Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DÍAZ/CENTRO DIALISIS VILLARRICA LTDA

Rol

T-213-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 213-2024, comparece JOHANNA CRISTINA DÍAZ TOBAR, Abogada, con domicilio en Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de LAURA MORAIMA BARRALES GALLARDO, cédula de identidad N°15.246.642-0, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, con domicilio en Sector Codinhue, comuna de Vilcún, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, interponiendo demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por vulneración al derecho a la no discriminación en contra de CENTRO DE DIALISIS VILLARICA LTDA, empresa del giro centros médicos privados, establecimientos de atención ambulatoria, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don HUGO ALEJANDRO PÉREZ VÉLIZ, cédula de identidad número 17.461.954-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio de manera indistinta en Dinamarca 621, oficina 207, Temuco. Fundo su demanda en que la trabajadora prestó servicios para la demandada durante 8 años y fracción inferior a 6 meses, desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de abril de 2024. Lo hizo en calidad de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) en el centro de diálisis de la demandada ubicado en Dinamarca 621, oficina 207, Temuco, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en 2 turnos rotativos: turno mañana de 6:00 a 14:00 horas y turno tarde de 14:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado, excepto una semana al mes en que la distribución de jornada de trabajo se hará de lunes a viernes según contrato colectivo vigente y en el ejercicio de sus funciones su representada debía encargarse de la atención directa de pacientes, toma de signos vitales, la preparación de monitores y circuitos extracorpóreos para el tratamiento de pacientes, y del lavado de filtros que se efectuaba en la sala de reutilización. Además, debía encargarse de tareas administrativas, tales como el conteo de medicamentos, revisión de cajas de emergencia y de Covid. La remunerac

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en representación de LAURA MORAIMA BARRALES GALLARDO contra CENTRO DE DIALISIS VILLARRICA LTDA. (DIAVERUM TEMUCO), ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a audiencia preparatoria y ordenar su notificación, acogiéndola en definitiva en todas sus partes, condenando al empleador en virtud de las declaraciones solicitadas y de las prestaciones solicitadas en esta demanda, por las cantidades en él indicadas o las que se determine en autos, con expresa condena en costas. Peticiones Concretas, señala que de acuerdo a lo señalado precedentemente, solicito que se declare lo siguiente: a.- Despido discriminatorio: que la trabajadora fue objeto de un despido discriminatorio en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal y los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. b.- Medidas reparatorias: se sugieren las siguientes: i.- Que se obligue al empleador a impartir una capacitación sobre el derecho a la no discriminación en el empleo, con asistencia obligatoria de todos los directivos y trabajadores de las sucursales donde se desempeñaba su representada. ii.- Que la denunciada deberá incorporar un extracto con los datos de la causa, la fecha de la sentencia y la forma de acceder a ella en el portal del Poder Judicial, y la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia en o como anexo del comprobante de pago de remuneraciones de todos los trabajadores de la denunciada en la mensualidad siguiente a aquella en que la sentencia quede ejecutoriada. iii.- Las demás medidas reparatorias que se determine. c.- Que se remita la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, y que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile compra, Gobierno de Chile, con domicilio en calle Monjitas N° 392, de la comuna de Santiago Centro, enviando copia de la sentencia definitiva, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, si así correspondiere y al Servicio Electoral con domicilio en calle Esmeralda 611, de la comuna de Santiago, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.884. d.- Que se declare que las horas extra al 50% debieron formar parte de la base de cálculo de las indemnizaciones de la trabajadora por ser pagadas de forma mensual. e.- Que se declare que la denunciada adeuda a su representada las diferencias de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo a su representada que se indican o la cantidad que se determine. f.- Prestaciones: Que se condene a la demandada a pagar a la trabajadora las prestaciones solicitadas en el numeral IV de esta presentación. g.- Todo con los intereses y reajustes que la ley disponga. PRIMER OTROSÍ: Que, en subsidio de lo principal, y para el evento que la denuncia

Fallo

Por tanto, Diaverum, para los efectos de lograr su objetivo de crear una red de atención clínica de pacientes con insuficiencia renal crónica, a través de diferentes clínicas ya presentes en el país, sea mediante la adquisición en propiedad o en activos, como fue el caso de Centro de Diálisis Villarrica Ltda., para lo cual en todo caso cada entidad legal, que puede tener una o más clínicas, en atención a las necesidades asociadas a otorgar la mejor calidad de atención a cada uno de sus pacientes y en cuanto a los servicios suministrados por Centro de Diálisis Villarrica Ltda., cuenta con dos clínicas: Diaverum Villarrica y Diaverum Temuco, en ellas, su representada brinda servicios de hemodiálisis (o diálisis); estos consisten en procedimientos de sustitución renal, que permiten el intercambio de solutos y líquidos mediante una máquina y filtro de diálisis, eliminando a su vez los productos tóxicos generados por el organismo, que se acumulan en la sangre como consecuencia de la enfermedad renal. Este procedimiento se realiza tres veces por semana por paciente, con una duración promedio de 4 horas la sesión y la insuficiencia renal crónica es una patología que forma parte del sistema AUGE/GES siendo garantizada por el Estado, a través de su sistema público de salud Fonasa, el que a su vez no cuenta con la infraestructura para otorgar los tratamientos necesarios para el cuidado de la enfermedad citada, por lo que a través de licitación pública contrata el servicio en clínicas p

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Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 213-2024, comparece JOHANNA CRISTINA DÍAZ TOBAR, Abogada, con domicilio en Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de LAURA MORAIMA BARRALES GALLARDO, cédula de identidad N°15.246.642-0, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, con domicilio en Sector Codinh

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