AÑAZCO/TESORERÍA PROVINCIAL DEL RANCO
Rol
C-664-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Indicó que su representada es propietaria del remanente de un retazo de terrero de 450 hectáreas, ubicado dentro del Fundo Ilihue, en la Comuna de Lago Ranco, según inscripción que rola a Fojas 214 vuelta, Número 382, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Rices de Rio Bueno del año 1992, inmueble respecto del cual existen deudas de contribuciones, por las fechas y montos que a continuación se indican: Deuda con vencimientos con fechas 30 de junio de 1998 a 30 de noviembre de 2020, por un total de $82.395.071.-. Si bien pormenorizó los folios estos aparecen el en certificado de deuda acompañado apareciendo los siguientes con vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2020: 2540061100, 2540061101, 2540061102, 2540061103, 2540061104, 2540061105, 2540061106, 2540061107, 2540061108, 2540061109, 2540061110, 2540061111, 2540061112, 2540061113, Código: XPXUXRXSMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2540061114, 2540061115, 2540061116, 2540061117, 2540061118, 2540061119, 2540061120, 2540061199, 2540061200, 2540061201, 2540061202, 2540061203, 2540061204, 2540061205, 2540061206, 2540061207, 2540061208, 2540061209, 2540061210, 2540061211, 2540061212, 2540061213, 2540061214, 2540061215, 2540061216, 2540061217, 2540061218, 2540061219, 2540061220, 2540061298, 2540061299, 2540061300, 2540061301, 2540061302, 2540061303, 2540061304, 2540061305, 2540061306, 2540061307, 2540061308, 2540061309, 2540061310, 2540061311, 2540061312, 2540061313, 2540061314, 2540061315, 2540061316, 2540061317, 2540061318, 2540061319, 2540061320, 2540061398, 2540061399, 2540061400, 2540061401, 2540061402, 2540061403, 2540061404, 2540061405, 2540061406, 2540061407, 2540061408, 2540061409, 2540061410, 2540061411, 2540061412, 2540061413, 2540061414, 2540061415, 2540061416, 2540061417, 2540061418, 2540061419, 2540061420, 2540061498 y 2540061499 Agregó que las deudas antes señaladas, datan d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo consignado en la expositiva precedente, la actora interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Provincial del Ranco, a fin de que se declare prescrita la acción de cobro que tiene la entidad, respecto de los impuestos adeudados, específicamente los folios n.°s 2540061100, 2540061101, 2540061102, 2540061103, 2540061104, 2540061105, 2540061106, 2540061107, 2540061108, 2540061109, 2540061110, 2540061111, 2540061112, 2540061113, 2540061114, 2540061115, 2540061116, 2540061117, 2540061118, 2540061119, 2540061120, 2540061199, 2540061200, 2540061201, 2540061202, 2540061203, 2540061204, 2540061205, 2540061206, 2540061207, 2540061208, 2540061209, 2540061210, 2540061211, 2540061212, 2540061213, 2540061214, 2540061215, 2540061216, 2540061217, 2540061218, 2540061219, 2540061220, 2540061298, 2540061299, 2540061300, 2540061301, 2540061302, 2540061303, 2540061304, 2540061305, 2540061306, 2540061307, 2540061308, 2540061309, 2540061310, 2540061311, 2540061312, 2540061313, 2540061314, 2540061315, 2540061316, 2540061317, 2540061318, 2540061319, 2540061320, 2540061398, 2540061399, 2540061400, 2540061401, 2540061402, 2540061403, 2540061404, 2540061405, 2540061406, 2540061407, 2540061408, 2540061409, 2540061410, 2540061411, 2540061412, 2540061413, 2540061414, 2540061415, 2540061416, 2540061417, 2540061418, 2540061419, 2540061420, 2540061498 y 2540061499, más sus intereses, reajustes y multas, según corresponda, con costas. SEGUNDO: La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción incoada por los argumentos ya vertidos en la parte expositiva. TERCERO: Atendida la acción planteada por la parte ejecutada, se debe consignar que nuestro Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 como “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Así las cosas, para que opere la prescripción extintiva, es necesario la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: a) la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible; b) el transcurso de tiempo que determine la ley; y c) la inactividad del acreedor. CUARTO: En conformidad a la naturaleza jurídica de la acción entablada y, a la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, recae sobre el actor la carga procesal en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. Código: XPXUXRXSMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte a la demandada corresponderá acreditar la efectividad de sus alegaciones, en particular el hecho de haberse producido la interrupción de los plazos de prescripción. QUINTO: Determinado el peso de la prueba de la acción invocada, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental:
Fallo
fallo por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de fecha 27 de febrero de 2024. Hizo alusión a la normativa relacionada, artículo 201 del Código Tributario y los plazos pertinentes en que debiera operar la prescripción y que la acción para perseguir el cobro de contribuciones que corresponden a las cuotas con vencimiento desde el 30 de junio del 1998 hasta el 30 de noviembre del 2020 –así como sus reajustes e intereses-, se encuentran extintas por prescripción, contadas desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago de cada una de las cuotas. Justificó igualmente la competencia de este tribunal para conocer de la tramitación Por último, indicó los requisitos para que opere la prescripción extintiva y en particular la contemplada en el Código Tributario a saber: 1. La prescripción debe ser alegada. 2. Que la acción sea prescriptible. Código: XPXUXRXSMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. El trascurso del tiempo prefijado por la ley. 4. El silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes. Justificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos antes expuestos. En el folio 5, compareció CRISTÓBAL LAMA ARRIAGADA, abogado, en representación de la Tesorería General de la República, contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expuso: En primer lugar indicó que el tribuna
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-664-2024 CARATULADO : AÑAZCO/TESORERÍA PROVINCIAL DEL RANCO Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, En el folio 1 compareció YARITZA ANDREA RALIT CASTILLO, abogada, domiciliada en Av. San Martín n° 745, oficina 504, comuna de Temuco; en representación de doña ADRIANA MARIA AÑAZCO AÑAZCO, P
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