PABLO AZLAN Y COMPAÑIA LIMITADA/MEZA
Rol
C-2870-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARIANA VALENTINA LÓPEZ VILLARROEL, Abogada, domiciliada en Francisco Bilbao 1.129, oficina 1404, ciudad y comuna de Osorno, en representación de PABLO AZLAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial, con domicilio en Bruno Kyling Nro. 1.657, de la ciudad y comuna de Osorno, a US., con respeto dijo: Que vengo en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de los bienes y cobro de servicios básicos en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HANF Y MEZA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por SUSANA HILDEGARDIS MEZA SALDIVIA, comerciante, en calidad de demandada principal, y contra SUSANA HILDEGARDIS MEZA SALDIVIA, ya individualizada, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en calle Mackenna Nro. 1205, de la ciudad y comuna de Osorno, por las razones que paso a exponer: Según consta del contrato de arrendamiento acompañado al tercer otrosí, suscrito con fecha 01 de Julio de 2022, mi representada dio en arrendamiento a SOCIEDAD COMERCIAL HANF Y MEZA LIMITADA, el inmueble ubicado en calle Mackenna Nro. 1205 de Osorno, en la cual funciona el Hotel Bilbao, el retazo de terreno que colinda con el de calle Mackenna Nro. 1205 y el establecimiento comercial con su inventario, instalaciones, línea comercial telefónica nro. 2264444 y su conexión de internet, los que para efectos del contrato referido se entienden formar un sólo todo. Que, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato ya indicado, este comenzó a regir el día 01 de Julio de 2022. En cláusula sexta, se convino que la renta mensual correspondería a la cantidad de $3.500.000.- (Tres millones quinientos mil pesos) más IVA, la que debía pagarse por periodos anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes. Asimismo, se estipuló que el simple retardo en el pago de la renta, constituye a la arrendataria en mora, debiendo pagar un interés corriente sobre la renta mensual por cada día de retardo. En la
Fundamentos
considerando que dichas alegaciones eran de fondo, puso término al procedimiento monitorio disponiendo que debía tramitarse la demanda conforme al procedimiento general. Apelada la sentencia, el Tribunal Ad Quem la confirmó, razón por la cuál y dando cumplimiento a lo resuelto, venimos en este acto en interponer la presente acción conforme al procedimiento general.
Fallo
Por tanto; en mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en los artículos 1511, 1977 y 1915 del Código Civil, 611 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes; solicitó tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HANF Y MEZA LIMITADA, representada por SUSANA HILDEGARDIS MEZA SALDIVIA, en calidad de demandada principal y contra SUSANA HILDEGARDIS MEZA SALDIVIA, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas ya individualizadas, ordenando practicar las reconvenciones de pago legales, la primera conjuntamente con la Notificación de la demanda, y en definitiva acogerla declarando: a.- Terminado el contrato de arrendamiento aludido. b.- Que las demandadas deben restituir los bienes dados en arrendamiento dentro de tercero día de dictado el fallo o dentro del plazo que US. estime pertinente, libres de todo ocupante o tenedor según corresponda. c.- Que las demandadas deben pagar a mi representada íntegramente las rentas adeudadas a la fecha de la presentación de esta demanda, que ascienden a asciende a $46.597.705.- más IVA, más las que devenguen durante el juicio, y hasta la entrega efectiva de los bienes dados en arrendamiento. d.- Que las demandadas deben pagar la suma de $1.870.430.- por concepto de servicios básicos de agua y luz no cancelados al 22 de agosto de 2024 y los que se generen hasta la restitución total de los bienes dados en arrendamiento. e.- Que las deman
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2870-2024 CARATULADO : PABLO AZLAN Y COMPA IA LIMITADA/MEZAÑ Osorno, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: MARIANA VALENTINA LÓPEZ VILLARROEL, Abogada, domiciliada en Francisco Bilbao 1.129, oficina 1404, ciudad y comuna de Osorno, en representación de PABLO AZLAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, soc
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