MEDINA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-10684-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Fernando Pino Villegas, abogado, domiciliado en calle General Holley N° 2326, oficina 1108, Providencia, en representación de Gabriel Segundo Medina Lara, no indica profesión u oficio, domiciliado en Población San Javier, Parcela N° 31, Chimbarongo, interpone demanda de cumplimiento de contrato en contra de BCI Seguros Generales S.A, representada por su gerente general Roberto Haramboure Galaz, ambos domiciliados en Manquehue Norte N° 290, oficina 101, Las Condes. Expone que el día 13 de diciembre de 2018, el hijo de su representado conducía una motocicleta para probar el arreglo que le había realizado su padre, mecánico de profesión, siendo impactado por un automóvil, falleciendo en el lugar. El accidente se produjo -según relata- porque el vehículo infractor, conducido en dirección contraria y a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos, desvió su trayectoria a la izquierda, sobrepasando el eje demarcado en la calzada, obstruyendo la libre circulación a la motocicleta, colisionándola con el vértice anterior izquierdo de su carrocería, en la parte frontal. A raíz del impacto y la diferencia de masas con el automóvil, perdió su verticalidad, volcando sobre su lateral izquierdo, provocando la muerte inmediata del conductor de la motocicleta. Indica que, según el informe de Carabineros de Chile, el conductor del automóvil, Patricio Alejandro Becerra Bravo, al desviar su trayectoria hacia la izquierda, sobrepasa el eje de la calzada, lo que generó que obstruyera la circulación a Nicolás Gabriel Medina Missiacco, que se desplazaba en sentido contrario, produciéndose la colisión y proyección de la motocicleta que se vuelca. Agrega que el mismo día es detenido Patricio Becerra Bravo, siendo imputado por cuasidelito de homicidio, quedando con la medida cautelar de firma quincenal y Código: QXRKXRTZTDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arraigo nacional, ofrecien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1698 del Código Civil -norma que en su inciso primero prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en tanto que en su segundo apartado contempla los diversos medios probatorios autorizados- impone imperativamente esta carga -como pauta Código: QXRKXRTZTDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 general y abstracta- bien, a quien afirma la existencia de la obligación, o bien, a quien sostiene que la misma se ha extinguido. Adicionalmente, en relación con la carga de la prueba de la culpa y lo que se prevé en el artículo 1547 del mismo Código, cabe señalar que la culpa contractual se presume, de suerte que lo que debe probarse para destruir esta presunción es la diligencia o cuidado debido por la parte incumplidora, cualesquiera ésta que sea. Por consiguiente, a la parte demandante le basta acreditar la existencia de la obligación contractual y nada más afirmar el incumplimiento para colocar a la aseguradora en situación de aportar la prueba de la ejecución completa y suficiente. Todo lo cual es sin perjuicio, claro está, de la mirada de conjunto y de las conclusiones que el Tribunal podrá extraer de los elementos de convicción aportados por ambas partes. Así entendido, se deja constancia del hecho de haberse producido por la parte demandante la siguiente prueba. Instrumental. Folio 1. 1. Copia de certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 1 de abril de 2024, respecto de Nicolás Gabriel Medina Missiacos, nacido el 16 de julio de 1994, hijo de Gabriel Segundo Medina Lara y Lily Marlene Missiacos Araya. 2. Copia de certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 26 de marzo de 2024, respecto de Nicolás Gabriel Medina Missiacos, indicándose que falleció el día 13 de diciembre de 2018 a las 21:30 horas, en Santa Cruz. 3. Copia de documento denominado “Informe técnico pericial” N° 144-A- 2018, emitido por la Prefectura de Cachapoal N° 11, Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Cachapoal. No aparece una fecha legible. Figuran como participantes: conductor móvil 1, Patricio Alejandro Becerra Bravo, Station Wagon PPU BYLD-58; conductor móvil 2, Nicolás Gabriel Medina Missiacos, motocicleta, sin PPU. Código: QXRKXRTZTDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Como dinámica general del accidente investigado se informa: “El participante (1), conducía el móvil por el costado derecho de la calzada demarcada de la Ruta I-451 en dirección al Oriente Sur Oriente, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes en el terreno que permitan su cálculo. El participante (2), conducía el móvil por el costado derecho de la calzada demarcada de la Ruta I-451 en dirección
Fallo
Por tanto, “Se entiende que, en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que él fue declarado por las partes, tiene valor de plena prueba; y que en cuanto a la sinceridad de las declaraciones entre las partes también hace plena prueba (…)” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 45.940-2016). En cuanto a las misivas entre las partes y el rechazo de cobertura del siniestro, porque reflejan y reproducen hechos de importancia para la resolución del conflicto, sumado a la precisión de su contenido y concordancia con el resto de la prueba, se valoran como base de una eventual presunción judicial, en los términos de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil. Finalmente, respecto a la testifical, consistente en la declaración de José Manuel Gallinato Moreno, quien señaló a grosso modo que la aseguradora no ha cumplido con su obligación de indemnizar a Gabriel Medina Lara por la muerte de su hijo Nicolás, causada por un tercero, calificando el rechazo como injusto, puesto que el conductor responsable tenía seguro, describiendo que tanto la pérdida como la negativa de la demandada son hechos que han afectado gravemente a Gabriel, tanto en su salud mental como en su capacidad para trabajar, se observa que si bien el declarante no precisa cómo se enteró de cada hecho que relata, plantea que “me consta dado que don Gabriel Lara ha sido mecánico de las maquinarias de nuestro predio desde hace varios años, 1980 a la fecha”. Por tanto y pese a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10684-2024 CARATULADO : MEDINA/BCI SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Fernando Pino Villegas, abogado, domiciliado en calle General Holley N° 2326, oficina 1108, Providencia, en representación de Gabriel Segundo Medina Lara, no indica
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