1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMY/INVERSIONES TRADEX LIMITADA

Rol

O-2025-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 13 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JEAN ZAMY, RUT: 25.925.052-8, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Los Sauces 5402, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica y subterfugio, en contra la empresa INVERSIONES TRADEX LIMITADA, Rut 77.006.463-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO GERARDO ESPINOZA HIGERAS, C.I. 11.976.310-K, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Las Torres 1334, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra don ROBERTO GERARDO ESPINOZA HIGERAS, C.I. 11.976.310-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Las Torres 1334, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, indica que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de diciembre de 2017, a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa INVERSIONES TRADEX LIMITADA, en funciones de jornal, conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo. Su jornada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas. Su remuneración era de $650.000. En cuanto al término de la relación laboral, relata que con fecha 07 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 10:30 horas, don ROBERTO ESPINOZA, se acercó y le señaló que ya no había más trabajo y que se encontraba despedido. Agrega que, al no estar de acuerdo con su despido, consultó a don ROBERTO ESPINOZA, que pasaría con sus años de servicios y sus cotizaciones y cuando le pagaría su finiquito, respondiéndole que vería el monto a pagar con el contador y le estaría llamando para hacer el pago. Lo que no ocurrió. Declaración de unidad económica. Señala que las instrucciones las impartía directamente ROBERTO GERARDO ESPINOZA HIGERAS, RUT: 11.976.310-K, como dueño de la empresa INVERSIONES TRADEX LIMITADA, RUT: 77.006.463-5,

Fallo

por tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección. Asimismo, se puede evidenciar la existencia de una dirección laboral común, domiciliado en Avenida Las Torres 1334, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Destaca que todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa INVERSIONES TRADEX LIMITADA, están sujetos a la misma cadena de mando, es decir, están sujetos a las órdenes de don ROBERTO GERARDO ESPINOZA HIGERAS. Aunado a lo anterior, existen también condiciones de similitud entre los demandados, las cuales son: 1. Uso de medios y trabajadores comunes. 2. Uso del mismo establecimiento de trabajo. 3. Utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales. 4. La misma cadena de mando. En virtud de la Ley 20.760, se introdujeron modificaciones al artículo 3° del Código del Trabajo en especial a lo relativo al concepto de empresa laboral y al problema de multiplicidad de personalidades jurídicas, comúnmente llamado Multirut. En este sentido la ley ha generado 2 posibilidades de concretar la unidad económica de entes jurídicos distintos: la empresa laboral y la empresa laboral unitaria. Por lo tanto, es este nuevo mecanismo de imputación de responsabilidad laboral, a saber, la dirección laboral común, la que determinará la existencia de una empresa laboral unitaria. Por consiguiente, la forma de determinar la existencia de la dirección laboral común es por medio de indicios de ella. La ley ya menciona 3 i

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2 Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 13

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