Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-48-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS El día 17.10.2023, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se creó la Comisión de Fiscalización Nº 1305/2023/1204, como consecuencia de una denuncia de una organización sindical. A continuación, se asignó la comisión de fiscalización al fiscalizador dependiente de este Servicio, don ALEJANDRO ULLOA BARRAZA, quien concurrió a las dependencias del empleador el día 17.10.2023, ubicadas en Luis Frei Magallanes N°3554, comuna de Puente Alto, donde fue atendida por doña CAROLINA PÉREZ, Directora del centro de integración María Isabel, a quien se le informó que se efectuaría una fiscalización de conformidad con las facultades y obligaciones legales previstas en el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Dentro de este contexto, y como consecuencia de una exhaustiva pesquisa de lo denunciado, el fiscalizador constató dos infracciones, una grave y otra gravísima, a la legislación laboral, por lo que en ejercicio de sus facultades cursó la Resolución de Multa N°6141/2024/64-1-2, cuyo contenido es el siguiente: 1 INCUMPLIMIENTO DE INSTRUMENTO COLECTIVO. NO DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN INSTRUMENTO COLECTIVO “ACUERDO MARCO, CLAUSULA 14 BONO CALZADO”, A LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN VICTOR RIVERA, KATERINE ESQUIVEL, PAOLA BAEZ, NICOLAS CANALES, SAYEN VALENZUELA, DANIELA PARDO, RESPECTO EL PERIODO AÑO 2022 Y AÑO 2023. 2 NO HACER ENTREGA DE UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO FISCALIZADO (VICTOR RIVERA, KATHERINE ESQUIVEL, PAOLA BAEZ, NICOLAS CANALES, SAYEN VALENZUELA, DANIELA PARDO), HABIENDO CONSTATADO QUE POR SUS FUNCIONES NECESITAN DE UNIFORMES DE TRABAJO, RESPECTO EL PERIODO AÑO 2022, 2023. Tal como quedará demostrado, lo constatado por el fiscalizador durante el procedimiento de fiscalización se ha ajustado plenamente a derecho, constando en el Informe de Fiscalización; por el contrario, las alegaciones de la reclamante carecen de fundam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: GUILLERMO CARO MOLINA, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, cuyo representante legal es doña SANDRA FUENTES MELO, todos domiciliados en calle Gandarillas Nº93, comuna de Puente Alto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio a objeto de impugnar y reclamar en contra de la resolución Nº 1305-14897/2024 de fecha 13 de junio de 2024, notificada a esta parte el 18 de junio del mismo año, que acoge solo parcialmente la reconsideración administrativa efectuada por esta parte, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por don CÉSAR GUILLERMO CID CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Irarrázaval Nº 0180, oficina 201, segundo piso, comuna de Puente Alto, con el propósito que se deje sin efecto la resolución impugnada, o rebajar sustancialmente su monto, declarando que la multa impuesta a su representada no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica, y que la Corporación ha actuado conforme a derecho y que es la demandada quien ha cometido ilegalidad en su actuar, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer: A. LOS HECHOS. Con fecha 15 de noviembre de 2023, su representada fue notificada de la resolución Nº 6141/23/64, dictada por el fiscalizador don Alejandro Antonio Ulloa Barraza, de la Inspección del Trabajo de Puente Alto, mediante la cual se le impuso a su representada, dos multas administrativas por 60,00 UTM equivalente a $ 7.621.800-. La resolución antes mencionada, en la constatación de hechos, señala: “Se constata lo siguiente: 1 INCUMPLIMIENTO DE INSTRUMENTO COLECTIVO, NO DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN INSTRUMENTO COLECTIVO “ACUERDO MARCO, CLAUSULA 14 BONO CALZADO”, A LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN VICTOR RIVERA, KATERINE ESQUIVEL, PAOLA BAEZ, NICOLAS CANALES, SAYEN VALENZUELA, DANIELA PARDO, RESPECTO EL PERIODO AÑO 2022 Y AÑO 2023. 2 NO HACER ENTREGA DE UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO FISCALIZADO (VICTOR RIVERA, KATHERINE ESQUIVEL, PAOLA BAEZ, NICOLAS CANALES, SAYEN VALENZUELA, DANIELA PARDO), HABIENDO CONSTATADO QUE POR SUS FUNCIONES NECESITAN DE UNIFORMES DE TRABAJO, RESPECTO EL PERIODO AÑO 2022, 2023. Más adelante la resolución en la parte considerativa y resolutiva dispone que el hecho atribuido a su representada “configura(n) la(s) infracción(es) que se encuentra(n) prevista(s) y sancionada(s) por la norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): Nº ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA 1 NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO. ARTÍCULO 326 INCISO 2º, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO. -0 2 NO PROPORCIONAR ROPA DE TRABAJO POR RAZONES DE IMAGEN CORPORATIVA LIBRE DE COSTO PARA EL TRABAJADOR. ARTÍCULOS 5º Y 7º, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TR

Fallo

Por tanto, de conformidad con la Circular N° 004, de 17 de enero de 2022, de este Servicio; el artículo 511 N° 1 y 2 del Código del Trabajo; y las demás normas pertinentes, se rebaja en un 40% el quantum de la multa.”. Respecto de la multa 2 esta no fue rebajada, en atención que, en concepto de la demandada, su representada no justifico la misma. La resolución en cuestión dispuso: “Que, de la revisión de los expedientes presentados, en primer lugar, cabe señalar que es de cargo del empleador infractor acreditar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, referido tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para el error de hecho en la sanción aplicada. Que, ahora en lo que compete a esta infracción, la reclamante en su presentación de fecha 29.12.2023 no adjunta antecedentes que configuren una corrección íntegra. De la revisión respectiva del recurso administrativo, no se encuentra documentación que acredite la entrega de uniformes o de ropa de trabajo a los 6 trabajadores individualizados en el hecho infraccional, por lo que resulta imposible para este resolutor acceder a rebajar esta multa en específico, ni menos aún se constata la presencia de error derecho. Por tanto, ante la ausencia de documentación, y de conformidad con la Circular N° 004, de 17 de enero de 2022, de este Servicio; el artículo 511 N°1 y 2 del Código del Trabajo; y las demás normas pertinentes, se mantiene la sanción en su quantum original.” A este respecto

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO REPRESENTANTE LEGAL: SANDRA FUENTES MELO. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I-48-2024. RUC N°: 24-4-0590445-0 Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticu

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