INVERSIONES VFR I S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-54-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-54-2024, RUC 24-4-0596659-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Inversiones VFR I SpA., RUT 76.800.177-4, persona jurídica del giro de elaboración de productos alimenticios, representada legalmente por Cristóbal Barros Eyzaguirre, RUN 16.098.004-4, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, Las Condes, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Fernando Santibáñez Soto, Daniela González García, Julio Saavedra Saldías, Gustavo Martín Peña y Andrea Parra Molina, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente según contestación de reclamo judicial por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por la abogada Pamela Gajardo Flores y Daniel López González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada a propósito de la resolución de multa N°3618/24/19 de fecha 25 de junio de 2024, notificada a su parte con fecha 11 de julio de 2024, solicitando desde ya someterla a tramitación y, en su mérito, acoger la reclamación y dejar sin efecto las multas que la contienen. Indica que con fecha 25 de junio de 2024, el fiscalizador Mauricio Hernández Moran de la Inspección Provincial del Trabajo Talca, fiscalizó a la empresa cursando resolución de multas N°3618/24/19, de misma fecha, en virtud de la cual se describen los hechos que lo contienen, los que da por reproducidos, indicando que la referida resolución contiene dos multas, las que ascienden -cada una- a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $3.946.200.- cada una, siendo un total de $7.892.400.- aduciéndose, en el caso de la primera multa, a una supuesta infracción al artículo 10° del Código del Trabajo al no contener el contrato de trabajo de los 8 trabajadores fiscalizados las cláusulas básicas legales, sin que se determine en el considerando de la resolución cuál es la cláusula básica que extraña y más aún, cual número del artículo 10° del Código del Trabajo es el que se sanciona. En cuanto a la segunda multa, se sanciona a la empresa en cuanto a que no habría proporcionado -libre de todo costo- los elementos de protección personal a los trabajadores que indica, quienes desempeñan los cargos de operarios, lo que infringiría el artículo 53 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud y el artículo 184 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Conforme a ello, sostiene que en cuanto a la primera multa que se generaría por “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, da cuenta que existen errores de derecho y vicios en la aplicación de la multa 3618/24/19; así como errores de hecho en la aplicación de la multa referida. Conforme a ello, indica que los errores de derecho se verifican considerando que la Inspección del Trabajo se arrogó facultades privativas de órganos jurisdiccionales al interpretar las funciones del contrato de trabajo y, en consecuencia, efectuar una calificación jurídica. Con ello, sostiene que todo inició con una fiscalización, con resultado de multa, respecto de 8 trabajadores, los que detentan el cargo de “Operarios”, lo que por lo demás consta, tanto en el contrato de trabajo, como en sus anexos. Se especifica en la cláusula primera del contrato de trabajo de los 8 trabajadores fiscalizados, las funciones que deben desarrollar los operarios, determinándose 27 funciones, las cuales no son taxativas. Luego, el fiscalizador menciona que en dicha cláusula, las 27 funciones indicadas en el contrato serían supuestamente ambiguas al cargo de “operario”, arrogándose facultades de interpretación a las disposiciones contractuales en comento. Así la empresa hace presente qu
Fallo
Por lo expuesto, es claro que la resolución impugnada carece de fundamentación, por lo que el acto administrativo se ha dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículo 11 de la Ley 19.880, por lo que en consecuencia -por incurrir en infracción de Ley y carecer de fundamentación como elemento esencial de todo acto administrativo- el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, procediendo que el mismo se deje sin efecto o invalide, de conformidad a las facultades conferidas por la legislación laboral a todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, con costas. De igual modo, se plantea como otro error de derecho para la primera sanción, la falta de tipicidad en la norma supuestamente infringida con la conducta expresamente sancionada. Así, plantea que al realizar una somera revisión de la resolución emitida por la Dirección del Trabajo, se plantea una supuesta infracción al artículo 10° del Código del Trabajo. Con ello, el artículo 10° tiene varios numerales, el que no se indicó en la resolución sancionatoria. En efecto, no basta con solo establecer que la norma infringida es el artículo 10°, sino que también era necesario indicar su numeral por la sencilla razón que permite a su parte defenderse con respecto a la sanción impuesta por la Dirección del Trabajo. Así, por
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Causa RIT Nº : I-54-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0596659-6 Reclamante : Inversiones VFR I SPA Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-54-2024, RUC 24-4-059665
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