Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PARRA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

O-531-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FIANNIX DEL VALLE PARRA LUCES, cédula nacional de Identidad N°26.592.343-7, venezolana, desempleada, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, quien deduce demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de VTR COMUNICACIONES S.P.A. R.U.T. 76.114.143-0, representada legalmente JORGE PIZARRO ACEVEDO, ambos con domicilio en calle TARAPACA 301, CIUDAD DE IQUIQUE. Indica que inicio la relación laboral con fecha 03 de junio de 2019, como “ejecutivo atención clientes”, las que realizaba en la sucursal “vtr” de la ciudad de la serena, región de coquimbo, siendo su remuneración la suma de $1.310.254.- (un millón trescientos diez mil doscientos cincuenta y cuatro pesos). Agrega que con fecha 06 DE AGOSTO 2024 se le notifica su desvinculación de la empresa mediante Carta de Despido, siendo la causal de término de la relación laboral invocada por la empresa la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, comunicando el término de los servicios en forma inmediata. En cuanto a los argumentos de hecho que darían lugar al despido, la carta de despido señala: Los hechos en que se funda la causal consisten en una suma de factores que han hecho necesaria la reorganización, reestructuración y racionalización de la dotación de personal actual, para efectos de poder enfrentar los actuales tiempos y los que vendrán. Así, son conocidas las dificultades a las que se ha visto enfrentada la empresa en los últimos años, producto de los efectos de la pandemia, la ralentización del desarrollo económico, inflación, etc, que han impactado fuertemente en sus resultados, con una baja sostenida en los mismos, con fuga o pérdida de clientes, aumento de la portabilidad en celulares, baja de alguno o de todos los servicios, (internet, televisión y telefonía). Para lo anterior, hemos adoptado diversas medidas, las que no han tenido el resultado esperado, tales como procesos de racionalización/reestructuración, promociones, y desde el año 2023 un proceso de fusión/combinación de operaciones entre VTR Comunicaciones y CLARO Chile Spa, luego de la autorización de la Fiscalía Nacional Económica que ha implicado una reestructuración operacional relevante, como una nueva estructura organizacional a todo nivel, como de la forma de llevar el negocio. Además, el competitivo mercado en el que las empresas del rubro de los “servicios de telecomunicaciones” (como televisión de pago, internet y telefonía) nos desenvolvemos, nos obliga a ser en extremo eficientes en cuanto a nuestra organización interna y particularmente, en el uso de los recursos con los que contamos. En efecto, nuestra compañía se ha visto mermada en términos complejos debido a la disminución en el flujo de ventas, lo que en los últimos meses ha impactado negativamente en los costos de sustentación del área a la que usted pertenece, lo que nos ha

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 161, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por FIANNIX DEL VALLE PARRA LUCES en contra de VTR COMUNICACIONES S.P.A., por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.965.381.- (Un millón novecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y un peso). en concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.335.888.- (Un millón trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos) por concepto de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-No se condena en costas a la demandada por no haber realizado juicio contradictorio. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-531-2024 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, a trece de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FIANNIX DEL VALLE PARRA LUCES, cédula nacional de Identidad N°26.592.343-7, venezolana, desempleada, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, quien deduce demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de VTR COMUNICACIONE

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