BANCO DE CHILE/NAVARRETE
Rol
C-4260-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, domiciliada enñ í calle Bandera N 577, piso 10, Santiago, en representaci n convencional de Banco de° ó Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representado por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada N 251, Santiago e interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en° juicio ordinario de mayor cuant a en contra de Comercializadora de Alimentos Ronyí Navarrete Garrido E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Rony Iv n Navarrete Garrido, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Elá ó Roble 933, Chill n y, en contra de este ltimo igualmente en su calidad de avalista,á ú fiador y codeudor solidario. Indica que, Banco de Chile es due o y beneficiario del pagar a plazo N 037658,ñ é ° acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPEí ñ REACTIVACI N), suscrito el 16 de junio de 2021, por la sociedad ComercializadoraÓ de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L., ya individualizada, por el que quedó obligada a pagar al banco la suma de $60.001.500.- en 33 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 32 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $2.014.051.- cada una, venciendo la primera el 18 de octubre de 2021 y, a partir de ella, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad se alada, m sí ñ á una cuota de $2.014.049.-, que se pagar a el 18 de junio de 2024. A ade que, el capitalí ñ devengar una tasa de inter s mensual de 6,12%. Se ala que, el deudor no ha pagado laá é ñ cuota N 13 que venc a el 18 de octubre de 2022, adeud ndose en consecuencia la suma° í á de $39.992.925, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Sostiene que, se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile deduce acci n de cobro de pesos en contra deó Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L. y de don Rony Iv ná Navarrete Garrido, indicando que la primera suscribi pagar el 16 de junio de 2021ó é oblig ndose a pagar al banco la cantidad de $60.001.500, en treinta y tres cuotasá mensuales a partir del 18 de octubre de 2021, con lo que no cumpli . Agrega que eló Código: LRRXXRXMMQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se or Navarrete Garrido se oblig en el pagar como avalista, fiador y codeudorñ ó é solidario. Solicita acoger la demanda y declarar que los demandados se encuentran obligados a pagar a su parte la cantidad de $39.992.925 o la suma mayor o menor que se determine, m s intereses penales a raz n del m ximo convencional a contar de laá ó á mora, y en consecuencia se les condene al pago de dicha suma, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de losí demandados. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que Banco de Chile otorg unó mutuo a Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L. Oportunidad y condiciones pactadas; 2) En la asertiva del hecho anterior, efectividad que la demandada adeuda al actor la cantidad de $ 39.992.925.-; 3) Efectividad que don Rony Navarrete Garrido se constituy aval, fiador y codeudor solidario de las obligacionesó contra das en virtud del mutuo por Comercializadora de Alimentos Rony Navarreteí Garrido E.I.R.L. CUARTO: Que el actor acompa legalmente y sin objeci n los siguientesñó ó instrumentos: Pagar N 037658 suscrito el 16 de junio de 2021 por don Rony Iv n Navarreteé ° á Garrido en representaci n de Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garridoó E.I.R.L. y como aval, fiador y codeudor solidario. QUINTO: Que los demandados no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que el demandante deduce acci n derivada de un contrato de mutuoó que habr a celebrado con Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garridoí E.I.R.L., el 16 de junio de 2021, respecto al cual don Rony Navarrete Garrido se habr aí constituido avalista, fiador y codeudor solidario, acordando el pago de la obligaci n enó doce cuotas. El art culo 2196 del C digo Civil, dispone El mutuo o pr stamo de consumo esí ó “ é un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad .é ” La Ley 18.010 regula el mutuo de dinero, estableciendo en su art culo 1 soní ° “ operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o seé obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n.ó ” Acorde al m rito del pagar acompa ado por la actora, suscrito por don Ronyé é ñ Navarrete Garrido en representaci n de Comercializad
Fallo
se resuelve:í á I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por do a Paulañ Arancibia Rodr guez, en representaci n de Banco de Chile, í ó en contra de Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L. representada por don Rony Iv n Navarrete Garrido a quien se condena al pago de la cantidad deá $39.992.925, m s inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en monedaá é á é no reajustable inferiores a 5.000 UF a contar del 18 de octubre de 2022. II.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por do a Paulañ Arancibia Rodr guez, en representaci n de Banco de Chile, en contra de don Rony Iv ní ó á Navarrete Garrido, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, atendido lo resuelto en el punto primero de la resolutiva. III.- Que se impone el pago de las costas a la demandada Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í En Chillan, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LRRXXRXMMQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T12:35:07-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-4260-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRETE Chill n, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.á Vistos: A folio 1 comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, domiciliada enñ í calle Bandera N 577, piso 10, Santiago, en representaci n convencional de Banco de° ó Chile, sociedad an nima bancaria del g
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