1º Juzgado de Letras de Vallenar

TORRES/

Rol

V-346-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos rol V-346-2024, se presenta SARA INÉS VILLEGAS CUADROS, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Yungay Nº 361, oficina b, Combarbalá, en representación convencional, según se acreditará, de don Carlos Andrés Torres Cuevas, chileno, Soltero, Técnico en minas y mineralurgia, RUN 13.751.018-9. domiciliado en Chungungo S/N, en la comuna de La Higuera, Cuarta Región, con el 31,67 % de las acciones mineras, solicitante y socio de la SOCIEDAD LEGAL MINERA ALICANTO DOS DEL SECTOR DE CORDON DE LA HORQUETA, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “ALICANTO DOS”, presentado con fecha 05 de julio 2024, solicitándose una superficie de 200 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. La personería para actuar en representación de don Carlos Andrés Torres Cuevas, emana de Mandato Judicial otorgado a través de escritura pública de fecha 16 de agosto de 2024, ante don Diego Matías Tello Pérez, Notario Público Suplente del Titular de la Sexta Notaría de La Serena, cuya copia se acompañó en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por Carlos Andrés Torres Cuevas, ya individualizado, don Heriberto Jesús Rivera Torres, chileno, Soltero, Técnico en Electromecánica, RUN 18.924.374-K, domiciliado en Andacollo S/N, Chungungo en la comuna de la Higuera, Cuarta región, con el 31,67 % de las acciones minera, don Oscar Adán González Aquea, chileno, Soltero, Técnico en Operaciones Mineras, RUN 19.349.178-2, domiciliado en Andacollo S/N, Chungungo en la comuna de la Higuera, Cuarta región, con el 31,66 % de las acciones minera, y don Samuel Delicio Cuevas Rivera, chileno, Casado, Empresario, RUN 8.718.235-5. domiciliado en Chungungo N°58, en la comuna de La Higuera, Cuarta Región, con Código: RWUNXRLUGPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el 5 % de las acciones mineras, con fecha 05 de julio 2024, el que fue anotado en el registro de minas folio N° 313, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha, ocho de julio de 2024, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-346-2024. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 955 Nº 507 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2024; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 43.902, de fecha 18 de julio de 2024, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región: Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, lugar: CORDON DE LA HORQUETA, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VERTICES NORTE(M) ESTE(M) Punto Medio (P.M) 6.866.250,00 350.000,00 V 1 6.866.750,00 349.000,00 V 2 6.866.750,00 351.000,00 V 3 6.865.750,00 351.000,00 V 4 6.865.750,00 349.000,00 CUARTO: A folio 8, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería con fecha 25 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe Ord. N° 3980 consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión “ALICANTO DOS” Rol Nacional 03301-B863-0, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la Ley, y ésta queda comprendida dentro del pedido. QUINTO: Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería, y en virtud del pedimento presentado el 05 de julio 2024, se solicita se constituya la concesión de exploración. SEXTO: Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total 200 hectáreas, bajo el nombre de “ALICANTO DOS”, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere que éste abarcará en definitiva una superficie de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34, 35 ,37, 43, 46, 52, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 112, 112 Bis de la Ley 18.248 del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento y Ley 21.420 y 21.649 que introducen modificaciones al Código de Minería, SE DECLARA: Apruébese el plano y se DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “ALICANTO DOS”, la que cubre una superficie total de 200 (doscientas) hectáreas, en favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA ALICANTO DOS DEL SECTOR DE CORDON DE LA HORQUETA, ya individualizada. Publíquese extracto dentro de plazo legal. Entréguese por el interesado plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Agréguese el tercero a los autos. Requiérase la inscripción de la presente sentencia en la forma y plazo que indica el artículo 89 del Código de Minería, y archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Vallenar. Anótese y notifíquese por el estado diario la presente sentencia. Regístrese y obténgase las copias del sistema de tramitación digital, en su oportunidad. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se anotó y notificó por el estado diario la sentencia que antecede [GF./.] Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: RWUNXRLUGPC Es

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-346-2024 CARATULADO : TORRES/ Vallenar, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que en estos autos rol V-346-2024, se presenta SARA INÉS VILLEGAS CUADROS, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Yungay Nº 361, oficina b, Combarbalá, en representación convencional,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica