Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

ELGUETA/ELGUETA

Rol

C-87-2020

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal de la presentación de 08 de marzo de 2020, comparece José Enrique Vargas Narbona, abogado, en representación de Sonia Lidia Elgueta Valderrama, estilista, cédula de identidad N° 6.782.109-2, domiciliada en calle Maipú N° 448, comuna y provincia de San Felipe; deduce demanda de reivindicación y acción de dominio sobre bien raíz, en contra de Cornelio Levi Elgueta Valderrama, empleado, domiciliado en calle Sarmiento, Callejón Vecinal S/N, comuna de Putaendo; fundada en que su representada es dueña de derechos y acciones, en conjunto con don Cornelio Levi Elgueta Valderrama, sobre el inmueble ubicado en Callejón Vecinal sin número, que sale a calle Sarmiento, comuna de Putaendo, y que deslinda Al Norte, callejón por medio con Sinforosa Vivanco, hoy Ángela Villarroel; Al Sur, Río Putaendo, hoy sucesión Alfonso Pijoan; Al Oriente, Sucesión Sebastián Figueroa, hoy Ángela Villarroel y al Poniente, Rio Putaendo. Los derechos de las parte demandante, se encuentran inscritos a fojas 35 N° 46 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo del año 1994 y a fojas 282 N° 266 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo del año 2013 y las del demandado a fojas 35 N° 46 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo del año 1994. En efecto el bien inmueble, fue adquirido por compraventa por los dos comuneros antes referidos, hecha a don Augusto del Carmen Elgueta Guerra, su antiguo propietario, según rola la referida inscripción de fojas 35 N° 46 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Putaendo del año 1994 (Un tercer adquirente don Lautaro Elgueta Valderrama, posteriormente cedió sus derechos), además y en el caso de doña Sonia Lidia Elgueta Valderrama, se suscribió un contrato de compraventa de derechos a don Jorge Iván Sepúlveda Campusano, según inscripción practicada a fojas 282 N° 266 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo del año 2013. El inmueble en total, pro indiviso tiene una superficie de alrededor de seis mil metros, pero es del caso que el comunero Cornelio Levi Código: EEPWXRTKMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Elgueta Valderrama, ya individualizado inicio un proceso de regularización del predio, merced a sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece, recaída en causa rol N° C- 27.722-2009, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 y 14 del Decreto Ley 2695 del año 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y su Reglamento, expediente administrativo número 051 SA 373906, de Ministerio de Bienes Nacionales, regularizó el bien raíz, que se tenía en común, adjudicándose la superficie de 4.107,60 metros, en desmedro de los otros comuneros, lo que en buenas cuentas significa la casi totalidad del inmueble pro indiviso. Agrega que, hasta ant

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo lo previenen los artículos 144, 160, 170, 680, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 889 y siguientes, 1698, 2492, 2503 y 2514 y siguientes del Código Civil; Decreto Ley 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la Código: EEPWXRTKMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 constitución del dominio sobre ella; y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de acción reivindicatoria especial establecida en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695 interpuesta por la demandante, Sonia Lidia Elgueta Valderrama, en lo principal de su presentación de 08 de marzo de 2020, folio 1, en contra de Cornelio Levi Elgueta Valderrama, ambos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Anótese y en su oportunidad, archívese. Pronunciada por doña Daniela Isabel Torres Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Putaendo, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro Código: EEPWXRTKMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T13:08:39-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-87-2020 CARATULADO : ELGUETA/ELGUETA Putaendo, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal de la presentación de 08 de marzo de 2020, comparece José Enrique Vargas Narbona, abogado, en representación de Sonia Lidia Elgueta Valderrama, estilista, cédula

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