PANIFICADORA LA MARITIMA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-1-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni en el derecho, tal como se desprende de los antecedentes señalados: 1.- En primer lugar, debemos señalar que la resolución de multa, emanada de la Inspección del Trabajo, que priva a su representada de parte importante de su patrimonio, como lo es la resolución sub lite, constituye un “Acto Administrativo”. En efecto, la Ley N° 19.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”, define “Acto Administrativo” como: “Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contiene declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones”. Así las cosas, resulta claro enmarcar la resolución que rechaza un recurso administrativo sin fundamento alguno confirmando multas, como aquella dictada resolviendo un recurso administrado emanado de la Inspección del Trabajo, como un “Acto Administrativo”. De lo que se sigue, que aquellas deben respetar los principios y disposiciones establecidas por el legislador en la norma antes señalada. Existen evidentes errores fácticos en la resolución de multa cursada. En efecto, la Inspección del Trabajo inició una fiscalización, cursó una multa y sin embargo, sin fundamento alguno de parte de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio se rechaza un recurso administrativo sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Guzmán Zenteno, abogado, cédula de identidad Nº 11.834.060-4, en representación según se acreditará de PANIFICADORA LA MARITIMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 79.953.360-K, representada a su vez por don PEDRO PABLO SANTESTEBAN MARTÍNEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 10.968.264-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares N° 5953 of. 2003, comuna de Las Condes, Santiago Y deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por su Inspector Jefe, don Cristián Alberto Becerra Maturana, o quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Barros Luco Nº 2662, comuna de San Antonio, respecto de la Resolución Exenta N° 504-19255/2023, dictada con fecha 05 de diciembre de 2023, notificada a través de correo electrónico fechado el día 11 de diciembre de 2023, que rechaza el recurso Administrativo interpuesto en contra de la resolución de multa 8410/22/6-2,3,4,5,6 por PANIFICADORA LA MARITIMA LIMITADA, resolución que cursa diversas multas a su representada, sin que exista ningún fundamento en la resolución reclamada para rechazar el recurso. Indica, que don Luciano Rosse Contreras, C.I. 20.650.941-4, era empleado de la compañía PANIFICADORA LA MARITIMA LIMITADA, panadería y pyme, y el día fecha 3 de octubre del 2021 sufrió un accidente que lamentablemente le provocó lesiones. Don Luciano Rosse Contreras fue contratado por PANIFICADORA LA MARITIMA LIMITADA el día 4 de enero del año 2021. El trabajador tenía contrato vigente firmado, y no como indica la resolución de la Inspección del Trabajo. Don Luciano Rosse Contreras, fue contratado para funciones de Elaboración de Masas y Similares, y es en el cumplimiento de esas funciones que ocurre el lamentable accidente del trabajo. En efecto, el día 3 de octubre de 2021 se encontraba elaborando pan, en específico hallullas, en la máquina sobadora de la masa de pan y de repente, de manera absolutamente imprudente y negligente, procedió a introducir su mano derecha abierta por la parte superior de la máquina sobadora para empujar la masa lo que provocó que la mano del trabajador se atascara en los rodillos de la máquina, que giraban en el sentido de arriba hacia abajo, y se accidentara. De manera inmediata el otro trabajador que se encontraba en el salón de amasijo, procedió a apagar la máquina y a ayudar al demandante a retirar su mano de la máquina, para luego ser llevado de inmediato y de manera urgente al SAPU de Cartagena, de donde fue derivado en ambulancia al Hospital de San Antonio. Una vez estabilizado, fue trasladado en ambulancia al Hospital de la ACHS en Santiago, donde ha recibido su tratamiento y asistencia completa. Señala que las multas cursadas por la inspección del trabajo en la resolución de multa 8410/22/6-2, 3,4,5,6 fueron las siguientes: 1.- Resolución de Multa 8410/22/6-2 de 10 UTM: por supuestamen
Fallo
fallo de 2002, ante un intento de la invalidación de un permiso o acto de regularización por parte de un director de obras, estimó que no resultaba válido afectar derechos adquiridos por terceros de buena fe: “el referido Permiso de Regularización, como acto administrativo terminal y debidamente notificado a sus beneficiarios, produjo sus efectos propios en favor de quienes habían adquirido los inmuebles objeto de esa resolución, por habérselos adjudicado con anterioridad en el mencionado procedimiento judicial y que poseen derechos sobre los inmuebles referidos y los que emanan del citado permiso, ambos amparados por la garantía que prevé el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (…) si bien la autoridad administrativa está, en general, habilitada para invalidar en la misma sede sus actos ilegítimos, a través de un nuevo acto de la misma índole, de contrario imperio, haciendo uso de sus potestades de autocontrol de la regularidad de sus actuaciones, la aplicación de esa facultad tiene como límite el imperativo de respetar los derechos adquiridos por terceros de buena fe”. En el presente caso, la actuación arbitraria de la Inspección mediante la resolución impugnada transgrede un derecho adquirido de buena fe por su parte. También existe una vulneración de la doctrina de los actos propios. La doctrina de los actos propios, proveniente del adagio romano non venire contra factum propium, ha sido invocada también por la doctrina en contra del ejercicio
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San Antonio, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Guzmán Zenteno, abogado, cédula de identidad Nº 11.834.060-4, en representación según se acreditará de PANIFICADORA LA MARITIMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 79.953.360-K, representada a su vez por don PEDRO PABLO SANTESTEBAN MARTÍNEZ, ingeniero comercial, céd
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