1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIO INTEGRALES EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA(PRADON CHILE LTDA.)/ICT SANTIAGO SUR OR

Rol

I-681-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Daniel Friz Donoso, abogado, en representación convencional de la parte reclamante, SERVICIOS INTEGRALES EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PRADCON CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rengo N° 1.270, Comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, representada legalmente por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Inspector Jefe de dicha dependencia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos de Deportes Nº 787, Comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, respecto de la resolución exenta N° 1308-19953/2024, de fecha 13 de Agosto de 2024, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N° 1706/2024/63-1 y 2. Funda su pretensión señalando la infracción y norma infringida. En relación a la multa Respecto a la multa N° Multa N° 1706/24/63-1. Refiere que pese a que la requerida accedió a una rebaja parcial de la multa, solicita que esta sea dejada sin efecto o rebajada aún más, en razón de los siguientes argumentos: a) Tal como consta de la documentación acompañada, con fecha 19 de julio de 2024, mediante resolución exenta JMQR WALP NLVX se autorizó la implementación en el lugar en donde se desempeña el trabajador don José Carlos Burgos Suazo, esto es, en calle Las Encinas N° 1777, Comuna de Lampa, de una distribución de jornada de 4*4, desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas am, ajustándose con ello al cumplimiento de la jornada efectiva que se encontraba ejecutando el trabajador. b) Con ello quedó completamente subsanada la involuntaria infracción y habiéndose acreditado la corrección de los hechos que motivaron la multa, en el plazo y condiciones señaladas en el artículo 511 del Código del Trabajo, resultaba comp

Fundamentos

considerando que la corrección se produjo dentro de los 15 días de notificada la resolución de multa, teniendo presente para ello la fecha de Resolución Exenta ya mencionada, se rebajará en un 50% de su valor (quedando firme en el 50% restante) de acuerdo faculta el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo y la Pauta General de Rebaja inserta en la Circular N° 04 de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo. “Que, en cuanto a la segunda infracción, la documentación aportada por la infractora laboral no da cuenta, a juicio de este Resolutor, de una corrección de la misma; lo anterior, por cuanto dicha infracción son de aquellas consideradas que no admite reparación retroactiva, por cuanto ha entorpecido el descanso diario de la trabajadora consignada en la Resolución de Multa, tampoco ha acompañado antecedentes que digan relación con haber otorgado mayores beneficios que los conculcados, único criterio que se debe tener presente en estas infracciones, de acuerdo lo señalado en Circular N° 04 de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo. Por tales motivos, no se accederá a la petición de rebaja. OCTAVO: “Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación respeto de la multa 1, en que pese a que la requerida accedió a una rebaja parcial de la multa, solicita que esta sea dejada sin efecto o rebajada aún más, en razón de los siguientes argumentos: a) Tal como consta de la documentación acompañada, con fecha 19 de julio de 2024, mediante resolución exenta JMQR WALP NLVX se autorizó la implementación en el lugar en donde se desempeña el trabajador don José Carlos Burgos Suazo, esto es, en calle Las Encinas N° 1777, Comuna de Lampa, de una distribución de jornada de 4*4, desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas am, ajustándose con ello al cumplimiento de la jornada efectiva que se encontraba ejecutando el trabajador. Respeto de la multa 2, señala que advertida por la señora fiscalizadora de la infracción constatada, tomó de inmediato las medidas tendientes a subsanarla. En ese contexto, el mismo día de la fiscalización, es decir, el 12 de Julio de 2024, la empresa y la trabajadora señora Diana Scarlett Pinilla Aranguiz, suscribieron un anexo de contrato, estableciendo que las labores se prestarán los días sábados y domingos, entre las 08:00 y las 18:00 horas o entre las 20:00 y las 06:00 horas, considerándose en ambos casos una hora para la colación, tal como se acredita de la documentación acompañada. Aparece de la prueba rendida y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto; en particular; Copia de la Resolución de Multas N° 1706/24/63-1 y 2, de 15 de julio de 2024. Copia de Resolución N° 1308-19953/2024, de fecha 13 de Agosto de 2024. Copia de la resolución exenta JMQR WALP NLVX, de 19 de julio de 2024, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. Copia del registro de asistencia del trabajador señor José Carlos Burgos Suazo, correspondiente al mes de Julio de 2024. Copia de anexo

Fallo

se resuelve; Que, por otro lado, en cuanto a la solicitud de rebaja de la primera multa, la empresa infractora acompaña documentos que, en conjunto, dan cuenta de la corrección infraccional detectada por la inspectora laboral, específicamente Resolución Exenta JMQR WALP NLVX, de 19 de julio de 2024, que autoriza jornada excepcional que ahí se detalla. Que, por las razones antes descritas, se acogerá la petición empresarial de rebaja en los siguientes términos: i) tratándose de una mediana empresa de acuerdo dispone el artículo 505 bis Código del Trabajo (70 trabajadores según informe de fiscalización); y ii) considerando que la corrección se produjo dentro de los 15 días de notificada la resolución de multa, teniendo presente para ello la fecha de Resolución Exenta ya mencionada, se rebajará en un 50% de su valor (quedando firme en el 50% restante) de acuerdo faculta el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo y la Pauta General de Rebaja inserta en la Circular N° 04 de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo. De este modo, la rebaja del 50% realizada se ajusta a los parámetros establecidos en las normas referidas precedentemente, sin que la alegación del reclamante altere lo ya resuelto por el director del trabajo al resolver la reconsideración de multa. Que, en cuanto a la segunda infracción, se resuelve; la documentación aportada por la infractora laboral no da cuenta, a juicio de este Resolutor, de una corrección de la misma; lo anterior, por cuanto dicha

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dic

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