BANCO SANTANDER-CHILE S.A./GACITÚA
Rol
C-3812-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de febrero del 2024, comparece Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº140, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Juan Carlos Gacitúa Arriagada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Recoleta 1.259 departamento 102, Edificio “Activa Entre Cerros”, Recoleta, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Manifiesta que Consta de la copia de la escritura pública de mutuo e hipoteca que acompaña, que el Banco Santander-Chile otorgó al demandado, dos préstamos de dinero, el primero por el equivalente en moneda nacional a 3.236,3032.- unidades de fomento, y el segundo por el equivalente en moneda nacional a 1.583,1657.- unidades de fomento, con más intereses lucrativos a una tasa real, anual y vencida del 4,40% cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 264 meses. Sin embargo, el deudor optó por acogerse a un plazo de gracia para el pago de los dos primeros meses en que se dividió la obligación por lo que esta, capitalizándose los intereses, quedó dividida en 262 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Añade que, en la citada escritura de compraventa, mutuo e hipoteca referida, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Alega que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto del dividendo devengados a partir del mes de septiembre de 2022, respecto de ambos créditos, razón por la cual adeuda a su representado por concepto de capital, la cantidad total de 4.823,2289.- unidades de fomento, considerando el crédito inicial más los dividendos postergados. Código: VUPQXRLDXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3812-2024 Foja: 1 Hace presente que la expresada cantidad de 4.823,2289.- unidades de fomento representan al 18 de diciembre de 2023 la suma de $176.925.200.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $36.681,90, por unidad. Menciona que atendido lo anterior por el presente acto su representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 4.823,2289.- unidades de fomento que representan al 18 de diciembre de 2023 la suma de $176.925.200, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. Concluye que las referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. El 3 de julio del 2024, a folio 27, la parte ejecutada, patrocinada por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Hace presente que la excepción se hace respecto del mutuo hipotecario cobrado en autos. Indica que carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, la demandante acompañó bajo apercibimiento legal, no objetados por la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca otorgada el 28 de abril de 2022 ante el Notario Publio Suplente de la Segunda Notaría de Santiago don Gino Beneventi Alfaro. 2.- Copia de escritura pública de mandato judicial, otorgado el 19 de agosto de 2022, repertorio N°2676-2022. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna a fin de acreditar sus dichos, siendo de su cargo el onus probandi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. SEXTO: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, previamente conviene precisar que su finalidad es controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. En otras palabras, la referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la qu
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C-3812-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3812-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./GACIT AÚ Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 29 de febrero del 2024, comparece Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro
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