1º Juzgado de Letras de Rengo

LEYTON/YURAZECK

Rol

C-1302-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó FRANCISCO JAVIER LEYTON G LVEZÁ , ingeniero, c dula nacional de identidad N 9.368.314-5,é ° domiciliado en Avenida Apoquindo N 4700, piso 11, comuna de Las Condes, ° quien interpuso demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario, en contra de donó FRANCISCO JAVIER YURAZECK TAGLE, ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 11.950.784-7, domiciliado en Pedro Nilo S nchez N 1341,° á ° Panquehue, comuna de Malloa, solicitando acoger la demanda en definitiva, declarando: 1.- Que se encuentran prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias derivadas de la sentencia dictada en los autos RIT 14-2006 del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 19 de abril del a o 2006 y 2.- Que se encuentra prescrita la obligaci nñ ó contenida en la sentencia RIT 14-2006 del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 19 de abril del a o 2006, que lo condena solidariamente al pago de la suma deñ $200.000.000. Al fundar su acci n se al que con fecha 19 de abril del a o 2006, se dictó ñ ó ñ ó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en donde figuró como imputado en causa ROL N 14-2006º , realizando las siguientes declaraciones: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER LEYTON G LVEZ, ya“ Á individualizado, a la pena de VEINTE A OS de presidio mayor en su grado m ximo, aÑ á las accesorias de inhabilitaci n absoluta perpetua para cargos y oficios p blicos yó ú derechos pol ticos y de inhabilitaci n absoluta para profesiones titulares mientras dure laí ó condena y al pago de dos tercios de las costas, como autor del delito consumado de homicidio calificado, cometido en la persona de Luis Francisco Yurazeck Mardones, el 29 de marzo de 2004, en la comuna de San Fernando. II.- Que, se condena a PEDRO PABLO VALENZUELA GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensi n de cargo u oficio p b

Fundamentos

considerando VIG SIMO SEXTOÉ , dispuso: Que, se acoger la demanda civil por da o moral deducida por el querellante Francisco“ á ñ Yurazeck Tagle contra ambos acusados, ya que, al estar acreditado suficientemente, seg n se ha analizado, que Francisco Leyton G lvez y Pedro Valenzuela Gonz lez tieneú á á responsabilidad penal en el delito de homicidio de Luis Francisco Yurazeck Mardones, el primero como autor y el segundo como encubridor, deben responder solidariamente de los da os causados por el il cito, de conformidad a los art culos 2314, 2317 y 2329 delñ í í C digo Civil. ó Sobre el da o moral, no cabe duda que la muerte de la v ctima produjo a su hijoñ í un sufrimiento espiritual y ps quico, no s lo por el parentesco que los ligaba, acreditadoí ó con el certificado de nacimiento respectivo, sino tambi n por la vinculaci n permanenteé ó que ambos ten an antes de los hechos, era el pilar de la familia y siempre estuvo en losí “ momentos dif ciles , seg n lo se al el demandante. Adem s, dicha relaci n se reflej ení ” ú ñ ó á ó ó compartir proyectos de negocios, como la apicultura y disfrutar juntos de momentos de intimidad, como ir a pescar, seg n lo se al Marcela Yurazeck Tagle, con lo cual seú ñ ó demostr una relaci n cercana y vigente, coherente con el dolor sufrido. . ó ó A su vez, el demandante manifest que el dolor se vio agravado por laó incertidumbre en el proceso de su b squeda, que se prolong por diecis is meses y queú ó é culmin con el hallazgo del cuerpo enterrado en una fosa, seg n se acredit , periodo enó ú ó el que, seg n tambi n se evidenci de las probanzas rendidas, se elucubraron muchasú é ó hip tesis sobre el paradero de la v ctima, desde haber salido del pa s, hasta un posibleó í í secuestro, todo lo que, l gicamente, provoc al demandante una angustia, por la queó ó incluso recibi tratamiento psicol gico, seg n lo se al , al igual que el resto de la familia,ó ó ú ñ ó lo que tambi n se corrobor con los dichos de los testigo Paulo y Marcela Yurazecké ó Tagle. De esta forma, no hubo dudas de que el delito gener en el hijo de la v ctimaó í una modificaci n disvaliosa del esp ritu, una alteraci n en el desenvolvimiento de suó í ó capacidad de entender, querer o sentir, provocadas por la conducta lesiva, que claramente result an micamente perjudicial, manifestaciones que conformanó í sobradamente el concepto de da o moral, el cual tambi n fue posible visualizar en lañ é alteraci n de su entorno familiar, reflejado, por ejemplo, en que debi asumir dentro deó ó Código: WWEFXRNKXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la familia el rol que jugaba su padre, todo lo cual nos llev a rechazar la alegaci n de lasó ó defensas de que no se prob el da o moral. ó ñ Ahora bien, siendo el da o moral uno solo, no es posible establecer unañ regulaci n distinta por cada acusado, como lo propuso el demandante, m s a n si laó á ú solidaridad afecta a todos los que han intervenido en la

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo y con costas . …” Código: WWEFXRNKXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mencion que, en los referidos autos, el querellante Francisco Yurazeck dedujoó demanda civil contra ambos acusados por su responsabilidad en la muerte de su padre Luis Francisco Yurazeck Mardones, solicit en ella la indemnizaci n del da o moraló ó ñ causado a ra z del delito y demand por dicho rubro la suma de $ 700.000.000.-í ó (setecientos millones de pesos) respecto de Leyton G lvez y la suma de $300.000.000.-á (trescientos millones de pesos) respecto de Valenzuela Gonz lez o lo que en definitiva seá determine, todo ello con el reajuste legal por los per odos respectivos y con costas,í acogi ndose en definitiva por el monto indicado en el p rrafo precedente.é á Refiri que la ó sentencia en su considerando VIG SIMO SEXTOÉ , dispuso: Que, se acoger la demanda civil por da o moral deducida por el querellante Francisco“ á ñ Yurazeck Tagle contra ambos acusados, ya que, al estar acreditado suficientemente, seg n se ha analizado, que Francisco Leyton G lvez y Pedro Valenzuela Gonz lez tieneú á á responsabilidad penal en el delito de homicidio de Luis Francisco Yurazeck Mardones, el primero como autor y el segundo como encubridor, deben responder solidariamente de los da os causados por el il cito, de conformidad a los art culos 2314, 2317 y 2329 delñ í í C digo Civil. ó Sobre el da o moral, n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1302-2023 CARATULADO : LEYTON/YURAZECK Rengo, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó FRANCISCO JAVIER LEYTON G LVEZÁ , ingeniero, c dula nacional de identidad N 9.368.314-5,é ° domiciliado en Avenida Apoquindo N 4700, piso 11, comuna de L

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