LEMUS/MUNICIPALIDAD LOS VILOS
Rol
C-131-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Margarita Viviana Lemus Munizaga, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 6.579.382-2, domiciliada en PASAJE BRASILIA N° 88, COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE Coquimbo; deduciendo demanda de prescripción extintiva respecto de la acción tendiente al cobro de Patentes Municipales, por el periodo que abarca los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2013,2014, 2015 y 2016 en contra de la Ilustre Municipalidad De Los Vilos, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N° 69.041.500-3, representada legalmente por su Alcalde don Christian Frank Gross Hidalgo, chileno, funcionario público, cedula nacional de identidad N° 14.401.436-7, ambos domiciliados en Calle Lincoyán N° 255, Los Vilos, Comuna De Los Vilos, Región De Coquimbo. Indicó, en síntesis, que con fecha 11 de agosto del 2023 fue notificada, mediante Carta Certificada, respecto de las siguientes cuotas morosas de Derechos Municipales: Id cuota año vencimiento monto IPC interés total 29 1 2010 31/01/2010 29,455 21,414 124,375 175,244 29 2 2010 31/07/2010 29,991 21,084 120,282 171,357 236 1 2011 31/01/2011 30,421 20,808 116,034 167,357 236 2 2011 31/07/2011 30,982 20,107 111,119 162,208 480 1 2012 31/01/2012 32,088 19,185 108,385 160,368 480 2 2012 31/07/2012 31,985 19,159 102,032 153,176 735 1 2013 31/01/2013 32,169 18,851 97,193 148,213 735 2 2013 31/07/2013 32,807 19,159 94,318 146,284 1006 1 2014 31/01/2014 33,554 18,455 89,716 141,725 1006 2 2014 31/07/2014 34,006 17,105 83,566 134,677 1291 1 2015 31/01/2015 38,265 17,831 86,668 142,764 1291 2 2015 31/01/2015 39,225 17,494 82,526 139,245 1469 1 2016 31/01/2016 36,466 14,951 70,184 121,601 Código: SMKXXRFKSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refirió que el total de la deuda asciende a la suma de $1.964,125.-, siendo su equivalente a UTM a 30,92.- Indicó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil que transcribe, todas las cuotas devengad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Margarita Viviana Lemus Munizaga, deduciendo demanda de prescripción extintiva respecto de la acción tendiente al cobro de Patentes Municipales, por el periodo que abarca los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2013,2014, 2015 y 2016 en contra de la Ilustre Municipalidad De Los Vilos, representada legalmente por su Alcalde don Christian Frank Gross Hidalgo, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: A folio 11, la parte demandada expuso que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que, atendido el allanamiento de la demandada, se omitió el trámite de recibir la causa a prueba. CUARTO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Carta certificada 1179996989282, correspondiente a la carta notificación emitido por el Departamento de Cobranzas, Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en la cual consta el cobro de la deuda de $1.964.125, correspondientes a los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2013,2014, 2015 y 2016 QUINTO: Que la parte demandada acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Certificado n° 84/2024 emitido por la Jefa del Departamento de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, el cual da cuenta que la demandante mantiene una deuda por concepto de impuestos municipales por contribución de patente municipal y sus respectivos derechos de aseo, correspondientes a los periodos 2010, Código: SMKXXRFKSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2011, 2012, 2013, 2013,2014, 2015 y 2016 por un total de $2.066.680.- SEXTO: Que el artículo 2492 del Código Civil dispone “ la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” Luego, el artículo 2521 señala “ Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SEPTIMO: Que la prescripción extintiva es una institución , cuyo objeto es otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que las partes no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidación n en sus situaciones jurídicas. Así, la prescripción liberatoria puede ser considerada como un castigo o una sanción para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. OCTAVO: Que, ante la ausencia de controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda descrito en el considerando cuarto, es posible colegir que la demandante pre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos y se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos municipales por contribución de patente municipal y sus respectivos derechos de aseo domiciliario, del Almacén de Comestibles, Rol de avalúo n° 200954, ubicado en Pasaje Brasilia n° 88, Villa Las Américas, comuna de Los Vilos; desde el primer semestre del año 2010 al primer semestre del año 2016, ambos inclusive. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N C- 131-2024. Sentencia dictada por Doris Molina Palma, Jueza Suplente, Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos En Los Vilos, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: SMKXXRFKSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SMKXXRFKSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T08:43:54-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-131-2024 CARATULADO : LEMUS/MUNICIPALIDAD LOS VILOS Los Vilos, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Margarita Viviana Lemus Munizaga, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 6.579.382-2, domiciliada en PASAJE BRASILIA N° 88, COMUNA DE LOS
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