FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARENAS
Rol
C-3722-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024, folio 1, don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuelaá , abogados, ambos domiciliados en calle Prat N° 865, Oficina 53, Valpara so, en representaci n convencional, de í ó “Forum Servicios Financieros S.A.”, y sta a su vez representada por don Jos Ignacio Pe aé é ñ Atero, chileno, soltero, abogado, Gerente Legal, c dula de identidad N°é 13.069.310-5.- y por don Pablo Andr s Garc aé í , italiano, casado, Gerente de Riesgo, c dula de identidad N° 27.557.497-K., deducen demanda ejecutiva en contra deé don vengo Sebasti n Patricio Jos Arenas Rivasá é , chileno, profesi n u oficioó ignorados, en su calidad de deudor principal, registra los siguientes domicilios: Bosques de Montemar 065 depto. 1201, comuna conc n, ciudad conc n, regi n deó ó ó Valpara so; y 6 1-2 oriente 241, comuna de vi a del mar, ciudad Valpara so,í ñ í regi n de Valpara so. ó í Con fecha 21 de agosto de 2024, folio 7, se notific personalmente laó demanda al demandado. Con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 8, comparece la parte demandada oponiendo las excepciones N°2, N°4, N°7, N°9 y N°11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 06 de septiembre de 2024, folio 13, la parte demandante evacuó traslado conferido en autos, solicitando el rechazo de las excepciones con costas. Con fecha 10 de septiembre de 2024, a folio 14, se tuvo por evacuado el traslado de la demandante, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba.é Código: UWCJXRJNBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 07 de noviembre de 2024, folio 17, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 8, la parte ejecutada en el tercer otros de su presentaci n objet el pagar N°í ó ó é 1473820, de acuerdo a los siguientes argumentos: Que, el pagar no cumple con los requisitosé para iniciar la ejecuci nó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, y que dicha falta de requisitos fueron yaó latamente advertidos en lo principal de su presentaci n, como los defectos de losó que adolece el t tulo para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n, y que laí ó obligaci n que contiene no es l quida ni actualmente exigible; Asimismo sostieneó í que el pagar carece de integridad y autenticidad, toda vez que el ministro de feé que autoriz la firma del ejecutado, no menciona ni se ala de c mo se cerciora deó ñ ó la identidad del ejecutado de autos, puesto que jam s se acerc a una Notar a aá ó í firmar el documento; Luego agrega que, el pagar no fue protestado, lo cualé carece de m rito ejecutivo para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n, deé ó acuerdo a los argumentos ya esgrimidos en lo principal de su defensa; y por ltimoú se ala que el pagar no ha cumplido con el pago del impuesto, de acuerdo alñ é Decreto Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, por los motivos ya expuestos. Segundo: Que, el Tribunal no acoger las objeciones formuladas al carecerá stas de fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarlas dicené relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de lasó é excepciones opuestas, por lo que ser n desestimadas.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 07 de agosto de 2024, a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuelaá , abogados, en representaci n convencional de ó “Forum Servicios Financieros S.A.”, y sta a su vez representada por don Jos Ignacio Pe a Ateroé é ñ , y por don Pablo Andr s Garc aé í . Código: UWCJXRJNBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Exponen que su representada es due a del pagare N° 1473820 suscrito porñ don Sebasti n Patricio Jos Arenas Rivasá é , ya individualizado, para que sea condenado al pago de la cantidad que m s adelante detalla. á Relata que, el pagar referido precedentemente fue suscrito por elé demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 17 de enero 2022, por la cantidad de $14.370.635.- , suma que el deudor se oblig a pagar enó 37 cuotas, las primeras 36 iguales, mensuales y sucesivas de $ 365.058, con vencimiento, la primera de ellas el d aí 05 de marzo de 2022 y las restantes los d as 05í de cada mes y una ltima cuota de $9.596.000, con vencimiento el 05 deú marzo de 2025. Indica que el pagar fue firmado por don Sebasti n Patricio Jos Arenasé á é Rivas, como deudor principal. Que, la obligaci n devengar a un inter s de un 1,79ó í é % c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba.é Código: UWCJXRJNBDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 07 de noviembre de 2024, folio 17, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 8, la parte ejecutada en el tercer otros de su presentaci n objet el pagar N°í ó ó é 1473820, de acuerdo a los siguientes argumentos: Que, el pagar no cumple con los requisitosé para iniciar la ejecuci nó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, y que dicha falta de requisitos fueron yaó latamente advertidos en lo principal de su presentaci n, como los defectos de losó que adolece el t tulo para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n, y que laí ó obligaci n que contiene no es l quida ni actualmente exigible; Asimismo sostieneó í que el pagar carece de integridad y autenticidad, toda vez que el ministro de feé que autoriz la firma del ejecutado, no menciona ni se ala de c mo se cerciora deó ñ ó la identidad del ejecutado de autos, puesto que jam s se acerc a una Notar a aá ó í firmar el documento; Luego agrega que, el pagar no fue protestado, lo cualé carece de m rito ejecutivo para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n, deé ó acuerdo a los argumentos ya esgrimidos en lo principal de su defensa; y por ltimoú se ala
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3722-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARENAS Vi a del Marñ , quince de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024, folio 1, don Stefano Bertero Sichel, y don Sebasti n Araya Valenzuelaá , abogados, ambos domiciliados en calle Prat N° 865,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica