PÉREZ/SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
O-1411-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con alguna de estas causales, por lo que el empleador deberá indemnizarme al existir un DESPIDO INJUSTIFICADO, es decir, no existe fundamento legal suficiente para amparar dicha decisión, lo que atenta en contra del principio de estabilidad relativa del Derecho Laboral y debe ser indemnizada y resarcida con las facultades para decretar dichas indemnizaciones en este juicio. •Define la ESTABILIDAD RELATIVA como aquel principio que impide que el trabajador sea despedido por la sola voluntad del empleador, y si es despedido arbitrariamente, debe ser indemnizado. Añade que, cuando se habla de "estabilidad", ésta debe significar la garantía para el trabajador de permanecer en su empleo, mientras dure su buena conducta laboral, y no se den los casos previstos por la ley para poner término a la relación laboral, situación que en los hechos fue vulnerada por su ex empleador, SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, por lo cual se circunscribe en el supuesto contenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, situación que corresponde se indemnice con el máximo rigor legal. Cita el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo con las siguientes reglas: c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160”. Esto, sin perjuicio de la causal del artículo 168 del Código del Trabajo que se determ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JEAN PHILLIP PÉREZ MELLA, actualmente desempleado, domiciliado en Población El progreso pasaje Arica N.º 29, Artificio, La Calera, quien deduce demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, representado por don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, ambos domiciliados para estos efectos en MELGAREJO 669, PISO 6, de la comuna de Valparaíso. Señala que ingresó a prestar servicios para SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, con fecha 13 de enero del 2021, (contrato suscrito el 01 de febrero del mismo año) bajo régimen de subordinación y dependencia con el cargo de “TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”, trabajo que de inicio a fin se desarrolló en la comuna de Valparaíso, sin perjuicio de que, en ocasiones, lo trasladaba a otras comunas de la misma región de Valparaíso. • Alega que, a la fecha de su despido, su contrato de trabajo era de carácter indefinido, según pasa a exponer: Afirma que el contrato de trabajo señalaba que el mismo tenía una naturaleza de plazo fijo, desde el 13 de enero de 2021 y hasta el 13 de abril de 2021. – Conformé al anexo de fecha 07 de abril del 2021, hace presente que se renovó su contrato de trabajo, señalando una vigencia desde el día 14 de abril de 2021, hasta el día 30 de junio de 2021. En seguida, conforme al anexo de fecha 01 de julio del 2021, dice que se modificó nuevamente mi contrato de trabajo, estableciendo esta vez, una vigencia desde el día 01 de julio de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2021. En virtud de anexo de fecha 13 de octubre de 2021, sostiene que se estableció una vigencia al mismo contrato de trabajo, desde el 01 de octubre de 2021 hasta el día 31 de octubre de 2021. Luego, en virtud de anexo de fecha 03 de noviembre del 2021, señala que se modificó nuevamente la vigencia desde el día 01 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Con fecha 07 de abril de 2022, dice que se realiza un nuevo anexo de contrato, para modificar la vigencia del contrato, desde el 14 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Con fecha 01 de julio de 2021, afirma que, en virtud de un nuevo anexo al contrato de trabajo, se modifica la vigencia del contrato, desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. - Luego con fecha a 05 de octubre de 2022, agrega que se realiza un nuevo anexo al contrato, modificando la vigencia de este, hasta el 30 de noviembre de 2022. Con fecha 22 de noviembre del 2022, en virtud de un nuevo anexo al contrato, se modificó su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022. – Finalmente, con fecha 06 de Abril del 2023, hace presente se realizó un último anexo de contrato de trabajo, que modificó la vigencia de este, hasta el día 31 de agosto de 2023. - Así las cosas, explica que prescribe el artículo 159 del Código del Trabajo, en su inciso segundo: “
Fallo
por tanto, su ex empleador le debe pagar la suma de $2.314.797, que equivale a 3 años de servicio, habiendo completado 2 años, 7 meses y 18 días de trabajo. c)RECARGO LEGAL 50%. - ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – Al ser declarado injustificado el despido conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio debe ser pagada más el recargo ascendente al 50%, esto es, más la suma de $1.157.399. d) FERIADO LEGAL La demandada, a la fecha del despido, no otorgó el feriado legal correspondiente al período 2021-2022 y 2022-2023, por lo que adeuda por este concepto la suma de $1.080.240 correspondiente a 42 días por este concepto. e) FERIADO PROPORCIONAL. Atendido a que la relación laboral se mantuvo por 2 años 7 meses y 18 días entre el 13 de Enero de 2021 y el 31 de Agosto de 2023, la demandada le adeuda el pago del feriado proporcional correspondiente a 12,35 días por la suma de $317.642 o la suma que se estime de conformidad al mérito de autos, con intereses y reajustes y las costas SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, cuya representación tiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del DFL N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, quien contesta por su mandante la demanda deducid
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VALPARAÍSO, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JEAN PHILLIP PÉREZ MELLA, actualmente desempleado, domiciliado en Población El progreso pasaje Arica N.º 29, Artificio, La Calera, quien deduce demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones en cont
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