CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VI
Rol
I-257-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que controla para efectos de imponer más multas al administrado. En este sentido, estima que resulta útil destacar que la resolución que se reclama, resolución 506- 14876/2023 es idéntica en cuanto a sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don DAVID RODRÍGUEZ FORTUNATO, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ambos con domicilio en calle 10 Norte Nº 907, Viña del Mar, quien, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la resolución administrativa que se pronuncia acerca de reconsideración de multa dictada por don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, ignora profesión, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos domiciliados en calle 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, por haberse dictado la Resolución Exenta Nº 506-14876/2023, de fecha 04 de octubre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 10 de octubre de 2023, que confirma la multa aplicada a su representada mediante Resolución 7532/23/21 de fecha 27 de abril de 2023. Señala que, mediante Resolución 7532/23/21, de fecha 27 de abril de 2023, se impone a esta parte multa ascendente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales ($7.064.258) por la infracción que habría consistido en: “No exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Magali Morales Hernández, cotización previsional ISAPRE BANMÉDICA período octubre 2020, noviembre 2020, diciembre 2020; María Mendoza Caporalli, cotización previsional Nueva MASVIDA, períodos octubre 2020 hasta diciembre 2020”. Afirma que esta parte recurrió de reconsideración el 26 de septiembre del corriente, basando su solicitud en haber incurrido la fiscalizadora en error de hecho en la aplicación de la multa y, en subsidio de ello, pidiendo la rebaja de la multa, por aplicación del principio de proporcionalidad. Dice que, mediante Resolución Exenta Nº 506-14876/2023, de 04 de octubre de 2023, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 10 de octubre de 2023,
Fallo
se resuelve confirmar la multa cuya reconsideración se solicitaba, acto frente al cual por este acto se reclama. Alega que el monto al que se condena a asciende a $7.064.258, sanción confirmada por la resolución que por este acto se reclama, equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Lo anterior le llama la atención, pues la norma del artículo 506 del Código del Trabajo establece como unidad de medida para las sanciones la Unidad Tributaria Mensual y no Ingresos Mínimos Mensuales. Hace presente que la resolución 7532/23/21, confirmada por la resolución 506-14876/2023, debió fundar su resolución, cosa que no hizo, pero que particularmente resultaba útil para saber en qué normas basó la cuantía de la multa. En este sentido, precisa que de haber aplicado el Código del Trabajo, aunque hubiera preferido la más alta sanción, hubiera sancionado con un menor monto. Estima que hubiera sido sido útil para entender cómo arriba a la cifra superior a 7 millones de pesos, pues no resultan equivalentes a los 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Esta parte expuso tal circunstancia en la reconsideración administrativa, pero es desestimado por el órgano administrativo, que señala que “se debe tener presente, además, que no hay error en el valor de la unidad monetaria aplicada, como sostiene equivocadamente la recurrente, por cuanto la figura por la que se sancionó se encuentra contemplada en la ley orgánica de la Dirección del Trabajo, que establece sanciones en ingresos mínimos mensuales y
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VALPARAÍSO, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don DAVID RODRÍGUEZ FORTUNATO, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ambos con domicilio en calle 10 Norte Nº 907, Viña del Mar, quien, conforme al artículo
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