SINDICADO ESTABLECIMIENTO ARAMARK CON INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-51-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación según se acreditará del SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES ARAMARK NORTE GRANDE, R.S.U 02011312, representado legalmente por doña MÓNICA ANDREA LOAIZA RESTREPO, C.I. N°23.098.116-7, don SEBASTIÁN ÁLVARO ROJAS DELGADO C.I. N°15.974.930-4 y doña RUBIELA QUIÑONEZ GUTIÉRREZ C.I. N°24.326.616-5, todos con domicilio para efectos de estos autos en Avenida Balmaceda 2415 oficina 1201, de la comuna y ciudad de Antofagasta, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora Provincial Sra. Cecilia Fabiola González Escobar, empleada pública, de quien se desconocen mayores antecedentes, ambas con domicilio en calle 14 de Febrero N°2431 de esta ciudad, en contra de acto administrativo que consta en Minuta de Observaciones y/o Recomendaciones, emanada de dicha Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 22 de junio de 2022, en base a los
Fundamentos
fundamentos que siguen: Luego de precisar la naturaleza de la prestación de servicios de la empresa Central de Restaurantes Aramark Limitada y que por lo mismo la rotación de trabajadores de casino en casino es muy alta por lo que un sindicato de establecimiento que se circunscriba al lugar físico no es una buena opción para los trabajadores, a lo que se une que en muchos de esos casinos no hay más de 25 trabajadores. Explica que la empresa Aramark cuenta con a lo menos 2 oficinas en el país que administran a todos los trabajadores de la empresa. Precisamente una de ellas se encuentra en la ciudad de Antofagasta, ubicada en Avelino Contardo N°1173, que administra y direcciona todos los contratos comerciales con los casinos y contratos de trabajo de los trabajadores de Aramark, desde Arica a Coquimbo. Agrega que acorde con el mensaje de la ley 19.579, de “hacer posible la sindicación de los trabajadores” en las empresas del país y que la normativa en general de la Dirección del Trabajo la obliga promover la constitución de las organizaciones sindicales, ello no ha ocurrido con la constitución del sindicato Empresa de Trabajadores Aramark Norte Grande. Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, se organizan como sindicato, por primera en la ciudad de Antofagasta, los trabajadores de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, RUT 76.178.360-2, denominado “SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES ARAMARK NORTE GRANDE”. Con fecha 5 de enero de 2023, el SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES ARAMARK NORTE GRANDE, legalmente constituido, inscrito con el N°02011299 en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, le presenta a la Empresa su proyecto de contrato colectivo. Sin embargo, debido a que no se cumplió el quorum legal para la constitución de un sindicato Empresa, ha caducado la personalidad jurídica del sindicato por el solo ministerio de la ley con fecha 13 de febrero de 2023, por no cumplir con el requisito legal y quórum del artículo 227 del Código del Trabajo. Lo anterior se constató de forma manifiesta, puesto que a la fecha de la constitución del sindicato la Empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda., contaba con un total de 8.126 trabajadores a lo largo del país y los constituyentes solo alcanzaron a 43 trabajadores. Es así como la empresa Central de Restaurantes Aramark ejerce sus acciones legales y presenta demanda declarativa de mera certeza, causa RIT O-59-2023 ante este Juzgado del Trabajo, a fin de que declare que el Sindicato no se encuentra legalmente constituido, al no dar cumplimiento al quorum de constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo, esto es, el 10% del total de trabajadores, en calidad de sindicato Empresa, o a lo menos 250 trabajadores. No es sino hasta el 13 de febrero de 2023, ya iniciada la negociación colectiva, que la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, notifica y entrega documento a través de su Fiscalizadora doña Gloria
Fallo
fallo pasará más bien por una cuestión conceptual que probatoria, aun cuando la prueba permitirá despejar algunas dudas. QUINTO: Que, la libertad sindical es un principio esencial del derecho del trabajo y a la vez un derecho humano o fundamental, cuyo contenidos o atributos se puede representar como un triángulo en el que sindicato es la base y sus otros dos lados están compuestos por la negociación colectiva y la huelga. Es un concepto propio del Derecho del Trabajo y se le puede definir como el derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender intereses comunes y es un derecho constitucional, humano o fundamental, civil y político derivado de la libertad de asociación, pero que se le trata como un Derecho económico, Social, Cultural y Ambiental (DESCA) y se encuentra contemplado internacionalmente por diversas declaraciones y tratados internacionales, dentro de los que se encuentran: 1.-Convenio N.º 11 de la OIT, sobre el derecho de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas. 2.-Convenio N.º 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. 3.-Convenio N.º 98 sobre la aplicación de los principios de sindicación y de negociación colectiva. 4.-Convenio N.º 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. 5.-Convenio N.º 151, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la admin
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES ARAMARK NORTE. DEMANDADA: INSPECCION PROVINVIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-51-2023 RUC: 23- 4-0511211-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representació
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