1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-1271-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2024, a folio N 1, compareci don ° ó NICOL SÁ ALEJANDRO MU OZ FERNANDEZÑ , abogado, avenida Libertador General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, en representaci n’ ó convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, R.U.T. N 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertadoré ° Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente´ ° por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,ú á chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su mismo domicilio,° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don MANUEL JOS D AZÉ Í JARA, ignoro profesi n u oficio, en representaci n deó ó PETROKEL SpA, ambos domiciliados en lo de lobo s/n, (sector la ariana), Rengo, y tambi n en Javieraé Carrera 1085, Rancagua solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $3.376.367, por concepto de capital, suma a la que debe agregarse la comisi n legal anual del 1,0000% sobre el 50% del saldoó del capital garantizado que ste recauda para el Fondo de Garant a para Peque osé í ñ Empresarios, m s los intereses convencionales y penales pactados, desde elá incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo de la obligaci n, requerir de pagoó al deudor y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representado se leó haga entero y cumplido pago de la adeudado, con expresa condena en costas. Como fundamento de su acci n se al que su representada es due a del pagaró ñ ó ñ é en cuotas-tasa fija acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ N 39100100880° , por la suma de $3.376.367, suscrito el d a 09 de enero de 2023 porí el deudor, el que se oblig a pagar la referida obligaci n en una cuota nica, conó ó ú vencimiento el d a 30 de octubre de 2023, adem s se estipulo que en caso de no pagoí á oportuno de una o m s de las cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento, pagará ó á el inter s m x

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de Mayo de 2024, a folio N 1, compareci don° ó NICOL S ALEJANDRO MU OZ FERNANDEZÁ Ñ , abogado, en representaci nó convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE quien interpuso demanda ejecutiva en contra de en contra de PETROKEL SpA, representada por don MANUEL JOS D AZ JARAÉ Í , en su calidad de deudor principal, y en contra de MANUEL JOS D AZ JARA, É Í en su calidad de aval y codeudor solidario, todos individualizados, ordenando que se despache en contra de ellos, mandamiento de ejecuci n y embargo, y se les requiera de pago por la suma de ó $3.376.367.- por concepto del capital, suma a la que debe agregarse la comisi n legal anual del 1,00%ó sobre el 50% del saldo del capital garantizado que ste recauda para el Fondo deé Garant a para Peque os Empresarios, m s los intereses convencionales, penales yí ñ á pactados, desde el incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo de la obligaci n, yó disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representado se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, con fecha 18 de julio de 2024, a folio N 14, compareci don° ó MANUEL JOS D AZ JARAÉ Í , por si y en representaci n de PETROKEL SpA, quienó opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es í ó La falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ” y N 11° de la misma disposici n legal citada, esto es, ó La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo ,“ ó ó ” solicitando tener por opuestas las excepciones indicadas, someterlas a tramitaci n yó acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas. á ó TERCERO: Que, la parte ejecutada no rindi probanzas en los presentes autos.ó CUARTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutante acompa aó ñó los autos la siguiente prueba documental: 1.- Pagar no reajustable d a fijo-l nea deé í í cr dito- garant a FOGAPE N 39100100880, por la suma de $3.376.367 de fecha 9 deé í ° enero de 2023.- QUINTO: Que, la parte ejecutada al momento de fundar la presente excepci nó aleg el no pago del impuesto de timbres y estampillas. As las cosas, en el pagar se daó í é cuenta de lo siguiente: de acuerdo con la legislaci n vigente, este instrumento se“ ó encuentra exento del impuesto de la Ley de Timbres…” SEXTO: Que, conforme al m rito de autos, la Ley N 21.307 que modifica elé ° Fondo de Garant a para Peque os y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto deí ñ potenciar la reactivaci n y recuperaci n de la econom a, en su art culo 3 establece queó ó í í Los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garant a para Peque os y“ í ñ Medianos Empresarios" en conformidad al decreto ley N 3.472, de 1980, otorgados a° Código: JKKHXRSQCNC Este documento tiene firma ele

Fallo

se declararon admisibles las° excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos sobre los que sta deb a recaer.é í Código: JKKHXRSQCNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 5 de septiembre de 2024, a folio N 26, se cit a las partes a o r° ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de Mayo de 2024, a folio N 1, compareci don° ó NICOL S ALEJANDRO MU OZ FERNANDEZÁ Ñ , abogado, en representaci nó convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE quien interpuso demanda ejecutiva en contra de en contra de PETROKEL SpA, representada por don MANUEL JOS D AZ JARAÉ Í , en su calidad de deudor principal, y en contra de MANUEL JOS D AZ JARA, É Í en su calidad de aval y codeudor solidario, todos individualizados, ordenando que se despache en contra de ellos, mandamiento de ejecuci n y embargo, y se les requiera de pago por la suma de ó $3.376.367.- por concepto del capital, suma a la que debe agregarse la comisi n legal anual del 1,00%ó sobre el 50% del saldo del capital garantizado que ste recauda para el Fondo deé Garant a para Peque os Empresarios, m s los intereses convencionales, penales yí ñ á pactados, desde el incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo de la obligaci n, yó disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representado se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa cond

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1271-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/D AZÍ Rengo, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2024, a folio N 1, compareci don ° ó NICOL SÁ ALEJANDRO MU OZ FERNANDEZÑ , abogado, avenida Libertador General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, en r

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