GONZÁLEZ/TRANSPORTES RIOJA LIMITADA
Rol
O-8343-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los alcances de la reserva puesta en el finiquito y si contempla las acciones ejercidas en autos; remuneración, promedio que debe ser considerada para el pago de las indemnizaciones y procedencia del pago de diferencias por ese concepto. En tal caso, monto adeudado, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si configura en la causal de necesidades de la empresa; si la demandada pagó a la actora la compensación de sala cuna del mes de octubre del año 2023. La proporción; pactos celebrados entre las partes relativas al beneficio compensación de sala cuna y si procede su pago por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero del año 2024. En tal caso, monto del mismo. QUINTO: Que la demandada ha incorporado como instrumental contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2015; anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2018; anexo Bono compensatorio por nacimiento de hijo de fecha 01 de diciembre de 2022; carta de despido de fecha 12 de octubre de 2023 y su respectivo comprobante ante la dirección del trabajo; certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 06 de octubre de 2023; finiquito de fecha 12 de octubre de 2023; comprobante contable de fecha 19 de octubre de 2023; liquidaciones de remuneraciones desde enero de 2022 a octubre de 2023; copia de Organigrama de julio 2023 y organigrama de RR.HH diciembre de 2023; acta comparendo de conciliación de fecha 24 de noviembre de 2023. La demandante ha incorporado carta de despido de fecha 12 de octubre de 2.023; finiquito de fecha 12 de octubre de 2.023, firmado con reservas el día 24 de octubre de 2.023; certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Hábitat; liquidaciones de sueldo de la demandante, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.023; acta de comparendo de conciliación ante la dirección del trabajo, nº1318/2023/25246, de fecha 24 de noviembre de 2.023. SEXTO: Que la demandante h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que ha comparecido ante este primer juzgado de letras del trabajo de Santiago KARYN FERNANDA GONZÁLEZ TORRES, Trabajadora social, cédula de identidad N° 16.638.762-0; con domicilio en calle Enrique Mac-Iver N.º 376, oficina N.º 23, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de TRANSPORTES RIOJA LIMITADA, RUT : 77.124.610-9, representada por MARÍA DEL CARMEN YANGUAS MARTÍN cédula de identidad número 8.001.426-0. Domiciliados ambos en calle Compañía nº4551, Quinta Normal. Expone la demandante que con fecha 05/01/2015 comenzó a prestar servicios como encargada de bienestar en el domicilio de la demandada. En cuanto a su remuneración esta era de $1.169.925 pesos. Detalla que con fecha 12/10/2023 fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 del código del trabajo es necesidades de la empresa. Hecho que cuestiona Añade que incluso la dotación del personal es igual o superior a la de la fecha del despido. Añade en todo caso que las indemnizaciones que se han establecido a su favor no son las que corresponden. Detalle que se le adeudan diferencias por indemnización por años de servicios; el reintegro por el aporte patronal al seguro cesantía y compensación de sala cuna correspondientes a los meses de octubre noviembre y diciembre del 2023 y enero del 2023. Fecha en la que la hija de la actora ha cumplía 2 años de edad. Pide, en definitiva, que se declare que el despido ha sido improcedente y que se condene a la demandada al pago de recargo legal de 30% por la suma de $3.158.797; diferencia de indemnización por años de servicios por $2.046.825; devolución del seguro de cesantía por la suma de $1.578.999 y la suma de $800.000 por concepto de beneficio de sala cuna. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado del libelo expone que efectivamente la actora ha prestado servicios para la empresa como asistente de bienestar desde el 05/01/2015 y que su remuneración era de $942.500 pesos. Se ha opuesto excepción de finiquito en relación con el beneficio de compensación por sala cuna al considerar que el mismo no fue objeto de la reserva en el respectivo instrumento. En cuanto al término la relación laboral expone que, efectivamente, ocurrió el 12/10/2023 por la causal “necesidades de la empresa”. Ahonda en este punto al detallar que la empresa ha entrado en proceso de reestructuración que tiene como base la certificación ISO, lo cual requiere cambios estructurales, tal como se explicó en la carta de despido. Añade que el puesto de la demandante fue suprimido. Añade que respecto de la compensación de sala cuna se ha pagado el mes de octubre y se opone la excepción correspondiente. Las indemnizaciones de término de contrato se han pagado conforme a la base propuesta en la contestación. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe entre las partes controversia acerca de que la trabaja
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de transacción o finiquito. II.- Que se acoge la excepción de compensación y pago. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por KARYN FERNANDA GONZÁLEZ TORRES, Trabajadora social, cédula de identidad N° 16.638.762-0, en contra de TRANSPORTES RIOJA LIMITADA, RUT : 77.124.610-9, ya individualizados; solo en cuanto se condena a esta última al pago de diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $1.710.000. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8343-2023 RUC Nº 23-4-05332736 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9 de 9
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que ha comparecido ante este primer juzgado de letras del trabajo de Santiago KARYN FERNANDA GONZÁLEZ TORRES, Trabajadora social, cédula de identidad N° 16.638.762-0; con domicilio en calle Enrique Mac-Iver N.º 376, oficina N.º 23, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en c
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