IBACETA/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-73-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Inicio de audiencia: Por la parte demandante comparece la abogada doña Mara Fernández Álvarez, con patrocinio y poder que consta en la carpeta virtual. Constancia: Se deja constancia que la parte demandada, esto es, PGV Seguridad Ltda., representada legalmente por don Luis Videla Fuentes, no obstante, encontrarse debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia preparatoria. Solicitud del demandante: La parte demandante, señala que en atención que la contraria pese a haber sido legalmente emplazada, no ha comparecido a la presente audiencia, solicita se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, que se tengan como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, atendido que no contestó la demanda dentro del plazo legal, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Marcelo Enrique Ibaceta Toro, Cédula de identidad 13.989.121-K , trabajador, domiciliado en Avenida 24 Norte 2900, Block 1, Departamento 23, Nueva Granadilla, Comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda laboral de despido indirecto, nulidad de terminación de Contrato de Trabajo para efectos remuneracionales y previsionales y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, cuyo representante legal es don Luis Felipe Videla Fuentes, RUT: 8.439.070-4 o quien la represente, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier 326, Comuna de Concepción, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 26 de abril del año 2021 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos, ya individualizado, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo el que tenía vigencia indefinida. Los servicios para los que fue contratado eran los de guardia de seguridad. La jornada de trabajo, comprendía 45 horas semanales, por sistema de turnos, dispuestos por su empleador. Que para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $474.000, o la suma que el tribunal estime conforme al mérito de autos. Que sus funciones de guardia las ejerció en el siguiente domicilio: Avenida Los Carrera 784, Comuna de Quilpué. Añade que, su empleador, a pesar de hacer los descuentos para el pago de cotizaciones previsionales, éstas no se encuentran pagadas, adeudando a la fecha las cotizaciones previsionales y de salud de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. Que los incumplimientos a que se ha hecho referencia revisten el carácter de graves y reiterados, por tal motivo, sirven de fundamento a esta demanda de despido indirecto. Indica que su ex empleadora no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar mis cotizaciones previsionales, como así lo exige la ley. Que, estos incumplimientos de su ex empleadora le estaban afectando gravemente, repercutiendo en sus posibilidades de acceder a bonos estatales, así como en futuros beneficios de seguridad social, por lo que decidió poner término a su contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 16 de agosto del año 2023 puso término a su contrato de trabajo de conformidad a la disposición citada, enviando una carta a su ex empleador indicando causales de hecho y de derecho que invocó para poner término a su contrato de trabajo. Así también presentó una copia de su carta de autodespido en la Inspección del Trabajo. Expone que los incumplimientos en los que incurri
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Marcelo Enrique Ibaceta Toro, en cuanto se declara que la demandada PGV Seguridad Limitada incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y como consecuencia de ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se indicarán: a.- $474.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $948.000, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c.- $474.000, por 50% de recargo de la indemnización por años de servicios. d.- $663.600, por concepto de feriado legal, correspondientes a los períodos 2021-2022 y 2022-2023. e.- Las remuneraciones que se devenguen por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo desde la fecha del despido, esto es, el día 16 de agosto de 2023, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración imponible de $474.000. f.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 26 de abril de 2021 y el 16 de agosto de 2023, las que deberán ser cobradas por las respectivas Instituciones en la etapa de cumplimiento del fallo, en base a la remuneración imponible ya indicada. Las sumas ordenadas pagar en lo resolutivo primero deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/11/2023 RUC 23-4-0507345-5 RIT O-73-2023 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 10:08 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0507345-5-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCELO ENRIQUE IBACETA TORO ABOGADA Mara Fernández Álvarez F
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