubre de 2023 dictada por el Inspección Provincial de Talagante, sólo en cuanto se rebajan las multas N°1621/23/13- 2 y 3, quedando éstas en 20 UTM cada una. II.- Que se rechaza, en lo demás, la reclamación antes descrita. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT I-19-2023 RUC 23-4-0528600-9 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2023 (folio 2) y complementación de fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don Hugo Flores Rojas, chileno, factor de comercio, cédula de identidad 14.097.284-3, en representación, según se acreditara de HCH SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.601.912-9, todos dom

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