FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-85-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relacionados a accidente del trabajo que se señala en su resolución de multa n° 1764/24/42, por cuanto la Seremi De Salud De La Araucanía se constituyó en visita inspectiva antes que la reclamada. El artículo 191 inciso tercero del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento.” En tal sentido, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco se constituye en terreno, en el domicilio ubicado en calle Malvoa N° 625, comuna de Temuco, con fecha 24 de mayo de 2024 a las 16:00 horas, iniciando procedimiento de fiscalización en dicho acto. El fiscalizador actuante requirió una serie de documentos relacionados con la investigación del accidente en cuestión, para ser entregados con fecha 29 de mayo de 2024, en las oficinas de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, consta que antes dicha actuación, la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la Araucanía, se constituyó en el mismo domicilio de la empresa, según da fe el acta de fiscalización folio N° 144102 de dicha Seremi a las 14:45 horas del día 24 de mayo de 2024, el cual constató determinados hechos y requirió documentación a la empresa para el día 14 de junio de 2024, debiendo presentarse esta parte en la oficina de dicha Seremi. De tal modo, consta que a Seremi de Salud de la Araucanía se constituyó en visita inspectiva antes que la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco (1 hora y 45 minutos, para ser exactos) y por lo tanto -y según lo dispuesto en la norma del artículo 191 inciso tercero del Código del Trabajo antes citada- esta última debe abstenerse de intervenir, mientras no concluya el procedimiento de fiscalización de la primera, lo cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos auos, Rit I-85-2024, comparecen don Luis Navarro Egaña y don Benjamín Costa Navarro, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.684.580-5, con domicilio en calle Malvoa N° 625, comuna de Temuco, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1764/24/42, de fecha 19 de junio de 2024, la cual se aplicó a la empresa que representan la multa administrativa N°1764/24/42-4 a beneficio fiscal por un monto de 150 Unidades Tributarias Mensuales, cursada por el fiscalizador señor Gonzalo Alberto Lagos Avello, dependiente de la Inspección PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada para estos efectos por su Inspector Provincial señor Víctor Marcelo García Guíñez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº 841, comuna de Temuco. Funda el reclamo en que el trabajador señor Edwin Hoffstetter Lopendia, cédula nacional de identidad N°14.450.531-K, ingresó a ejecutar labores para su representada el día 25 de Enero de 2023, bajo el cargo de “Ayudante de Maquinista en Capacitación”. El día 1 de diciembre de 2023, mediante un anexo de contrato, se modificó el cargo bajo el cual se desempeñaba al de “Ayudante de Maquinista”, cargo que tiene como misión, la de ejecutar maniobras 3 de armado y desarmado de trenes en vías férreas, en terreno, de acuerdo a la coordinación que efectúa con la supervisión y el maquinista. El día 22 de Mayo de 2024 alrededor de las 18:58 horas, el trabajador Hoffstetter Lopendia, prestando servicios en la base Temuco, sufrió un accidente mientras desarrollaba maniobras de retroceso, a bordo de la locomotora PCT 3128. Producto del accidente, el día 24 de Mayo de 2024 a las 14:45 horas, se presentó en la Base Temuco el funcionario de la SEREMI de Salud de Los Ríos, don Germán Sanhueza Sánchez, con la finalidad de inspeccionar las posibles infracciones a la normativa de seguridad e higiene en el lugar del trabajo. El mismo día a las 16:00 horas, se presentó en la misma faena el Sr. Fiscalizador Gonzalo Alberto Lagos Avello, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, para recabar los antecedentes relacionados con el accidente sufrido por el Sr. Hoffstetter Lopendia. Finalmente, el día 25 de Junio de 2024, la empresa recibió un correo electrónico con la resolución de multa N°1764/24/42, de fecha 19 de Junio de 2024, que entre otras, aplicó la multa administrativa N°1764/24/42-4, por un monto total de 150 Unidades Tributarias Mensuales, dictada por el fiscalizador Gonzalo Alberto Lagos Avello, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. Sostiene que su representada tiene argumentos para dejar sin efeto la multa aplicada: 1.- Primer Argumento: Inspección del Trabajo debe abstenerse de conocer de los hechos relacionados a accidente del trabajo que se señala en su resolución de multa n° 1764/24/42, por cuanto
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por don Luis Navarro Egaña y don Benjamín Costa Navarro, en representación de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº 1764/24/42, cursada por el fiscalizador señor Gonzalo Alberto Lagos Avello, dependiente de la Inspección PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, en cuanto se DEJA SIN EFECTO al multa N°4 cursada por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 22.05.2024, al trabajador don Edwin Hoffstetter, ocurrido en Malvoa N°625 de la ciudad de Temuco”. II.- No se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para haber cursado la multa y para litigar en esta causa. Comuníquese a Contraloría Regional para los fines que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-85-2024 RUC 24- 4-0592457-5 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos auos, Rit I-85-2024, comparecen don Luis Navarro Egaña y don Benjamín Costa Navarro, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.684.580-5, con domicilio en calle Malvoa N° 625, comuna de Temuco,
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