Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DIAZ/ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA

Rol

O-1164-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, Doña LEDIS DEL VALLE DÍAZ WEFFER, todos individualizados, en contra de M&M SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIONES, y en contra de ENTRETENIMIENTOS TOP FILE LIMITADA, ambos también individualizados en cuanto, se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por ende son condenadas a pagar solidariamente las prestaciones que en esta sentencia sean declaradas en favor de las trabajadoras. II.- Que se acoge igualmente la demanda interpuesta por las trabajadoras doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, Doña LEDIS DEL VALLE DÍAZ WEFFER, ya individualizadas en contra de las demandadas M&M DE SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIONES y ENTRETENIMIENTOS TOP FILE LIMITADA, en cuanto se declara el despido de los trabajadores improcedentes, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se dirán: Respecto de la trabajadora doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, la suma de $218.322 pesos, que corresponde al recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicios percibidas por la demandante. Respecto de doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, la suma de $200.813 pesos que corresponde al recargo legal del 30% sobre las indemnización por años de servicios que corresponde a esta a la trabajadora demandante. Respecto de la señora LEDIS DEL VALLE DÍAZ WEFFER, la suma de $678,674, que también corresponde al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios que corresponde a la trabajadora. III.- Las sumas ordenar pagar, lo serán con reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. IV: Que se condenó en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas haciendo presente que lo refer

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, Doña LEDIS DEL VALLE DÍAZ WEFFER, todos individualizados, en contra de M&M SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIONES, y en contra de ENTRETENIMIENTOS TOP FILE LIMITADA, ambos también individualizados en cuanto, se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por ende son condenadas a pagar solidariamente las prestaciones que en esta sentencia sean declaradas en favor de las trabajadoras. II.- Que se acoge igualmente la demanda interpuesta por las trabajadoras doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, Doña LEDIS DEL VALLE DÍAZ WEFFER, ya individualizadas en contra de las demandadas M&M DE SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIONES y ENTRETENIMIENTOS TOP FILE LIMITADA, en cuanto se declara el despido de los trabajadores improcedentes, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se dirán: Respecto de la trabajadora doña GIORDANA ELIZABETH SÁNCHEZ SILVA, la suma de $218.322 pesos, que corresponde al recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicios percibidas por la demandante. Respecto de doña MARI CRUZ RAMÍREZ VERGARA, la suma de $200.813 pesos que corresponde al recargo legal del 30

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada presencial) FECHA 13 de noviembre 2024 Registro de audio en remoto 06 RUC 24-4-0594246-8 RIT O-1164-2024 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 12:31 horas HORA DE TERMINO 13:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440594246-8-1343 DENUNCIANT

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