BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORENO
Rol
C-3280-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en calle San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, cuyo gerente general es don Óscar Raúl González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Claudio Andrés Moreno Herrera, ignora profesión, domiciliado en Parcela 13 Lote A 5-1, s/n, Los Ángeles. Relata que el banco es dueño de un pagaré suscrito por la suma de $3.802.262, que sería pagado en 6 cuotas mensuales. Ahora, como el deudor se encuentra en mora desde la primera, que vencía el 15 de abril de 2024, demanda el total del documento haciendo valer una cláusula de aceleración del plazo pactada. Al folio 10, la demandada opone las siguientes excepciones: 1) Artículo 464 N° 2 del CPC, afirmando que no se encuentra acreditado en la causa la personería del representante del banco que, a su vez, otorga poder al abogado. Gira su argumento en torno a lo anterior y sugiere que debió agregarse la escritura de constitución del Banco del Estado y los mandatos con fechas actualizadas y con declaración de vigencia. 2) Artículo 464 N° 4 del CPC, a) Debido a que la demanda no cumple con el requisito del N°2 del artículo 254 del CPC, al no señalar la profesión u oficio del representante legal del banco demandante. b) Debido a que la demanda no cumple con el requisito establecido en el N° 3 del artículo 254 del CPC, al no señalar la profesión u oficio del demandado. 3) Artículo 464 N° 7 del CPC, a) Falta de liquidez en la obligación, ya que la suma señalada por el ejecutante no es real, porque no se indica que equivale concretamente a los intereses. b) No pago del impuesto que grava el pagaré, lo que le priva de fuerza ejecutiva. Además, el pagaré no fue presentado el Servicio de Impuestos Internos, por lo que no se encuentra numerado, timbrado y registrado en él. 4) Artículo 464 N° 9 del CPC, p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el ejecutante, agregó el pagaré N° 00026556285; más el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes; y una escritura pública que da cuenta del acuerdo N° 86 del Directorio del ejecutante, más los correspondientes mandatos judiciales. Segundo: Que, el deudor, ningún medio de prueba añadió. Tercero: Que, como prolegómeno teórico, digamos que en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae íntegramente en el demandado, lo que le obliga a probar todas y cada una de sus afirmaciones. Cuarto: Que, la primera de las excepciones señala que no se acreditó la personería del representante del banco, lo que incide, a su vez, en la representación del abogado Sr. Hidalgo como su mandatario judicial. Quinto: Que, ella será desestimada por cuanto en la escritura de mandato del folio 01 el notario declara que firmó ante él el representante del Banco del Estado de Chile en su calidad de Gerente General. Ahora, según lo dispone el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios son ministros de fe pública, de modo que la ejecutada, al alegar que el documento no está suscrito legalmente por medio de alguno de los representantes del banco, pretende desvirtuar o desconocer lo afirmado por un ministro de fe en una declaración que goza de presunción de veracidad. Ahora, como esta presunción de veracidad no fue desvirtuada de modo alguno, esta alegación no puede ser acogida. Sexto: Que, luego de lo anterior, opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado en una serie de argumentos: Séptimo: No pago del impuesto que grava el pagaré. En cuanto a esta excepción (N° 7), se dirá que se ha resuelto reiteradamente que los documentos emitidos válidamente, cumpliendo las exigencias legales (artículos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980) y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (Circular 72, de 8 de Octubre de 1980) en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago del impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, esto es, con mérito ejecutivo suficiente y plenitud de eficacia que las leyes conceden. Ahora bien, en el pagaré fundante de la ejecución se señala expresamente aquello, con lo que reúne las exigencias antes señaladas, resultando de toda evidencia que la norma aplicable en la Código: WWDLXRZPZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie no es el inciso primero del artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, D.L. 3.475 de 1980, sino el inciso segundo de la misma disposición, por lo que no puede desconocérsele su fuerza ejecutiva. Por lo anterior, se ha resuelto también que: “Los litigantes que hagan valer títulos de crédito cuyo impuesto se cancela por ingresos de dinero en Tesorería y que cumplan con las exigencias señaladas en la ley y por el Servicio de Impuestos Interno
Fallo
se declara: I. Que, se rechazan las excepciones deducidas al folio 10. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda interpuesta y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. III. Que se condena al pago de las costas a la demandada. IV. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula a la demandante y por correo electrónico a la demandada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro Código: WWDLXRZPZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WWDLXRZPZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T12:52:07-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3280-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORENO Los Angeles, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Al folio 01, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en calle San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, cuyo gerente general es d
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