VARELA/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
C-2133-2022
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Marcos Adolfo Ibacache Cort s, abogado, domiciliado en calleé Federico Err zuriz N 766 2 piso, ciudad de Punta Arenas, en representaci n de Peterá º º ó Alexander Varela Varela, de profesi n cabo 1 del Ej rcito de Chile, domiciliado en Mardonesó º é N 01513, ciudad de Punta Arenas interpone demanda de nulidad de derecho p blico, en juicioº ú ordinario de Hacienda, y conjuntamente, demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Claudio Patricio Benavides Castillo, o por quien lo reemplace legalmente al momento de la notificaci n de esta demanda, con domicilio en calle 21 de mayo N 1678, ciudad de Puntaó ° Arenas, por lo antecedentes de hecho y derecho que se expondr n.á I. OBJETIVO DE LA DEMANDA. Se ala que esta demanda tiene por objeto solicitar que se declare la nulidad de derechoñ p blico de la resoluci n COP N 1615/2555/12392, de fecha 15 de noviembre del a o 2019ú ó ° ñ pronunciada por el Comandante del comando de personal subrogante del Ej rcito de Chile, doné Boris Mardones Petermann, que resolvi el retiro absoluto del Ej rcito de Chile de suó é representado debido a lo se alado en el
Fundamentos
considerando N 1 de la resoluci n en cuesti n, es decir,ñ ° ó ó por aplicaci n de la sanci n de licenciamiento del servicio mediante resoluci n N 1500/430 deó ó ó º 29 de abril de 2019 emitida por el Comandante de la 4ta Brigada Acorazada Chorrillos . Y,“ ” adem s, la nulidad de derecho p blico de la resoluci n N 1500/430 de 29 de abril de 2019á ú ó º emitida por la 4 Brigada Briaco Chorrillos que dispone la aplicaci n de la sanci n deº ‘ ” ó ó licenciamiento del servicio por la causal de Necesidades del Servicio . Y se ordene a la‘ ’ “ ” demandada reintegrar inmediatamente a la demandante a sus funciones, concediendo todos los beneficios que el paso del tiempo conlleva conforme su antig edad, rango, grado econ mico yü ó remuneraciones devengadas desde el mes siguiente en que dej de percibirlas tras su baja de laó instituci n y el mes en que se d cumplimiento al
Fallo
fallo que ordene su reintegro, cuyo monto seó é determinar en la eventual parte de cumplimiento de la sentencia, lo anterior con expresaá condena en costas de la demandada. Indica que las referidas resoluciones administrativas se pronuncian vulnerando el principio de legalidad establecido en la Constituci n Pol tica de la Rep blica al no tramitar eló í ú retiro conforme a derecho, sin asegurar un proceso contradictorio que hubiese permitido hacer presente circunstancias que lo exoneran de los hechos denunciados y sin la observancia de elementos concernientes al debido proceso que por naturaleza deben envolver estos procedimientos. Código: XGCSXRYXLMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que adem s se pretende una indemnizaci n en sede de responsabilidadá ó extracontractual por los perjuicios generados en su representado por el accionar de los agentes del Ej rcito de Chile que, como se acreditar , incurrieron en conductas lesivas contra laé á dignidad, honra y salud de quien representa. Dice que es en virtud de lo anterior que se recurre ante la Judicatura Civil, en aras de impugnar la resoluci n administrativa en comento, y someter el accionar del Comando Generaló del Personal y la Comandancia de la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos al rigor de un procedimiento racional y justo, y reparar los da os generados.ñ II. LEGITIMIDAD PASIVA. Menciona que las Fuerzas Armadas y en concreto el Ej rcito de Chi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2133-2022 CARATULADO : VARELA/FISCO DE CHILE (CDE) Punta Arenas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Marcos Adolfo Ibacache Cort s, abogado, domiciliado en calleé Federico Err zuriz N 766 2 piso, ciudad de Punta Arenas, en representaci n de Peterá º º ó Alexander Varel
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