Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LEAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

O-206-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. “● LOS HECHOS. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 15 de enero de 2009, don MANUEL ANTONIO LEAL SEPÚLVEDA inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, siendo asignado en el cargo de AUXILIAR-CHOFER de la Planta municipal, Grado 13° de la E.M.S. 2. El lugar de prestación de servicios corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgos de Desastres, antes Departamento de Emergencias, ubicado en Caupolicán N° 139, comuna de Valdivia. 3. Su jornada de trabajo es de 44 horas semanales y se distribuye de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, sin perjuicio de las horas extraordinarias que realice los días sábado. 4. Respecto a la remuneración, esta asciende al monto promedio de $1.606.000.- mensuales según consta de la liquidación de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2023. 5. Cabe señalar que la relación laboral entre las partes se encuentra vigente. II. DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Y ANTECEDENTES DE LA ENFERMEDAD. 1. Tal como señalamos previamente, don Manuel ingresó a prestar servicios como Auxiliar-Chofer en la Municipalidad de Valdivia. Al principio, sus funciones consistían en encargarse de conducir, realizar registro de bitácora de los 4 vehículos, trasladar personal y materiales menores de trabajo asignados, velar por la mantención y cuidado de los vehículos, entre otras funciones que se le puedan asignar y que no afecten las propias de su cargo. 2. Así, el actor se desempeñó en el Departamento de Construcción y Operaciones, hasta que en enero de 2018 fue trasladado al Departamento de Emergencias municipal (actual Dirección de Gestión del Riesgos de Desastres), para conducir un camión aljibe que abastecía de agua potable a los sectores rurales de la comuna de Valdivia. 3. Lamentablemente, al poco tiempo de comenzar a trabajar en este departamento, sus funciones mutaron y aumentaron exponencialmente más allá de su cargo, de manera unilateral y sin mediar decreto alcaldicio alguno para ello. 4. En abril de 2018, don Manuel recibió un llamado de la entonces administradora subrogante, doña Valeria Hidalgo, indicándole que fuera a realizar labores de oficina, esto es, en el área de fiscalizaciones de emergencias, etc., pues necesitaban sacar del departamento a un funcionario conflictivo de nombre Gabriel Hidalgo Palma, y la manera de hacerlo era poniendo a este funcionario a conducir el camión. 5. Luego, en mayo de 2018, su jefe directo, don Mauricio Hernández, le asignó las funciones de recepción de combustible y la de encargarse de los turnos de emergencia. En concreto, debía estar pendiente de cuando existieran emergencias como incendios, inundaciones, etc., en cuyo caso él debía atender a las familias afectadas, llevarles ayuda primaria como colchonetas u otros, a cualquier hora. 6. Como si fuera poco, adicionalmente don Manuel debía volver a la ruta del camión cuando el funcionario a

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política). 6. De las circunstancias que rodearon la enfermedad profesional de don Manuel, se desprende en forma clara que la demandada NO dio cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, HACIÉNDOLE SUFRIR A NUESTRO REPRESENTADO LAS GRAVES CONSECUENCIAS YA SEÑALADAS, obligación que impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con

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Valdivia, trece de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-206-2023 don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.841.168-5 y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, o

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