1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/RESIDENCIA DOCTOR JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA

Rol

O-213-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “1.- La Residencia Dr. Jaime García Huidobro, funciona en el inmueble de propiedad de terceros que más abajo se indica y hemos sido notificados formalmente y dentro del plazo del contrato de arrendamiento, mediante carta certificada expedida con fecha 06 de octubre de 2023, por Notario Público doña Patricia Manríquez Huerta, por los dueños del inmueble de calle Del Inca Nº5365, comuna de Las Condes, Santiago, por la cual se notifica a mi representada “LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” que se encontraba vigente a contar del día 30 de abril de 2014 por tres años…” Sostiene que en las cartas de despido, solo se reconoce adeudar por su ex empleadora, el feriado legal y/o proporcional respecto de la actora Juana Cecilia Jara Sáez por la suma de $260.667 y respecto de la actora doña Diony Secayra Eguia, la suma de $256.833 Expone que la carta de despido adolece de deficiencias, principalmente de fondo, como pasamos a exponer a continuación: Que, conforme se acreditará en este juicio, la demandada estaba en pleno conocimiento de su situación jurídica, esto es, del hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento con la propietaria del bien raíz que utilizaba para ejercer la actividad de casa de reposo, habiendo el vínculo extendido en el caso de la actora doña Juana Cecilia Jara Sáez, por más de 9 años y en el caso de la actora Diony Secayra Eguia por más de 2 años. Por lo anterior añade, conforme se explayará en el acápite del derecho, si se despide por hechos que estaban en conocimiento de la demandada al momento de las respectivas contrataciones, no resulta aplicable la causal de “fuerza mayor o caso fortuito”, ya que no es una causal sobreviniente y debió desvincularnos por “necesidades de la empresa”, ya que para aplicar dicha causal, debe necesariamente cumplir, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de tribunales y la doctrina del derecho, de tres requisitos copulativos y que son a saber, que sea inimputable a la parte empleadora, impre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso JUANA CECILIA JARA SAEZ, domiciliada en calle Lautaro N°1752, Población Los Nogales, comuna de Estación Central y DIONY LIZZET SECAYRA EGUIA, domiciliada en Av. Independencia N°801, departamento 2517, comuna de Independencia, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de RESIDENCIA DR. JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA, representada legalmente por Marianela Palacios Núñez, ambos domiciliados en calle Del Inca N°5365, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido es injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado legal adeudados, todo con reajuste, intereses y costas. Indica que con fecha 01 de mayo de 2015, la actora doña Juana Cecilia Jara Sáez, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en labores de asistente para cuidado de enfermos, celebrándose el respectivo contrato de trabajo. Añade que se hace presente que la jornada laboral era de 45 horas semanales. Señala que por su parte la demandante doña Diony Lizzet Secayra Eguia, ingresó con fecha 01 de octubre de 2021 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en labores de asistente para cuidado de enfermos Explica que con fecha 30 de diciembre de 2023, se les comunica por cartas entregadas personalmente, y del mismo tenor, que se encontraban despedidas a partir de esa misma fecha, por la causal artículo del 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor”, basada en los siguientes hechos: “1.- La Residencia Dr. Jaime García Huidobro, funciona en el inmueble de propiedad de terceros que más abajo se indica y hemos sido notificados formalmente y dentro del plazo del contrato de arrendamiento, mediante carta certificada expedida con fecha 06 de octubre de 2023, por Notario Público doña Patricia Manríquez Huerta, por los dueños del inmueble de calle Del Inca Nº5365, comuna de Las Condes, Santiago, por la cual se notifica a mi representada “LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” que se encontraba vigente a contar del día 30 de abril de 2014 por tres años…” Sostiene que en las cartas de despido, solo se reconoce adeudar por su ex empleadora, el feriado legal y/o proporcional respecto de la actora Juana Cecilia Jara Sáez por la suma de $260.667 y respecto de la actora doña Diony Secayra Eguia, la suma de $256.833 Expone que la carta de despido adolece de deficiencias, principalmente de fondo, como pasamos a exponer a continuación: Que, conforme se acreditará en este juicio, la demandada estaba en pleno conocimiento de su situación jurídica, esto es, del hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento con la propietaria del bien raíz que utilizaba para ejercer la actividad de casa de reposo, habiendo el vínculo extendido en el caso de la actora doña Juana Cecil

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JUANA CECILIA JARA SAEZ y DIONY LIZZET SECAYRA EGUIA en contra de RESIDENCIA DR. JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA sólo en cuanto la demandada deberá pagar a: i.- JUANA CECILIA JARA SAEZ: a) la suma de $643.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $5.787.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% esto es $2.893.500. ii.- DIONY LIZZET SECAYRA EGUIA: a) la suma de $633.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $1.266.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% esto es $633.000. ii.- Las sumas antes referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. iii.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: O-213-2024 RUC: 24-4-0541399-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-213-2024 RUC N° : 24-4-0541399-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JUANA CECILIA JARA SAEZ DIONY LIZZET SECAYRA EGUIA DEMANDADO : RESIDENCIA DR. JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA *********************************************************************** Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica