Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO RANCO

Rol

I-22-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: No hay Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido en los errores y vicios indicados en la demanda por la Inspección del Trabajo, al momento de imponer la multa. La parte reclamada se desiste de la prueba ofrecida, dada la inasistencia de la reclamante. El tribunal procede a dictar sentencia: En La Unión, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante este tribunal don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, debidamente individualizado, en representación de AC Security Limitada, quien conforme a la normas que señala del Código del Trabajo, interpone reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco, debidamente individualizada respecto de la resolución administrativa que singulariza, de fecha 2 de agosto de 2024 que le impuso una multa de de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales a aquella , por no comparecer el empleador en forma personal o por medio de mandatario apoderado con amplias facultades multa otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada, ante la Inspección del Trabajo, habiendo sido verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle “citación para el día indicado por reclamo interpuesto por don Michael Araneda Arriagada” . Indica en términos generales que se ha incurrido en un error de hecho y aún de derecho, por cuanto ha pasado por alto la circunstancia que éste no es un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada sino una audiencia de conciliación por un reclamo de un trabajador en que no existe fiscalización, sino más bien para efectos de la conciliación, y que peste no estaría obligado a efectos de concurrir a conciliar, y por lo tanto atendido aquello, no estaría entonces en la circunstancia de haber incumplido una obligación o que tenga mérito para efecto de haber cursado la multa en los términos planteados. Señala que ésta multa es ilegal, ilegítima, arbitraria, inconstitucional y por lo tanto debe ser esta dejada sin efecto por cuanto el silencio de este no puede permitir que se auto incrimine. Por lo tanto, solicita tener por interpuesta reclamación en términos ya planteados y dejar sin efecto la multa, con costas a la reclamada. Segundo: Que las partes fueron citadas a una audiencia única de conciliación contestación y prueba a la cual compareció únicamente la parte reclamada mediante su abogada, ésta efectúa una contestación, solicitando el entero y completo rechazo de la acción interpuesta en su contra por cuanto le correspondía a la parte reclamante continuar o seguir adelante con el proceso laboral, no concurre a la presente audiencia y por lo tanto se comprueba su completa desidia y desinterés en aquello, y solicita se le condene en costas. Tercero: Que atendido lo anterior en cuanto a lo que se refiere al llamado a conciliación, ni puede prosperar atendido que no compareció la parte demandante a la audiencia, y atendido ello, se fijó el hecho a probar, que consta en el acta elaborada al efecto. Cuarto: Que en lo que se refiere al hecho a probar fijado por el tribunal principalmente la existencia de algún error de hecho o vicio en que haya incurrido la reclamada al momento de dictarse la resolución de multa reclamada, no presentó la reclamante prueba alguna parar efectos de susten

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de reclamación de multa interpuesta por la empresa reclamante AC Security Limitada en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco respecto de la resolución administrativa N°1402-19116/2024 de 02 de agosto de 2024 dictada por la misma Inspección del Trabajo indicada, por cuanto aquella ha sido ajustada derecho y no ha incurrido en errores de hecho como se indica en la demanda. II.- Que atendido que la parte demandante fue totalmente vencida en este juicio, que no concurre además a la audiencia única fijada al efecto, a la cual se encuentra además válidamente notificada se condena en costas a la reclamante fijándose las personales en la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) Anótese, regístrese y notifíquese. Dictada por don Cristian Seura Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. La parte reclamada queda notificada en este acto y la reclamante por el sólo ministerio de la ley atendida su inasistencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, 13/11/2024.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 13/11/2024 RUC 24- 4-0601637-0 RIT I-22-2024 MAGISTRADO Cristián Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS jmh HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440601637-0-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE AC Security Limitada (No comparece representante legal) ABOGADO Dagoberto Marce

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