Juzgado de Letras de Cauquenes

PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SPA/

Rol

V-55-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “ “LONCALHUE 3A”, ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, abogado, cédula nacional de identidad número 17.354.050-7,en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA sociedad del giro de su denominación RUT 77.667.058-8, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 30 de abril de 2024 a las 11:54:01 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V-55-2024 Resolución firmada conforme las disposiciones de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, por el juez que se individualiza en el pie de página. Cauquenes, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA, sociedad válidamente constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Chile, del giro de su denominación, Rut 77.667.058-8, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quien expone que desea constituir para su representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.998.415,00 metros Norte y 733.185,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, Huso 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando que me otorgue a mi representada una concesión minera de exploración que se denominará “LONCALHUE 3A”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Finalmente cita normas legales y solicita tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración de su representada, denominada “LONCALHUE 3A”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Juez : Andrea del Pilar Suazo Quiroz Causa Rol : V-55-2024 Solicitante : Parque Eólico Loncualhue SpA R.U.N. : 77.667.058-8 Procedimiento : Voluntario. Materia : Pedimento minero. Código : P-02M Ingreso : 30 de abril de 2024. Código: TJWXXRXRXBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Código de Minería, se obtendrán de la página las que las cuales lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación. SEGUNDO: Que, el 17 de mayo de 2024 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola fojas 57 vuelta N°35 del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2024 del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 05. TERCERO: Que, el 30 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería Número 43.863, la inscripción del pedimento minero “LONCALHUE 3A”, cuya copia digital

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “ “LONCALHUE 3A”, ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, abogado, cédula nacional de identidad número 17.354.050-7,en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA sociedad del giro de su denominación RUT 77.667.058-8, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 30 de abril de 2024 a las 11:54:01 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiv

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Cauquenes, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA, sociedad válidamente constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Chile, del giro de su denominaci

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