SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Rol
I-29-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 7.- DOCUMENTAL RECLAMADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA NUEVA FECHA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera semipresencial, con la asistencia de los abogados de la parte reclamante y reclamada vía zoom. Contestación de la demanda: La parte reclamada, en este acto contesta la demanda de autos, en los siguientes términos: 1. Que, mediante presentación de fecha 17 de octubre de 2024, la parte demandante presentó reclamación judicial de la Resolución de multa N° 8336/24/106, en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo; 2. Que, mediante la interposición de dicha demanda se pueden revisar los antecedentes y elementos que llevan a imponer la multa en toda su extensión por parte del fiscalizador; 3. Que, respecto de la reclamación de multa la demanda, previa cita de la misma la norma infringida y la cuantía, la parte reclamante sustenta su libelo en las siguientes alegaciones y/o defensas: a. Sobre los contratos de trabajo a los que alude la resolución de multa. b. Sobre el cambio dispuesto por la reclamante. c. Falta de fundamentación. d. Ausencia de facultades en el caso concreto. Para luego señalar, las consideraciones de derecho y las conclusiones que señala en su libelo. 4. Que la contestación propiamente tal con fecha 26 de julio de 2024, se recibe en la Dirección del Trabajo, una denuncia por p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Rocío García de la Pastora Zavala, abogada en representación de SUPER 10 S.A., ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; reclamando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por su Jefe don Nelson Mauricio Lobos López, domiciliado en calle Salinas Nº1231, piso 6, Edificio Público, San Felipe. Reclama respecto de la multa interpuesta por la resolución N° Nº 8336/24/106, de 24 de septiembre de 2024, impuesta por la suma total de 60 UTM, equivalentes a $3.981.720.- Solicita que se acoja la reclamación por existir error de hecho en la infracción cursada y en su defecto, solicita que se rebaje la multa de acuerdo al criterio del tribunal. SEGUNDO: Que habiéndose dado curso a la demanda se cita a la audiencia única por tratarse de un procedimiento monitorio, donde asiste la reclamada, quien indica que reconoce el error de hecho manifestado por la reclamante, pero que se encuentra la Inspección actualmente imposibilitada de corregir de oficio dichos errores, por lo que pide al tribunal que no se le condene en costas al efecto. TERCERO: Que no existiendo hechos controvertidos el tribunal procede a dictar la presente sentencia y atendida las razones señaladas por la reclamada no se le condenará en costas. Por las consideraciones anteriores y atendido lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto acuerdo entre las partes, menos actualización del contrato o anexo de contrato de trabajo, entre empleadora y trabajador(es), respecto del uso del Ius Variandi Empresarial, siendo suficiente el aviso al o los trabajador(es) con treinta días de anticipación, comunicando la variación de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso, motivada por circunstancias que afecten a la empresa, en este caso, según esgrime en aviso escrito, sería el cambio conductual en el horario de consumo de los clientes, actualizando el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, donde se contienen los turnos de los trabajadores/as. 8. Que, de esta manera, la infracción cursada por no contener la modificación un anexo de contrato de trabajo responde a un error de hecho, cuya génesis se produce en no haberse efectuado la acción correspondiente por el sindicato, desde que en vez de reclamar el uso del Ius Variandi Empresarial, se hizo una denuncia que devino en una fiscalización por incumplimiento contractual. 9. Que, así las cosas, corresponde aceptar el error de hecho del Servicio en el actuar de la fiscalizadora actuante, en virtud de los antecedentes antes expuestos, los que revelan la situación por la cual se generó la multa, sin ser procedente. 10. Que, en este contexto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en Circular Nº 078 de fecha 04 de Agosto de 2016 de la Dirección del Trabajo, se modificó la Orden de Servicio N
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MULTA MODO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Miercoles, 13 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0615340-8 RIT I-29-2024 SALA 1 MAGISTRADO Marta Fuentes Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache HORA DE INICIO 09:07 horas HORA DE TERMINO 09:23 horas Nº RE
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