INOSTROZA/BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
O-634-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 634-2024, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de doña GABRIELA BETSABE INOSTROZA CUMILLAF, chilena, casada, cédula de identidad N°14.218.368-4, trabajadora, domiciliada en camino a Tres Cerros Km.3 Sin Número, Padre Las Casas, interponiendo demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra del ex empleador de mi representado, BANCO SANTANDER CHILE, R.U.T. N° 97.036.000-K, representado legalmente por don SEBASTÍAN RALPH TRONCOSO, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°15.313.236-4, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que doña Gabriela Betsabe Inostroza Cumillaf fue trabajadora de Banco Santander Chile durante 13 años, ingresó a prestar servicios el 01 de abril de 2011 y el cargo que desempeñaba era de ejecutivo de servicio (atención de cliente en mesón), debía responder todo tipo de consultas, entregar talonarios de cheques, reponer tarjetas de crédito y débito, entregar certificados y en general, debía encargarse de responder a una gran cantidad de requerimientos que podían solicitar las personas del banco y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual corresponde al monto de $1.654.367.-, diferente a aquel que la empresa determinó al momento de extender el finiquito $1.298.321.-, por lo que hay una diferencia de $356.046. que incide en las indemnizaciones legales que reclama. Agrega que su representada fue despedida con fecha 05 de junio de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, señala que su representada firmó finiquito con reserva de derechos con fecha 13 de junio ante Notario,
Fundamentos
fundamentos expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En primer lugar, dice el demandado que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que mi representada laboraba. Al respecto, nada se dice acerca de cuáles eran los parámetros comparativos, cuál era la necesidad de reorganizar dicha unidad y por qué dicha reorganización hace necesaria que la trabajadora sea despedida y malamente puede controvertir o entender los hechos que harían procedente el despido si se hacen referencias genéricas y lo único evidente, es que se despidió a una trabajadora que lleva más de 13 años sirviendo para su empresa por mera arbitrariedad y decisión del empleador y que por tal, tampoco es procedente que se haya descontado la suma de $2.332.233.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, monto que debe ser restituido. En cuanto a las diferencias derivadas del cálculo de la última remuneración mensual de su representada es la suma de $1.654.367. ello, deviene del promedio de sus últimas 3 remuneraciones mensuales íntegramente pagadas, las que tienen el carácter de variables, conforme lo que señala: Señala que lo pagado en mayo no se considera, pues la remuneración que en dicho mes percibió no es íntegra, ya que su representada trabajó a lo largo de su carrera en distintas sucursales, durante los últimos años, su labor era la de ejecutiva de servicio y debía atender requerimientos de clientes en la sucursal denominada Work Café, ubicada en calle Prat frente a la plaza de armas de Temuco y estando en esta sucursal, de manera totalmente arbitraria, en abril, aproximadamente el día 2 o 3, la empresa decidió cambiar a todos quienes hacían el trabajo de atender clientes, reemplazándolos por nuevas personas con perfiles comerciales, especializados en venta, de modo que junto con atender a los clientes, vendan créditos y seguros. Así las cosas, a su representada se le ofreció firmar un anexo como cajera y ella no aceptó, pues eso era retroceder en su carrera laboral y que como consecuencia de haber quedado sin puesto de trabajo, pues se eliminó su cargo dentro del banco, se bloquearon sus claves, y su representada pasó dos meses asistiendo al banco, sin tener labores que desempeñar, o haciendo tareas menores, lo que le causó importante malestar emocional y físico. Su jefatura solo se limitaba a indicar que debía esperar su carta de despido y agrega que lo antes relatado es importante, pues todos los trabajadores del banco, tienen como parte de la remuneración un premio trimestral. Así las cosas, para poder recibirlo, es obligatorio que, al mes en que se efectúe el pago, el trabajador este adscrito a una sucursal donde presta servicios, de modo tal de poder ser sujeto de mediciones, y además cumplir con ciertos requisitos, tales como t
Fallo
por tanto, su separación de la empresa. Señala que los fundamentos expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En primer lugar, dice el demandado que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que mi representada laboraba. Al respecto, nada se dice acerca de cuáles eran los parámetros comparativos, cuál era la necesidad de reorganizar dicha unidad y por qué dicha reorganización hace necesaria que la trabajadora sea despedida y malamente puede controvertir o entender los hechos que harían procedente el despido si se hacen referencias genéricas y lo único evidente, es que se despidió a una trabajadora que lleva más de 13 años sirviendo para su empresa por mera arbitrariedad y decisión del empleador y que por tal, tampoco es procedente que se haya descontado la suma de $2.332.233.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, monto que debe ser restituido. En cuanto a las diferencias derivadas del cálculo de la última remuneración mensual de su representada es la suma de $1.654.367. ello, deviene del promedio de sus últimas 3 remuneraciones mensuales íntegramente pagadas, las que tienen el carácter de variables, conforme lo que señala: Señala que lo pagado en mayo no se considera, pues la remuneración que en dicho mes percibió no es ínteg
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 634-2024, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de doña GABRIELA BETSABE INOSTROZA CUMILLAF, chilena, casada, cédula de identidad N°14.218.368-4, trabajadora, domiciliada en camino a Tre
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