Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CERNA/COMERCIALIZA DORA DE REPUESTOS AUTO MOTRICES VIGFOR LTDA

Rol

M-336-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias, están plenamente justificadas, por lo que pide se rechace la demanda con costas TERCERO: Que, la audiencia única tuvo el siguiente desarrollo en cuantos hechos pacíficos, puntos de prueba y prueba incorporada por las partes: Llamado a conciliación: Ésta no se produce. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada Comercializa Dora De Repuestos Auto Motrices Vigfor LTDA, se obliga a pagar al demandante Samuel Elías Cerna Muñoz, las sumas correspondientes al feriado legal del periodo 2022-2023 por la suma de $250.000.-(doscientos cincuenta mil pesos) y el feriado proporcional habido entre el 01 de junio 2023 al 02 de mayo de 2024 por la suma de $351.042.- (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y dos pesos) en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta vista N°47259116 del Banco BCI de titularidad del demandante, Samuel Elías Cerna Muñoz, C.I. N°21.163.081-7, correo electrónico araceli.duarte@cajta.cl a realizarse el pago en 10 días hábiles, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido el trabajador en falta de probidad, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a los hechos indicados en la carta de despido. Antecedentes. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 12-34-38-42) 1.- Contrato de trabajo de Bodega Antofagasta de Samuel Elías Cerna Muñoz. 2.- Reglamento Interno Higiene y Seguridad Vigfor Ltda. 3.-Anexo entrega reglamento interno de Samuel Elías Cerna Muñoz 4.- Email consulta Asisten

Fundamentos

motivos expuestos en su carta de despido, en otras palabras, el trabajador marca su hora de ingreso, se ausenta todo el día, y vuelve a marcar su hora de salida, para no ser sancionado o no tener descuento en sus remuneraciones. Lo aseverado por esta parte, constará en la prueba ofrecida, registro de cámaras de seguridad, registro de asistencia, correos electrónicos y en la propia declaración hecha por el ex trabajador en su demanda y ha existido un incumplimiento grave de obligaciones laborales que impone el contrato, no solamente respecto del texto expreso del contrato de trabajo, sino que también del reglamento interno, que se entiende incorporado al contrato de trabajo, pues incumplió el Art. 33 letras a), b), c), i), m); el Art. 34; el Art. 39 letras b) y c), del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, configurándose plenamente la Causal de despido del artículo 160 Nº7 del código del ramo, conforme clausula 7º de dicho contrato de trabajo. Cabe agregar que don Samuel Cerna, ya había faltado a su trabajo el día 6 y 13 de abril de 2024, (curiosamente dos sábados seguidos del mes de abril) como lo reconoce el jefe de sucursal Luis Campos, en correo de abril de 2024, donde es consultado porque no había ingreso y salida del trabajador aquellos días, y por lo demás no hubo justificación médica ni de ningún tipo por dichas ausencias. El demandante alega que la empresa no tiene instalaciones para almorzar, pero ello no es obligación para la empresa, donde en el horario de colación (de 12.30 a 13.30) el trabajador tiene plena libertad para ir almorzar donde estime conveniente, no existiendo reclamo alguno previo, de esta situación, ni menos aún es una excusa válida, para no ir a trabajar, o abandonar su lugar de trabajo, especialmente cuando no existe un diagnóstico médico que apoye el relato falso del demandante. Por último, no es cierto que se le despidiera adeudando prestaciones laborales, primero por ser improcedente indemnización de aviso previo, de años de servicio, y recargo legal por las causales invocadas y plenamente justificadas, y en cuanto al feriado legal y proporcional, este no fue pagado, por la razón de no haberse suscrito el finiquito de trabajo online, por parte del trabajador, y caducar el mismo, por esta razón. Así, las causales de despido invocadas, sus hechos y circunstancias, están plenamente justificadas, por lo que pide se rechace la demanda con costas TERCERO: Que, la audiencia única tuvo el siguiente desarrollo en cuantos hechos pacíficos, puntos de prueba y prueba incorporada por las partes: Llamado a conciliación: Ésta no se produce. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada Comercializa Dora De Repuestos Auto Motrices Vigfor LTDA, se obliga a pagar al demandante Samuel Elías Cerna Muñoz, las sumas correspondientes al feriado legal del periodo 2022-2023 por la suma de $250.000.-(doscientos cincuenta mil pesos) y el f

Fallo

por tanto de la discusión, correspondiente a la que regla el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo sobre “ausencias injustificadas” y siempre que concurran sus supuestos. En ese entendido, conforme al carácter dirigido del contrato de trabajo, no es posible ponerle fin sino por las causales que de forma expresa señala la ley y que se encuentran reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y que conforman una forma de tipicidad en relación con conductas que configuran las causales de la terminación culpable del contrato de trabajo, las que debe ser correctamente alegadas y fundadas en la carta de despido, por lo que no es posible inventar causales vía reconducción a otras figuras, cuando la falta no se ajusta a la causal especifica creada por la ley para sancionar la conducta que se imputa la trabajador. NOVENO: Que, ante la falta de justificación del despido es que debe declararse como indebido y acogerse la demanda en ese apartado, dando lugar a las indemnizaciones por término de contrato solicitadas más sus incrementos legales. DECIMO: Que, el resto de la prueba rendida careció de valor probatorio, pues, sólo acreditaba hechos irrelevantes o pacíficos como que el trabajador efectivamente salió del lugar de trabajo en horas de la mañana, lo que era un hecho aceptado por la demandada. UNDECIMO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los núm

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: SAMUEL ELÍAS CERNA MUÑOZ. DEMANDADA: COMERCIALIZA DORA DE REPUESTOS AUTO MOTRICES VIGFOR LTDA. RIT: M-336-2024 RUC: 24- 4-0587723-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de A

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