DAZA/VITAMINA WORK LIFE SA
Rol
M-3083-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES Resolviendo escrito “Solicitud que indica” de fecha 11/11/2024 presentado por la parte demandada: Estese al mérito. Resolviendo escrito “Acompaña medios de prueba” de fecha 12/11/2024 presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos Resolviendo escrito “Acompaña medios de prueba” de fecha 12/11/2024 presentado por la parte demandante: Téngase por acompañada minuta de prueba RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago años de servicio, aviso previo y feriado adeudado. Y plazo de 5 meses para el pago de cotizaciones adeudadas. La parte demandante está de acuerdo con las bases. La parte demandada no tiene posibilidad de conciliar respecto al monto propuesto. CONVENCION PROBATORIA 1.- Existencia de relación laboral, ingreso a prestar servicios con fecha 3 de febrero de 2023. 2.- Funciones actora como técnico en atención de párvulos en jardín infantil de vitamina, ubicado en la calle miguel carrera N° 231237 3.- Cumpliendo jornada de 45 horas semanales en sistema de turnos. 4.- Remuneración como base de calculo $641.666. 5.- Efectividad que las cotizaciones previsionales AFP Modelo, de seguridad social AFC y de salud FONASA desde febrero de 2023 a la fecha del auto despido no han sido pagadas a excepción de junio de 2023 y Fonasa a excepción de octubre y noviembre
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. Santiago, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Sara Catalina Daza Córdova, cédula de identidad número 20.907.120-7, con domicilio en calle Libertad N° 486, departamento 309, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Vitamina Chile Sociedad Por Acciones., Rut número 76.407.801-1, representada legalmente por Gabriela Maureira Mellado, cedula de identidad Nº 16.977.586-9, ambos con domicilio en avenida El Cerro 0145, comuna de Providencia. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 3, 7, 8, 41, 73 ,162, 163, 168 ,171 ,445 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Sara Catalina Daza Córdova en contra de Vitamina Chile Sociedad Por Acciones ambos ya individualizados, en consecuencia: A) Se declara justificado el autodespido de la actora. B) Que la demandada de autos deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $641.666 C) Que la demandada de autos deberá pagar por concepto, un año de remuneración, la suma ascendente a $641.666, suma que deberá ser incrementada en un 50%, conforme le dispone el artículo 171 del código del trabajo, esto es, la suma de $320.833. D) Que se condena la demandada a pagar por concepto de feriado legal y proporcional el saldo adeudado del período trabajado de 3,58 días, esto es la suma de $76.572 E) La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en las respectivas instituciones administrativas, AFP MODELO, AFC Y FONASA, esto es, desde febrero del año 2023 a mayo del año 2024 F) Se declara la nulidad del despido y la demandada es condena a pagar igualmente las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido, esto es el 13 de mayo de 2024 y la fecha de convalidación del mismo sobre la base de una remuneración de $641.666. Además, como se ha señalado del pago de las cotizaciones de seguridad social antes reclamada de los períodos indicados. II.- Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes de interes
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial. FECHA 13/11/2024, Santiago RUC 24- 4-0588867-6 RIT M-3083-2024 CARATULADO DAZA/VITAMINA WORK LIFE SA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:50 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 244058
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