ORELLANA/FISCO DE CHILE
Rol
C-15965-2022
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, y Francisco Félix Bustos Bustos, abogados, domiciliados en Dr. Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de doña Erika de las Mercedes Figueroa Lobos, don Oscar Patricio Orellana Figueroa, y doña Patricia Alejandra Orellana Figueroa; quien interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1.225, piso 4, comuna de Santiago, por los siguientes fundamentos. Inserta a su líbelo los siguientes testimonios de los demandantes. 1.- Doña Erika de las Mercedes Figueroa Lobos: “El 28 de noviembre de 1975 alrededor de las 5:00 hrs de la madrugada en circunstancias que me encontraba en mi domicilio de calle Antonio Ebner N°1165 comuna de Quinta Normal, en compañía de mi esposo Oscar Orellana Figueroa y mi hija Patricia Orellana Figueroa, de tan solo 5 años, mi casa fue allanada por un grupo de agentes de la DINA, alrededor de 10 o 12 personas, todas vestidas de civil y armadas de pistolas y metralletas, las cuales se movilizaban en varios vehículos. Una vez dentro de la casa, los agentes procedieron a golpear a mi esposo y luego a esposarnos a los dos. Código: KVVUXRZDTSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente, procedieron a allanar las habitaciones rompiendo, sacando y llevándose todo cuanto encontraron de su interés. Enseguida fuimos llevados fuera de nuestro hogar e introducidos en los vehículos que se encontraban más cerca. Yo fui ingresada en un auto junto con mi hija. Al emprender la marcha me colocaron cinta adhesiva en los ojos y unos lentes. Entre los agentes que participaron en mi detención pude más tarde conocer al menos como eran llamados entre ell
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda, los que da por reproducidos, agregando ciertas consideraciones. Sobe la excepción de “reparación satisfactiva o integral”, denominada también “excepción de pago”, alegada por el Consejo de Defensa del Estado, en consideración a que el demandante, don Fernando Gonzalo Prieto Henríquez ya ha sido indemnizado en virtud de la ley 19.123, que creó la “Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación”, y fundamentalmente por los beneficios pecuniarios percibidos al amparo de las leyes N°19.234 y N°19.992 y sus modificaciones posteriores, la parte controvierte señalando que, en el mejor de los casos, los montos que otorgan las referidas leyes sólo constituyen pensiones de sobrevivencia por los brutales actos cometidos por el Estado en el período comprendido entre 1973 y 1990. En ningún caso dichas pensiones reparan íntegramente el dolor experimentado por el demandante en su calidad de víctima directa de violaciones graves a sus derechos humanos y fundamentales. Fundamenta que nunca un tribunal de la República ha fijado el monto de la reparación que debería obtener, por lo que no sería entonces un crédito líquido y actualmente exigible. Afirma que desde el punto de vista jurídico no Código: KVVUXRZDTSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cabe acoger la excepción alegada, aunque destaca que es razonable que el Fisco reconozca por medio de sus alegaciones que se produjo un crimen de lesa humanidad y que ese crimen produjo un daño moral a la víctima directa. Añade que los pagos que realiza el Fisco de Chile implican un acto real y un reconocimiento implícito y explícito de la responsabilidad que le cabe, extinguiendo de tal manera la prescripción de la acción que más tarde alega. Refiere que el Fisco de Chile vuelca su mejor empeño interpretativo y argumentativo para sostener esta defensa, señalando que en la discusión de la Ley N°19.123, el objetivo de este tipo de normas quedó bastante claro. Refiere que la noción de reparación por el dolor de las vidas perdidas se encuentra en diversos pasajes de la discusión. También está presente, según el Fisco de Chile, la idea de que el proyecto buscaba constituir una iniciativa legal de indemnización y de reparación. En definitiva, explica que las diferentes leyes de reparación han establecido diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación (sic). Rebate señalando que la Ley N°19.123 que el demandado esgrime como justificación para decir que el daño moral ya está resarcido, en su artículo 2 establece que “Le corresponderá especialmente a la Corporación (…) Promover la reparación del daño moral de las víctimas”, sosteniendo que la palabra promover no es sinónimo de reparar. Expresa que el sentimiento de injusticia y de no haber sido compensado ni reparado, subsiste intacto e irreductible hasta el día de hoy. Agrega que la propia Ley 19.123 no considera inc
Fallo
por tantos años buscada. El éxito de los procesos penales se concentra sólo en el castigo de los culpables, no preocupándose del bienestar de las víctimas. Agrega que las negociaciones entre el Estado y las víctimas revelan que tras toda reparación existe una compleja decisión de mover recursos económicos públicos, desde la satisfacción de un tipo de necesidades públicas a la satisfacción de otras radicadas en grupos humanos más específicos. Este concurso de intereses o medida de síntesis se exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliación proponen como programas de reparación. Refiere que estos programas incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero, y que, en este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado basadas en complejas negociaciones. Basta para ello Código: KVVUXRZDTSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revisar someramente las discusiones originadas en la aprobación de nuestra ley Nº19.123 para darse cuenta del cúmulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. No debe extrañar que muchas de esas negociaciones privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman más lejanos, se compensen algunos daños y se excluyan otros o se fijen legalmente, luego de un consenso público, montos, medios de pago o medidas de daño.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀऀ: C-15965-2022 CARATULADOऀऀ: ORELLANA/FISCO DE CHILE Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, y Francisco Félix Bustos Bustos, abogados, domiciliados en Dr. Sótero del Río N°326, oficina 1104, co
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