5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUBILAR

Rol

C-17636-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre del 2023, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de José Germán Rubilar García, ignora profesión u oficio, con domicilio en Araucanía N°1399 comuna de Cerro Navia, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $6.666.524.-, con más un interés del 1,2300% mensual, mediante 35 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $237.150.- cada una, salvo la última que sería de $237.136.- y venciendo la primera de ellas el día 10 de enero de 2023. Agrega que, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de junio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $ 5.900.146.-, por saldo de capital más los intereses pactados; y habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Código: FECBXRNBNMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17636-2023 Foja: 1 El 28 de febrero del 2024, a folio 19, la ejecutada, patrocinado por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Funda su excepción denunciando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Indica que según dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Manifiesta que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Cita doctrina. Sostiene que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, la demandante acompañó bajo apercibimiento legal, no objetados por la contraria, los siguientes documentos: 1.- Pagaré suscrito por el demandado por la suma de $6.666.524, custodiado bajo el número 11155-2023. 2.- Copia autorizada de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna a fin de acreditar sus dichos, siendo de su cargo el onus probandi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. SEXTO: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, previamente conviene precisar que su finalidad es controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. En otras palabras, la referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SÉPTIMO: Que r

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C-17636-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17636-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUBILAR Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre del 2023, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Ch

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