1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE LA FUENTE/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

T-1023-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparecen ELISA XIMENA ARRATIA URBINA, RUT N°12.488.277-K, chilena, casada, psicóloga, con domicilio para estos efectos en Las Viñas 6990, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; LORENA ANGÉLICA CONCHA HASEMBER, RUT N°10.970.239-0, chilena, divorciada, Ingeniera Comercial, con domicilio para estos efectos en Padre Hurtado Sur 1321, departamento 193, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; JACQUELINE MARABOLI BILBAO, RUT N°9.450.583-6, chilena, soltera, ingeniera, con domicilio para estos efectos en Villanova 430, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ALEJANDRO DE LA FUENTE VIDAL, RUT N°9.994.019-0, chileno, soltero, kinesiólogo, con domicilio para esto efectos en Brahms 509, comuna El Bosque, Región Metropolitana, quienes interponen demanda laboral en procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N°69.070.100- 6, representada por su alcaldesa IRACÍ HASSLER JACOB, RUT N°17.604.080-7, ambos domiciliados en Palacio Consistorial, Plaza de Armas S/N, Santiago, Región Metropolitana, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Exponen que la relación laboral de doña Lorena Concha Hasember data del 02/10/2018 como jefa de apoyo logístico, con una remuneración de $3.065.025; del 01/01/1998 la de doña Jacqueline Maraboli Bilbao, como jefa de finanzas, con una remuneración de $4.488.114; del 04/06/2001 la de doña Elisa Arratia Urbina, como jefa de recursos humanos, con una remuneración de $4.694.850; y, desde el 01/06/2010 la de don Alejandro de La Fuente Vidal, como jefe subdirector administrativo, con una remuneración de $5.873.578. Todos los demandantes laboraban en San Diego N°474, Comuna de Santiago. En lo tocante a doña Lorena Concha Hasember. Señalan que es funcionaria con contrato indefinido de la I. Municipalidad de Santiago, desde enero 2018 desempeñándose como Jefa del Departamento de Apoyo Logístico de la

Fundamentos

considerando esta actitud una evidente represalia y sanción por tocar a uno de sus nombres más cuestionados en la prensa, Beatriz Chamorro, y en un momento tan sensible como lo ocurrido con clínica Sierra Bella, donde varios fueron presionados y culpabilizados sin tener nada que ver respecto de la fallida compra. Aseguran que el 5 de mayo de 2023, se enteraron de la salida de Beatriz Chamorro, quien le solicitó a Elisa Arratia ( Jefa de RRHH) los días compensatorio para poder hacer uso de aproximadamente de 6 meses. Desconoce la salida porque a la fecha de presentación de la demanda aún no se encontraba de acto administrativo correspondiente, no saben si la doctora sigue en el cargo con vacaciones o si le solicitaran la renuncia, acuerdo que las autoridades suscribieron con las 3 asociaciones sindicales de la Dirección de Salud. Sostienen que las 3 asociaciones de la DISAL, llamaron a paro generalizado encontrándose a la fecha de la presentación de esta demanda, paralizada toda la red de salud incluyendo la DISAL, con el objeto de que Chamorro se aleje de forma permanente de la dirección por los reiterados maltratos y acoso laboral denunciado por varios funcionarios y su mal manejo en la gestión de salud. Aseguran que las conductas se han prolongado en cada uno de los demandantes a la fecha de la presente, por parte de la Directora de Salud Beatriz Chamorro (y Victoria Puentes como su aliada), de la que saben que se mantendría su cargo bajo la figura de vacaciones, días compensatorios, y otros que pueda hacer uso. Al no existir acto administrativo de lo anterior, desconocen bajo que figura fue la salida de la señora Chamorro. Alegan que se transgredió su integridad psíquica, el que se ha efectuado y desarrollado continuamente desde que ingreso la directora de salud, Beatriz Chamorro, sufriendo todo tipo de vejámenes, persecuciones, ocultamiento de antecedentes necesarios para cumplir la labor, maltratos, denostaciones, desprestigio con los demás compañeros de trabajo, entre otros. También, aludiendo al acoso laboral, señalan que han sido víctimas directas de la Directora de Salud Beatriz Chamorro Arancibia, quien sin piedad ha ejercido todo tipo de maniobras abusivas contra nuestra dignidad y la integridad psíquica de cada uno de los demandantes. Afirman ser acreedores de una justificada indemnización por daño moral, toda vez que su empleador ejerció acciones de vulneración de derechos fundamentales, mediante acoso laboral afectando sus psiquis, los que les generaron trastornos de adaptación e insomnio, angustia, stress post traumático, lo cual tiene relación con el acoso laboral ejercido por la Directora de Salud Beatriz Chamorro Arancibia, lo cual ha generado sintomatología depresiva que ha ido en directo desmedro de sus estados. Agrega que los malos tratos psicológicos en el trabajo y la nula protección a sus dignidades como personas, determinaron la necesidad de atenderse con profesionales de área de la salud mental, viéndose alterado

Fallo

por tanto debía hacer todo, buscar razones para iniciarles un sumario para despedirlas o por lo menos sacarlas de sus cargos, a lo le dijo que no sería parte de vicios administrativos, lo que causó un griterío en Chamorro y que respecto de la abogada era una profesional que no sabía nada (recién llegada a la Disal) y que estando afuera la profesional le ocasionó llanto y se retiró a su domicilio. Solo allí supo de gritos y malos tratos y de cómo se refería a lo personal de cada una de las funcionarias señaladas precedentemente haciendo comentarios inapropiados de su vida privada, por lo que le respondió que no necesitaba saber de los antecedentes personales de cada una de ellas y la convocó a trabajar y no prestar oídos a comentarios de pasillo y seguir avanzando en el proyecto de salud, siendo humillado, denostado, gritoneado, tanto así que ese mismo día le pidió a la directora la renuncia y que no era un tipo que faltara a la probidad ni menos que aceptara la falta de respeto de una autoridad, y de una forma tan violenta y agresiva, la que no fue aceptada por lo que no podía retornar a su lugar anterior de trabajo que era CESFAM DOMEYKO. Continúa diciendo en que en las semanas siguientes la Directora de Salud tomó dos semanas de vacaciones, las que fueron de gran alivio y percibido por toda la Disal como un respiro. Pero todo volvería a su normalidad: un ambiente hostil, de gritos y maltratos. Todo naturalizado en la Dirección de Salud, lo que le era desconocido hasta su l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparecen ELISA XIMENA ARRATIA URBINA, RUT N°12.488.277-K, chilena, casada, psicóloga, con domicilio para estos efectos en Las Viñas 6990, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; LORENA ANGÉLICA CONCHA HASEMBER, RUT N°10.970.239-0, chilena, divorciada, Ingeniera Comercial, con domi

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